STSJ Castilla-La Mancha 676/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:1511
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución676/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00676/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103390

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000049 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000083 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Carlos (SECRETARIO DE ORGANIZACION DE U.G.T. GUADALAJARA), AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AMBUIBERICA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta de mayo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 676 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 49/2014, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por las respectivas representaciones de D. Carlos, en su condición de SECRETARIO DE ORGANIZACION DE U.G.T. DE GUADALAJARA, y de AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 83/2013, siendo recurrido/s

D. Carlos, en su condición de SECRETARIO DE ORGANIZACION DE U.G.T. DE GUADALAJARA, AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L. y AMBUIBERICA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de mayo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 83/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda en reclamación de conflicto colectivo interpuesta por Carlos en nombre de UNION GENERAL DE TRABAJADORES GUADALAJARA contra AMBUIBERICA, S.L. y AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L. y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El ámbito del conflicto se extiende a los trabajadores que actualmente prestan sus servicios para la empresa AMBUIBERICA, S.L. desde el 1-12-2012 como nueva concesionaria en la provincia de Guadalajara del servicio de transporte sanitario terrestre en ambulancia y provienen de la anterior concesionaria AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L. venía siendo concesionaria del servicio público de transporte sanitario terrestre en Castilla-La Mancha, incluida la provincia de Guadalajara, desde al menos 2009.

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- Por Resolución de 14 de noviembre de 2012 del Director Gerente del SESCAM, se acordó adjudicar a AMBUIBERICA, S.L. el servicio publico de gestión transporte sanitario terrestre en la provincia de Guadalajara (Lote 4), conforme a la Oferta presentada, acorde al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas obrantes a folios 182 a 293 y que exigen del adjudicatario la aportación de diversos elementos materiales, entre otros los vehículos y material para realizar la actividad (transporte urgente no urgente, UVI móvil etc..) como consecuencia de la cual AMBUIBERICA ha realizado una inversión aproximada de 5,6 millones de #. El importe de la adjudicación ha sido de 15.851.869,48.-#

Según el pliego de condiciones, la adjudicataria se obliga a cumplir con los trabajadores la normativa laboral que le sea de aplicación, y especialmente lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

(De la documental obrante en autos a folios 108-110 y 151-293)

CUARTO.- Con fecha 15 de noviembre de 2012, AMBUIBERICA requirió a TRANSALTOZANO, S.L. que le remitiera la documentación que prevé el art. 9 del Convenio de Transporte de Enfermes en Ambulancia de Castilla-La Mancha, obrante a folios 111-112 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

(De la documental obrante a folios 111-114 y 539-540)

QUINTO.- Con fecha 29 de noviembre de 2012 TRANSALTOZANO remite a AMBUIBERICA documentación relativa a la subrogación incorporando listados de trabajadores, datos fiscales y de cuentas de los trabajadores, copia de nóminas y documentos de cotización a la seguridad social (tc) de abril a octubre, copia de los contratos muchas de ellas sin la firma de los trabajadores, e informe de los trabajadores en alta.

(De la documental obrante a folios 116-119, 124-125 y 343-346) SEXTO.- Con fecha 29 y 30 de noviembre de 2012, AMBUIBERICA ofrece a los trabajadores afectados por el conflicto, que eran la práctica totalidad de los que venían trabajando para AMBUIBERICA -salvo directivos-, un nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado vinculado al presente concurso, en cuya cláusula adicional duodécima se prevé la posibilidad de reconocimiento de la subrogación conforme al convenio autonómico de Castilla-La Mancha para el caso de que TRANSALTOZANO cumpliera los requisitos formales establecidos en el art. 9 y sin perjuicio de la reserva de la acción del apartado g) del citado convenio sobre responsabilidad de la cedente en caso de falsedad o inexactitud de los datos.

(De la documental obrante a folios 294-328)

SEPTIMO.- AMBUIBERICA ha reconocido a la representación unitaria preexistente al cambio de contrata sin necesidad de nuevas elecciones

(Documental obrante a folios 83-94)

OCTAVO.- A partir del 21 de diciembre de 2012, AMBUIBERICA remitió a los trabajadores comunicación en la que se ponía de manifiesto que ante el incumplimiento de los requisitos formales convencionales por parte de TRANSALTOZANO la inexistencia de subrogación, manteniéndose la relación laboral en los términos expresados en el contrato sin dicha subrogación, y sin perjuicio del derecho de los trabajadores a revertir al concesionario anterior.

(De la documental obrante al folio 95 y 131-134)

NOVENO.- Con fecha 30 de noviembre de 2012, AMBUIBERICA comunicó a TRANSALTOZANO diversos defectos en la documentación recibida faltando: compulsa de nóminas abril/octubre y nómina de noviembre,-TC1 TC2 octubre, 54 contratos aportados sin firma de los trabajadores y especialmente el recibo de saldo y finiquito, siendo entregado a TRANSALTOZANO el 3-12-2012, sin que conste respuestas el 26 de diciembre de 2013, en la que TRANSLTOZANO requiere a AMBUIBERICA que se haga cargo de los trabajadores sin aportar mas documentación, a la que replica con fecha 28-12-2012 AMBUIBERICA y se opone nuevamente TRANSALTOZANO dirigiendo comunicación de 30-12-2012.

(Documental obrante a folios 124-130)

DECIMO.- A fecha 21 de enero de 2013 TRANSALTOZANO no había pagado la nómina de noviembre a los trabajadores afectados por el conflicto. Con fecha 5 de diciembre de 2012, diversos trabajadores reclamaron a TRANSALTOZANO y AMBUIBERICA los atrasos de convenio por valor de a por TRANSALTOZANO y el concepto denominado complemento alimenticio.

(De la documental obrante a folios 137-143)

UNDECIMO.- En el sector del transporte de enfermos y accidentados de ambulancia existen el Convenio Colectivo autonómico de Castilla-La Mancha DOCM 17-10-2010 con vigencia 1-1-2009 a 31-10-2010 y el Convenio estatal BOE 8-7-2010 con vigencia a 1-1-2009 a 31-12-2011.,

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las respectivas representaciones de D. Carlos, en su condición de SECRETARIO DE ORGANIZACION DE U.G.T. DE GUADALAJARA, y de AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta en nombre de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GUADALAJARA contra AMBUIBÉRICA SL Y AMBULANCIAS TRANSALTOZANO SL, se alzan es suplicación la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GUADALAJARA y la empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO SL, mediante sendos recursos. Tanto una como otra parte recurrente articulan su recurso a través de dos motivos, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, coincidiendo ambos en la denuncia de infracción de lo dispuesto en los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 9 del Convenio Colectivo de transporte de enfermos por carretera de Castilla-La Mancha en el mismo sentido, esto es para sostener que procede la subrogación de los trabajadores de la empresa TRANSALTOZANO SL por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa AMBUIBÉRICA SL, tanto desde un punto de vista legal, al haberse producido una transmisión de una parte importante de elementos patrimoniales de aquella a esta empresa, y desde el punto de vista del Convenio Colectivo de transporte de enfermos por carretera de Castilla-La Mancha, porque la...

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