SAP Guadalajara 136/2000, 30 de Marzo de 2000
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2000:183 |
Número de Recurso | 234/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 136/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 136
En GUADALAJARA. a treinta de Marzo de dos mil
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Ejecutivo Nº 50/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara Nº 4ª los que ha correspondido el Rollo Nº234/99, en los que aparece como parte apelante Aridos Cobeña S. L. representada por la procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo y dirigida por el Letrado D. Luis Fernandez Echeverria y como parte apelada Automóviles Guadalajara S. A. representada por la Procuradora Dª. Marta Martinez Gutierrez y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Villalba Negredo, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 24 de mayo de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que desestimando las excepciones de nulidad del título ejecutivo opuestas por el demandado, y estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Marta Martinez Gutierrez en el nombre y representación de Automóviles Guadalajara S. A., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Aridos Cobeña S. L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de un millón ochocientas treinta y ocho mil trescientas setenta (1.838.370) pesetas de principal y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicha demandada.
Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Aridos Cobeña S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 28 de marzo con el resultado que obra en el acta.
Se articula la impugnación formulada frente a la sentencia dictada por la juzgadora de instancia reproduciendo en esta alzada los motivos de nulidad del título esgrimidos en el escrito formulando oposición a la ejecución, en primer lugar y al amparo de lo dispuesto en el art. 1467.1 de la LECr por omitirse en el pagaré que sirve de título para la ejecución la mención del lugar en el que se firma ni el lugar de emisión del mismo, y en segundo lugar y en base al art. 1467.2 de la LEC por carecer el título de fuerza ejecutiva al adolecer de falta de formalidades por ausencia de...
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