STSJ Asturias 1194/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:1696
Número de Recurso887/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1194/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01194/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103036

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000887 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 151/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: Cesar

Abogado/a: JORGE MURALL DE PABLOS

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia núm. 1194/2014

En OVIEDO, a treinta de mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 887/2014, formalizado por el Letrado D. Jorge Murall de Pablos, en nombre y representación de D. Cesar, contra la sentencia número 445/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 151/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cesar presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 445/2013, de fecha veinte de diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, nacido NUM000 de 1970 y con número de afiliación a la seguridad social NUM001, tiene como profesión habitual la de comercial.

  2. - Se iniciaron actuaciones administrativas tendentes a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26 de noviembre de 2012 previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de noviembre e informe médico de síntesis de 8 de noviembre, en el sentido de afirmar que el trabajador no se encontraba incurso en ninguna reducción anatómica o funcional que disminuyese o anulase su capacidad laboral. Disconforme con dicha resolución formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada por resolución de 22 de enero.

  3. - Presenta un trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno límite de la personalidad, dependencia a tóxicos.

    A la exploración presenta una imagen física correcta, lenguaje con tendencia a la verborrea, ansioso y gesticulante, no aprecia clínica sensoperceptiva.

    Reconoce una mejoría de la impulsividad en los últimos meses así como no presentar crisis de ansiedad. Refiere bajo estado de ánimo aunque reconoce dormir y comer bien. No astenia, anhedonia significativa. Hace deporte, pasea, mantiene contacto social, se entretiene con la televisión.

    Quejas cognitivas subjetivas, ocasionales. Visión pesimista del futuro, sobre todo del entorno económico actual. No ideación autolítica.

    Presenta un síndrome de dependencia enólica activa, fracasado tratamiento en comunidad terapéutica. Con consumo esporádico de cannabis.

    Larga historia de enolismo y consumo de tóxicos con fracasos previos en el tratamiento.

    Psicopatológicamente refiere mejoría en el control de la impulsividad, así como en las crisis de ansiedad que se aprecia importante-moderada ansiedad en la entrevista.

    No sintomatología depresiva significativa ni clínica psicótica.

  4. - La base reguladora ha quedado fijada de común acuerdo en la cantidad de 1.793,24 euros y la fecha de efectos 21 de agosto de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por D. Cesar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social absuelvo a esta de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Cesar formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Gijón, recaída en Autos 151/2013, desestimó la demanda del actor, quien pretendía la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación del mismo, limitando la pretensión a la incapacidad permanente total para la profesión habitual. Formula un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

En primer lugar solicita que se incluyan en el ordinal segundo dos párrafos para referir que "la fecha de inicio de la situación de I.T. es 7 de diciembre de 2010" y que "el actor, tras caer de baja médica, permaneció en dicha situación agotando 545 días". Invoca como documentos que avalarían la citada revisión los folios 44 (Dictamen Propuesta del EVI, que recoge la fecha de inicio de la situación de Incapacidad Temporal), 36 (Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declara agotado el plazo máximo de 545 días, la extinción de la IT y el inicio de un expediente de incapacidad permanente), y 37 (informe que refleja las dos demoras en la calificación acordadas por el EVI)".

En segundo lugar propone que se añada al ordinal tercero el siguiente texto:...

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