STSJ Asturias 1268/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1851
Número de Recurso1028/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1268/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01268/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103095

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001028 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 744/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILÉS

Recurrente/s: Alfredo

Abogado/a: MANUEL GOMEZ MENDOZA

Recurrido/s: AREAS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: RUBEN DOCTOR SANCHEZ MIGALLON, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1268/2014

En OVIEDO, a seis de junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1028/2014, formalizado por el Letrado D. Manuel Gómez Mendoza, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la sentencia número 19/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 744/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa ÁREAS S.A., representada por el Letrado D. Rubén Doctor Sánchez-Migallón y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alfredo presentó demanda contra la empresa ÁREAS S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 19/2014, de fecha veintisiete de enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante en este procedimiento, D. Alfredo, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ÁREAS SA, con antigüedad del 11 de julio de 2005, en virtud de relación laboral indefinida, ostentando la categoría profesional de camarero, con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 48,97 euros (folio 70). Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de hostelería y similares del Principado de Asturias. El demandante no ha ostentado ni ostenta la condición de representante de los trabajadores.

    De acuerdo con la vida laboral del demandante obrante al folio 35, consta que prestó servicios para la empresa Arga Servicios de Hostelería, S.L., anterior adjudicataria del servicio de cafetería y restauración del Aeropuerto de Asturias, del 11 de julio de 2005 hasta el día 5 de febrero de 2011, y para la demandada, por subrogación, desde el día 6 de febrero de 2011.

  2. - El día 4 de octubre de 2013 el actor recibió comunicación de la misma fecha de la empresa demandada, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al 4 de octubre de 2013 (folios 81 a

    85), que se da por reproducida debido a su extensión.

  3. .- El Aeropuerto de Asturias ha tenido la siguiente evolución en el número de pasajeros durante los años 2011, 2012 y 2013 (folios 45 y siguientes y pericial actora):

    EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PASAJEROS

    Evolución Evolución

    2011 2012 2011/12 2013 2012/13

    Enero 87.800 69.068 -21,3% 81.531 18,0%

    Febrero 96.058 72.889 -24,1% 81.083 11,2%

    Marzo 123.915 94.233 -24,0% 98.209 4,2%

    Abril 123.355 109.744 -11,0% 83,411 -24,0%

    Mayo 112.242 114.075 1,6% 80.742 -29,2%

    Junio 120.546 128.097 6,3% 88.094 -31,2%

    Julio 131.359 152.689 16,2% 103.736 -32,1%

    Agosto 126.515 146.631 15,9% 98.481 -32,8%

    Septiembre 130.346 131.408 0,8% 90.680 -31,0%

    Octubre 108.259 111.974 3,4% 78.697 -29,7%

    Noviembre 99.592 86.910 12,7% 74.197 -14,6%

    Diciembre 79.023 92.052 16,5% 80.548 -12,5%

    Total 1.339.010 1.309.770 -2,2% 1.039.409 -20,6%

  4. - Las ventas de la empresa demandada en el Aeropuerto de Asturias ofrecen los siguientes resultados (folios 45 y siguientes y pericial actora):

    Evolución mensual de las ventas del negocio (datos en miles de euros):

    2010/11 2011/12 2012/13 Evolución 2013/14 Octubre - 186,8 183,3 -1,8% 140,6

    Noviembre - 165,9 141,6 -14,6% 124,5

    Diciembre - 135,8 139,2 2,5% -Enero - 127,9 129,3 1,1% -Febrero 121,8 121,2 124,4 2,6% -Marzo 186,0 152,0 147,9 -2,7% -Abril 192,2 183,8 139,1 -24,3% -Mayo 197,4 187,8 141,4 -24,7% -Junio 217,2 233,6 161,1 -29,3% -Julio 252,3 258,9 200,0 -22,8% -Agosto 248,5 271,2 203,5 -25,0% -Septiembre 240,4 219,5 170,1 -22,5% -Total - 2.244,2 1.884,9 -16,0% -Evolución - - -16,0%

    Total de

    Feb. A Sept. 1.655,8 1.627,8 1.291,4

    Evolución - -1,7% -20,7%

    Total de

    sept a agosto 2.265,1 1.934,2

    Evolución - -14,6%

    La empresa ha amortizado 6 puestos de trabajo de los 31 existentes en el Aeropuerto de Asturias (folio 62). 5º.- El demandante presentó papeleta de conciliación el día 11 de octubre de 2013 y el acto de conciliación celebrado el 25 de octubre de 2013 terminó con el resultado de sin avenencia. La demanda se presentó el día 30 de octubre de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Alfredo, frente a la empresa ÁREAS, S.A., debo declarar y declaro procedente la extinción de la relación laboral del actor acordada por la empresa demandada, convalidándose la misma con efectos del día 4 de octubre de 2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Alfredo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés que declaró procedente su despido objetivo por causas empresariales, hecho efectivo el 4 de octubre de 2013. El recurso es impugnado por la demandada.

En el primer motivo de recurso tacha de incongruente la sentencia de instancia al no resolver sobre la causa organizativa del despido expresada en la carta de despido. Invoca en apoyo de su tesis los arts. 97.2 LJS y 24.1 de la CE, y la sentencia 20/1982 del Tribunal Constitucional. Debe desestimarse el motivo pues en el análisis del despido la sentencia: a) tiene presente que la empresa alegó causas organizativas y productivas; b) expone los conceptos de éstas y de las demás causas empresariales; c) señala el distinto alcance de las causas, pues la económica ha de afectar a la empresa o unidad económica de producción en su conjunto y las causas técnicas, organizativas y productivas solo necesitan repercutir negativamente en el espacio concreto o sector de la actividad empresarial en que ha surgido la dificultad entorpecedora de su buen funcionamiento; y d) considera que la reducción de ventas responde a una menor demanda de los productos ofertados por la empresa y a un descenso en el número de potenciales clientes y justifica la decisión extintiva. Si bien el encaje de los hechos acreditados en las causas extintivas alegadas no es objeto de un examen individual que se detenga por separado en la causa productiva y en la organizativa, el Juzgador de forma sucinta deja claro su asunción del contenido de la carta de despido y la suficiencia de los datos acreditados para justificar la concurrencia de las causas por las que la demandada procedió a la extinción del contrato de trabajo. Esta postura de fondo podrá calificarse de acertada o no pero no constituye el vicio de incongruencia omisiva denunciado en el recurso ya que la sentencia comprende en su desestimación de la demanda ambas causas.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) de la LJS, solicita añadir en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida el texto siguiente:

"...en la citada carta que se da por reproducida, se concreta el despido por causas productivas y organizativas, sin que se concrete con precisión y claridad que la amortización del puesto de trabajo del actor, ayuda a mejorar la situación de la empresa".

Cita como aval probatorio la propia carta de despido (folios 81 a 85), pero el intento revisor no puede prosperar pues el recurrente pretende añadir una valoración subjetiva del documento mencionado. Olvida con tal proceder que en el relato de hechos probados únicamente pueden figurar los datos fácticos objetivos relevantes para la decisión del litigio y quedan fuera todas las apreciaciones subjetivas que las partes puedan obtener de los documentos invocados....

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