STSJ Asturias 1201/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:1720
Número de Recurso1054/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1201/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01201/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103116

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001054 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000786/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA, S.A., Jose Ángel, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

Abogado/a: ALEJANDRO CUTILLAS GIL, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1201/14

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001054/2014, formalizado por el letrado OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Miguel, contra la sentencia número 89/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000786/2013, seguidos a instancia de Miguel frente a BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA, S.A., Jose Ángel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel presentó demanda contra BENITO SISTEMAS DE CARPINTERIA, S.A., Jose Ángel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 89/2014, de fecha siete de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante en este procedimiento, D. Miguel, procedió a darse de alta en el RETA con fecha

    01.11.1997, como trabajador autónomo en la actividad económica 45422, carpintería metálica y cerrajería.

    El demandante y la empresa demandada, pactaron en fecha no determinada, sin que conste que fuera por escrito, que el actor realizara como trabajador autónomo el servicio de colocación de ventanas y demás elementos de carpintería metálica fabricados por la empresa demandada.

    Para la realización de este trabajo la empresa demandada aportaba los elementos a instalar y el material necesario para ello, y el actor contaba con sus propias herramientas y vehículos.

  2. - Para el cobro de estos trabajos el demandante emitía las correspondientes facturas que obran a los folios 41 y siguientes.

    Del año 2013 figuran aportadas facturas de las siguientes fechas: 26.09.2013, 22.09.2013, 16.09.2013,

    11.09.2013, 30.08.2013, 19.08.2013, 05.08.2013, 26.07.2013, 29.07.2013, 12.07.2013, 12.07.2013,

    04.07.2013, 31.05.2013, 30.04.2013, 31.03.2013, 28.02.2013.

    Del año 2012 figuran aportadas facturas de las siguientes fechas: 31.12.2012, 30.11.2012, 31.03.2012,

    19.04.2012, 29.02.2012.

    Del año 2011 figuran aportadas facturas de las siguientes fechas: 31.12.2011, 30.11.2011, 31.10.2011,

    30.09.2011, 30.08.2011, 31.07.2011, 30.06.2011, 31.05.2011, 30.04.2011, 31.03.2011, 28.02.2011,

    31.01.2011.

  3. - La empresa demandada contaba también con trabajadores por cuenta ajena en régimen laboral común para realizar labores de colocación.

    El demandante acudía a los lugares de trabajo indicados por la empresa demandada y allí, según la envergadura del trabajo a realizar, podía coincidir con otros trabajadores autónomos, o bien con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, los cuales formaban equipos de trabajo independientes respecto de los trabajadores autónomos.

    Los trabajadores por cuenta ajena de la empresa demandada contaban con las herramientas proporcionadas por ésta y no utilizaban las que llevaban los trabajadores autónomos para realizar su trabajo.

    El demandante solamente acudía a los lugares de trabajo en función de los encargos que recibía de la empresa demandada.

  4. - El demandante podía realizar trabajos para otras empresas.

    De acuerdo con los datos fiscales aportados por el demandante a los folios 33 y siguientes, en el IRPF del ejercicio 2011 recibió retribuciones de la empresa demandada por importe de 47.894,60 euros; en el IRPF del ejercicio 2010 recibió retribuciones de la empresa demandada por importe de 46.829,43 euros, y del INSS por importe de 391,44 euros; y en el IRPF del ejercicio 2007 recibió retribuciones de la empresa demandada por importe de 39.541,26 euros. No constan datos de los ejercicios 2008, 2009, 2012 y 2013.

    El demandante se desplazó a la República Dominicana el día 25.08.2013 para realizar trabajos para la empresa demandada, regresando a España con fecha 24.09.2013.

  5. - El demandante presentó papeleta de conciliación el 31.10.2013 ante la UMAC de Avilés, celebrándose el acto conciliatorio el día 14.11.2013, con el resultado de sin avenencia y sin efecto. Con fecha

    20.11.2013 se presentó la demanda que dio inicio a este procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel, contra BENITO SISTEMAS DE CARPINTERÍA, S.A., D. Jose Ángel y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de mayo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor promovió demanda en materia de despido frente a la empresa Benito Sistemas de Carpintería S.A. partiendo de la consideración de que la relación entre ambos era la propia de un trabajador por cuenta ajena, no cumpliéndose los requisitos necesarios para ser considerado un trabajador autónomo ni tan siquiera un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), solicitando en el suplico de la misma que se dictase sentencia en la que se declare el carácter laboral de la relación que le unía con la empresa demandada siendo el mismo un trabajador por cuenta ajena de la referida empresa, así como la improcedencia del despido de que había sido objeto el mismo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que la relación laboral que unía al demandante con la empresa demandada no era de carácter laboral común, y que por lo tanto no podía producirse despido alguno, y por otro lado al considerar que no era competente la jurisdicción social para el examen de la relación existente del actor con la empresa, por ser la propia de un TRADE pero sin haberse adaptado la misma a la legislación vigente.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el demandante, cuya representación letrada estructura el recurso que interpone, el cual ha sido impugnado de contrario, en dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación formulado al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se contienen las siguientes pretensiones encaminadas a la revisión de los hechos probados primero, tercero y cuarto del relato de la sentencia de instancia:

a- La modificación del hecho probado primero para que el mismo se sustituya por el siguiente texto que propone:

"El demandante en este procedimiento, D. Miguel, procedió a darse de alta en el RETA con fecha

1.11.1997 como trabajador autónomo en la actividad económica 422, carpintería metálica y cerrajería.

El demandante y la empresa demandada pactaron, en fecha 1 de noviembre de 1997, coincidente con el alta en autónomos de D. Miguel, sin que conste que fuera por escrito, que el actor realizara como trabajador autónomo el servicio de colocación de ventanas y demás elementos de carpintería metálica fabricados por la empresa demandada con carácter exclusivo para la misma.

Para la realización de este trabajo, la empresa demandada aportaba los elementos a instalar, ventanas y carpintería, y el material necesario para ello, y el actor contaba con sus propias herramientas y vehículo, aunque coincidiendo en los lugares de trabajo por los trabajadores contratados por la demandada con carácter laboral, las herramientas de unos y otros eran utilizadas, cuando era necesario, de manera indistinta para la finalización de los trabajos encomendados.

El demandante recibía, por parte de la empresa demandada, información y formación acerca de los riesgos y medidas preventivas que contemplaba el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa y en relación con su trabajo en la obra, y todo ello en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 d ) y 15 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre .

Como consecuencia de dicha información, IBERMUTUAMUR, extendió a D. Miguel, Diploma en relación a la realización de un curso de nivel básico de prevención de riesgos en el sector de la construcción, en calidad de trabajador de la empresa BENITO SISTEMAS DE CARPINTERÍA S.A.". La parte recurrente apoya esta modificación señalando la siguiente documental: la del folio 32 (consistente en...

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