STSJ La Rioja 84/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:219
Número de Recurso65/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00084/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0000963

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000065 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Prudencio

Abogado/a:

Procurador/a: MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE LA RIOJA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 84-2014

Rec. 65/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 65/14, interpuesto por D. Prudencio representado por la procuradora Dª Enma Palacio Angulo contra la sentencia num. 396/13 del Juzgado de lo Social núm. 1 de La Rioja de fecha doce de noviembre de dos mil trece y siendo recurridos LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA asistido de la letrada Dª Amaya Rosa Ruiz-Alejos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Prudencio presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 12/11/13, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Prudencio ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA en virtud de un contrato de trabajo de profesor asociado a tiempo parcial de 4 de septiembre de 2.012, cuyo objeto es la impartición de docencia para el curso académico 2012/2013 en calidad de profesor asociado en los siguientes términos: Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales, Departamento: Derecho; teniendo el profesor la siguiente dedicación: 4 horas lectivas + 4 horas de tutorías semanales; con un salario base mensual de 543'43 euros.

Con anterioridad, el actor prestó servicios para la Universidad de La Rioja, como profesor titular, en virtud de contrato de trabajo temporal desde el día 1 de enero de 2.011 hasta el día 12 de agosto de 2.011.

SEGUNDO

El actor es representante sindical y miembro del Comité de Empresa del Profesorado Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Rioja.

TERCERO

Por Resolución nº 389/2012 de 23 de marzo del Rector de la Universidad de La Rioja se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas durante el curso académico 2012/2013 de personal docente e investigador contratado laboral. En relación a los requisitos de los concursantes para los profesores asociados, se exige: a) Ejercer su actividad profesional fuera del ámbito universitario académico; b) Poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con la materia convocada, adquirida fuera de la Universidad; y c) Poseer la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

CUARTO

Tras el correspondiente proceso selectivo, con fecha de 17 de julio de 2.012 se publica la Lista de candidatos con calificaciones obtenidas por orden de prelación en la plaza nº NUM000 del Área de conocimiento de Trabajo Social y Servicios Sociales del Departamento de Derecho, con el siguiente orden:

- 1. Paloma .

  1. Soledad .

  2. María Teresa .

  3. Prudencio . (...).

QUINTO

Con fecha de 4 de septiembre de 2.012, y tras la renuncia de los tres candidatos que habían obtenido una mayor puntuación que el actor, se celebra entre las partes contrato de trabajo de profesor asociado a tiempo parcial, cuyo objeto es la impartición de docencia para el curso académico 2012/2013 en calidad de profesor asociado en los siguientes términos: Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales, Departamento: Derecho; teniendo el profesor la siguiente dedicación: 4 horas lectivas + 4 horas de tutorías semanales; con un salario base mensual de 543'43 euros. En dicho contrato, en su cláusula sexta se establece: "El trabajador estará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre para el personal al servicio de la Administración Pública, y demás normativa de desarrollo. Asimismo, el trabajador manifiesta conocer las obligaciones que se derivan de la citada normativa de incompatibilidades, cuyo incumplimiento supondrá la resolución del presente contrato. En el caso de que el trabajador haya manifestado incurrir en causa de incompatibilidad deberá solicitar la pertinente autorización de compatibilidad antes de la firma del presente contrato. Si la resolución de compatibilidad fuese denegatoria, el presente contrato quedará sin efecto en la fecha en que la Universidad tenga conocimiento de dicha resolución. Todo ello sin perjuicio del derecho de opción que le asista, en su caso, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre".

SEXTO

Con fecha de 5 de septiembre de 2.012 el actor solicita ante la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de La Rioja la compatibilidad para su actividad pública como Jefe de Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local en la Dirección General de Formación de Empleo con la de Profesor Asociado a tiempo parcial en la Universidad de La Rioja; y con fecha de 21 de enero de 2.013 se dicta Resolución por el Director General de la Función Pública por la que se resuelve no autorizar a D. Prudencio la compatibilidad para el ejercicio de la actividad solicitada.

SÉPTIMO

A la vista de la anterior Resolución por la que se deniega la solicitud para compatibilizar su actividad pública como Jefe de Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local en la Dirección General de Formación de Empleo con la de Profesor Asociado a tiempo parcial en la Universidad de La Rioja, con fecha de 1 de febrero de 2.013 por la Universidad de La Rioja se requiere al actor para que opte por una de las citadas actividades en el plazo de tres días hábiles.

OCTAVO

Con fecha de 6 de febrero de 2.013, el actor presenta escrito ante la Universidad por el que manifiesta que opta por la actividad pública principal, de Jefe de Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local en la Dirección General de Formación de Empleo.

NOVENO

Con fecha de 12 de febrero de 2.013 por el Rector de la Universidad se dicta resolución por la que se dispone el cese como profesor asociado a tiempo parcial de D. Prudencio con efectos de 13 de febrero de 2.013, por aplicación de la cláusula sexta de su contrato, "habida cuenta que una vez denegada la compatibilidad solicitada por D. Prudencio, el mismo ejercita su derecho de opción a favor de la actividad pública principal como Jefe de Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local en la Dirección General de Formación y Empleo, es claro que procede la extinción del contrato de trabajo de Profesor Asociado a tiempo parcial (P4) suscrito el día 4 de septiembre de 2.012".

DÉCIMO

El actor presentó reclamación administrativa previa contra la anterior resolución que fue desestimada por resolución de 11 de abril de 2.013; presentándose posteriormente la presente demanda.

UNDÉCIMO

Por Resolución nº 127/2013, de 6 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja se ordena la incoación de expediente disciplinario a D. Prudencio con motivo de no asumir las obligaciones docentes asignadas, suspendiendo provisionalmente de funciones al actor. Dicha incoación fue notificada al actor. Asimismo, en...

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