SAP La Rioja 347/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2004:663
Número de Recurso26/2004
Número de Resolución347/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 234 de 2004

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 26/2004, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Logroño, procedente de Procedimiento Abreviado número 63/2002 , por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES , contra Paula , mayor de edad, sin antecedentes penales, con número de pasaporte NUM000 , nacida en San Pedro del Vallo (Colombia), el día 10 de febrero de 1977, hija de Manuel y de Carmelina, con domicilio en Calahorra CALLE000 número NUM001 , piso NUM002 , estando privada da libertad desde el día 11 de febrero de 2002, hasta el día 27 de marzo de 2002, fecha en la que fue puesta en libertad, cuya solvencia o insolvencia no queda acreditada en autos; Rodrigo , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM003 , nacido en Torres Albanchez (Jaén), el día 22 de agosto de 1946, hijo de Antonio y de Trinidad, con domicilio en Calahorra, CALLE001 número NUM004 , piso NUM005 , estando privado de libertad por esta causa desde el día 10 de febrero al día 12 de febrero de 2002, fecha en la que fue puesto en libertad, cuya insolvencia queda acreditada en autos; Germán , mayor de edad, sin antecedentes penales, con Pasaporte número NUM006 , nacido en Trujillo Valle (Colombia) el día 10 de mayo de 1969, hijo de Pedro y de Ilma., estando privado de libertad por esta causa desde el día 12 de febrero de 2004, hasta al 12 de abril de 2002, fecha en la que fue puesto en libertad, cuya insolvencia queda acreditada en autos, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, como acusador público y como acusados los referidos Paula , representada por la Procuradora Sra. Eguizabal Santolaya y defendido el letrado D. Ojeda Díez, Rodrigo , estando representado por la Procuradora Sra. Eguizabal Santolaya, y defendido por el Letrado Sr. Ojeda Díez, Germán , estando representado por la Procuradora Sra. Eguizabal Santolaya, y defendido por el Letrado Sr. Moreno Gómez, y en el que ha sido designado Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que desde las doce horas del día 10 de febrero de 2002 por funcionarios adscritos al Grupo de Estupefacientes de la Jefatura de la Policía de Logroño se montó un dispositivo de vigilancia, adoptado a consecuencia de una comunicación telefónica recibida en las dependencias de dicha Jefatura de Policía durante el día 10 de febrero indicado, y antes de las doce horas de su mañana, procedente de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Brigada Provincial de Policía Judicial, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, en la que se ponía de relieve el transporte de una cantidad de droga, aproximadamente un kilogramo de cocaína, realizado desde Madrid por una persona de nacionalidad colombiana (ciudadana colombiana), llamada Paula , a entregar por la misma a Germán , en el domicilio de éste, sito en la localidad de Calahorra, CALLE002 número NUM007 - NUM008 .

Por los miembros del grupo de estupefacientes de la Jefatura de Policía en la Rioja, a partir de la referida hora, se llevó a cabo el servicio de vigilancia en la estación de autobuses de Logroño, sita entre las calles Pió XII, Avenida de España, Belchite y Vara de Rey, durante las horas de llegadas de autobuses urbanos procedentes de Madrid con destino a Logroño, con el fin de comprobar la veracidad de la información, y, en su caso, llevar a cabo la detención de la persona que transportase la sustancia toxica, previa su identificación, y la aprehensión de la sustancia toxica, cocaína, que fuese encontrada.

Sobre las quince horas del mencionado día diez de febrero de 2002 tuvo entrada en la estación de autobuses de Logroño un autobús de la empresa Continental, destinado al servicio público de transporte de personas, procedente de Madrid, del que bajó una mujer joven que por sus rasgos físicos podía ser de origen de algún país de Sudamérica, que llevaba una mochila y que se dirigió a un hombre de más edad que se encontraba en el anden de la estación, con el que hablo, para después y, a continuación, dirigirse juntos hacía el exterior de aquel centro de transporte en busca del vehículo R-11, de color azul, matrícula JI-....-H , estacionado en el exterior de la estación, en la calle Belchite, en un lugar próximo a su acceso.

Cuando ambas personas se disponían a entrar al interior del vehículo, fueron llamadas por miembros del Grupo de Estupefacientes de referencia, que llevaban a cabo el servicio de vigilancia, que se habían acercado hasta el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo, y que procedieron a su identificación, resultando ser ambas personas, Paula y Rodrigo , la primera, la mujer joven que había bajado del autobús y procedente de Madrid, y, el segundo, el hombre de más edad que esperaba en el anden de la estación de autobuses.

Posteriormente, y ante la coincidencia de la identidad de la mujer joven con la correspondiente a la información aportada por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, por los miembros de la Policía de Logroño que llevaban a cabo el servicio de vigilancia, se procedió a trasladar a ambas personas a las dependencias de la Jefatura de Policía en Logroño, en cuyo interior, y efectuado con la mujer joven, Paula , el correspondiente registro personal por parte de una funcionaria femenina perteneciente a dicha Jefatura de Policía, se le intervino un paquete que llevaba a la altura de la cintura, cubierto por la ropa.

Realizados los pertinentes análisis químicos en los laboratorios del Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno en la Rioja, y de valoración en las dependencias del Grupo de Estupefacientes del Grupo de Policía Judicial en la Rioja, sobre su peso, pureza y valor, se concretó que se trataba de una sustancia, consistente en un polvo blanco compacto, que resultó ser cocaína, con peso bruto de 352, 04 g. y neto 343,45 g., de una pureza media del treinta por ciento que de ser vendida en el mercado habría alcanzado un precio de 19.769 euros.

Paula durante el día nueve de febrero de 2002 había viajado en tren desde la estación de Castejon, localidad a la que la traslado Germán en un vehículo no determinado, hasta la estación de Chamartín-Madrid, a petición de éste último, que le ofreció pagarle 50.000 pesetas (300 euros) a cambio de que le trajese un paquete que le entregaría otra persona que le estaría esperando en la estación de trenes de Madrid, como así sucedió, pues cuando Paula llegó a la estación de Chamartín y bajó del tren, contacto con ella un hombre joven de nacionalidad colombiana, cuya identidad no se ha averiguado, que se dirigió a la misma por su nombre, y después de indicarle que era la persona que la estaba esperando, la llevó a su domicilio en Madrid, en una dirección desconocida en la causa, donde Paula paso la noche del día 8 al día 9 de febrero del referido año, por cuanto que, según le comunico aquella persona de identidad desconocida, aún no estaba preparado el paquete encargado por Germán . Al día siguiente, por la mañana, ésta persona joven le entregó el paquete para que lo llevase hasta la ciudad de Calahorra, donde deberían entregarlo a Germán , como éste le había pedido. Durante el viaje de regreso a Logroño, Paula , al llegar el autobús a la estación de Soria, llamó a Germán , a fin de comunicarle que se encontraba en viaje de regreso, el cual a suvez le dijo que el llegar a la estación de autobuses de Logroño le estaría esperando Rodrigo con el fin de llevarla a Calahorra en su vehículo.

Rodrigo acudió con su vehículo, matrícula JI-....-H , marca R-11, de color azul, después intervenido por los funcionarios de policía, a la estación de autobuses de Logroño a buscar a Germán y trasladarla posteriormente a la localidad de Calahorra, por habérselo pedido Germán , que le iba a pagar por este viaje de ida y vuelta a dicha ciudad la cantidad de 30 euros, aunque no tenía conocimiento de que Paula llevase un paquete de cocaína oculto entre las ropas.

Durante el tiempo en que se llevo a cabo la detención de Paula y Rodrigo en el teléfono móvil de éste último, marca Erisson, A-2628, NUM009 , se recibieron numerosas llamadas de teléfono, que se identificaron cada una de ellas con un número de teléfono así como con el nombre " Arturo ", correspondiente a Germán , asignado por Rodrigo a ése número, ya que el referido Germán alarmado por la tardanza en volver a Calahorra por parte de Rodrigo y Paula , efectuó varias llamadas de teléfono al móvil identificado con el número y marca anteriormente señalado.

En el interior del vehículo R-11, de color azul y matrícula JI-....-H , que Rodrigo había dejado estacionado en la calle Belchite de Logroño, se encontraron dos agendas con anotaciones manuscritas, referencias telefónicas y contables.

A Paula se le intervino el teléfono marca Mason, NUM010 .

El acusado Germán , nacido en Trujillo Valle (Colombia) el día 10 de mayo de 1969, titular del pasaporte NUM006 , carece de antecedentes penales.

La acusada Paula , nacida en San Pedro Valle (Colombia) el día 22 de febrero de 1977, titular del pasaporte NUM000 , carece de antecedentes penales.

El acusado Rodrigo , nacido el día 2 de agosto 1946 en Torres de Albanchez (Jaén), con DNI número NUM003 , carece de antecedentes penales.

II.-CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal del que eran autores los tres acusados Germán , Paula y Rodrigo sin circunstancias modificativas a los que procedía imponer:

  1. Para Germán OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA...

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