STSJ Asturias 1126/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:1679
Número de Recurso863/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1126/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01126/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0003083

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000863 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000519/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Plácido, I.N.S.S.

Recurrente/s: INSS, Plácido

Abogado/a: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) Plácido, I.N.S.S., T.G.S.S.

Recurrido/s: INSS, TGSS, Plácido

Abogado/a: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1126/14

En OVIEDO, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000863/2014, formalizado por el Letrado D. IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Plácido y el INSS, respectivamente, contra la sentencia número 61/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000519/2013, seguidos a instancia de Plácido frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Plácido presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 61/2014, de fecha siete de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Plácido, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1957, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de encofrador.

  2. ) Se inició a instancia del actor expediente administrativo, y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 21 de febrero de 2013, previo dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de enero de 2013, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral al ser anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 3 de abril de 2013, en la cual se recoge expresamente que presenta desde la infancia la hipoacusia y que si bien se agravó en los últimos años no le impide la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual.

  3. ) El actor padece:

    Malformación osicular bilateral. Hipoacusia mixta profunda.

    Informe del Servicio de ORL HUCA 28-11-2013:

    "Paciente conocido en nuestro servicio donde acudió por presentar hipoacusia bilateral desde la infancia. En la exploración ORL se observó una hipoacusia transmitiva por afectación del oído medio por lo que se propuso una timpanotomía exploradora.

    El 28 de mayo de 1999 se le realizó una timpanotomía exploradora encontrando una fijación del yunque que estaba malformado ... Tras una mejoría en el postoperatorio inmediato desarrolló nuevamente hipoacusia, por lo que se revisó quirúrgicamente el 3-11-00 encontrando un yunque adherido al marco timpanal. Se volvió a transponer el yunque pero el paciente no presentó mejoría en su audición. Dada la no mejoría con las cirugías al enfermo se le recomendó la colocación de prótesis auditivas sin conseguir beneficio significativo. Se realizaron entonces pruebas de adaptación a implante osteointegrado sin obtenerse tampoco buenos resultados auditivos. En revisiones posteriores se constató la aparición de un empeoramiento de su audición a expensas de un componente perceptivo que ha ido progresando paulatinamente a lo largo de los años, presentando en la última audiometría realizada una hipoacusia profunda bilateral que le ocasiona una pérdida auditiva del 99,4% ...".

  4. ) La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de

    2.243,98 euros mensuales, según conformidad de las partes.

    La fecha de efectos es de cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por don Plácido contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TGSS, debo declarar y declaro al actor afectado de incapacidad permanente total, para el ejercicio de su profesión habitual de ENCOFRADOR, derivada de una contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 2.243,98 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el cese en el trabajo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Plácido y por el INSS, formalizándolos posteriormente. El recurso de la Entidad Gestora fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de abril de 2014.

SEXTO

Admitidos a trámite los recursos se señaló el día 8 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el accionante y, tras denegarle la incapacidad permanente absoluta solicitada con carácter principal, le reconoce el grado de total para su profesión habitual de encofrador derivada de la contingencia de enfermedad común.

Frente a este pronunciamiento judicial interponen recurso de suplicación ambas partes con intereses evidentemente contrapuestos articulados con base en el apartado c) del Art. 193 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.

La Entidad Gestora, aduce que el estado del accionante no encaja dentro de la situación de incapacidad permanente total definida en...

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