STSJ Asturias 1074/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:1653
Número de Recurso958/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1074/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01074/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0006380

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000958 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1051/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Enrique

Abogado/a: DAVID DIEGO RUIZ

Recurrido/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

Abogado/a: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA

Sentencia nº 1074/14

En OVIEDO, a dieciséis de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 958/2014, formalizado por el Letrado D. Enrique, en nombre y representación de Enrique, contra la sentencia número 105/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1051/2013, seguidos a instancia de Enrique frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Enrique presentó demanda contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 105/2014, de fecha once de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor comenzó a prestar servicios para FEVE el 6 de julio de 2011 con la categoría profesional de Técnico Ferroviario Superior grado 1º, nivel 10, en virtud de un contrato de relevo para sustituir a Lucio, trabajador de la misma empresa y con la misma categoría, grado 3, nivel 12 que había accedido a la situación de jubilación parcial con una reducción de su jornada y salario del 75%. La duración del contrato era hasta el 21 de septiembre de 2013.

  2. - FEVE se extinguió y ADIF se subrogó en sus derechos y obligaciones, con efectos al 1 de enero de 2013, figurando el actor desde esa fecha de alta en la TGSS por cuenta del citado.

    El trabajador que pasó a la situación de jubilado parcial, desde la misma fecha pasó a integrarse en Renfe-Operadora.

    ADIF y RENFE-Operadora fueron creadas por la Ley del Sector Ferroviario de 2003(artículos 20 y siguientes y la Disposición Adicional 3ª)

  3. - El salario bruto diario que percibió es de 71,32#. No ostenta la representación de los trabajadores.

  4. - El trabajador recibió en su domicilio una carta remitida por FEVE, con fecha de franqueo el 16 de diciembre de 2011, firmada por el Presidente Romeo y el Director general y de Infraestructuras Virgilio

    , en la que se dice:"En referencia al contrato que tiene suscrito con FEVE, en la modalidad de relevo por anticipación de la edad de jubilación de su titular y al amparo del RD 1131/2002 dado que la vacante que ocupa es considerada como un puesto de trabajo de carácter permanente de la empresa y necesario para el normal funcionamiento de la actividad de la misma; teniendo en cuenta que el objetivo fundamental del contrato de relevo es la transmisión de conocimientos profesionales del trabajador relevado al relevante, la importante inversión en tiempo y medios que para su formación en ese puesto de trabajo se ha tenido que realizar por FEVE y al amparo de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, sobre el fomento de la contratación indefinida, la Dirección de esta empresa ha tenido a bien al amparo de las normas citadas, el considerar su contrato como indefinido al objeto de aprovechar los conocimientos profesionales transmitidos por el trabajador relevado garantizando la continuidad y funcionamiento de dicho puesto de trabajo. Decisión por la que, por otra parte, FEVE podría solicitar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que establece la citada Ley."

    La carta no tiene fecha.

  5. - La empresa mantuvo la misma cotización correspondiente a la jornada inicial.

  6. - El actor solicitó el 13 de junio de 2012, su inclusión en el escalafón de personal de FEVE alegando que su situación laboral había pasado de relevo a indefinida; la empresa contestó el 9 de julio del mismo año, denegando la solicitud porque no era fijo de plantilla y negando que la carta referida en el hecho tercero de la presente y en la solicitud, figurara en su expediente y reconocerle eficacia.

  7. - En el BOE de 24 de enero de 2012 se publicó el cese de Pedro Francisco como Presidente de FEVE.

  8. - ADIF le notificó el 2 de agosto de 2013 la extinción de la relación laboral el 21 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:" ADIF. De: JEFE DE RECURSOS HUMANOS. A: D. Enrique TÉCNICO FERROVIARIO SUPERIOR GRADO 1-CF8956. ASUNTO: Finalización de contrato laboral. En cumplimiento de la Normativa Vigente, pongo en su conocimiento que, a la finalización de la jornada laboral del día 21 de septiembre de 2013, se dará poro finalizada su relación laboral con ADIF, al expirar el plazo de duración del contrato de trabajo (modalidad relevo), con usted pactado, de fecha de inicio 6 de julio de 2011. La presente comunicación se realiza a los efectos oportunos, rogándole se sirva devolver un ejemplar firmado. Con esta fecha se comunica al Departamento de Nóminas, al objeto de que proceda a llevar a cabo el finiquito correspondiente, el cual estará a su disposición partir del día 22 de septiembre de 2013 en nuestras oficinas de Oviedo. Deberá hacer entrega de los títulos de transporte que obran en su poder. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, reciba un cordial saludo. Benedicto . Recibí Enrique ." 9º- El 1 de octubre del mismo año el actor presentó reclamación previa que no fue resuelta. Interpuso la demanda el 4 de noviembre.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Enrique contra ADMINISTRADOR DE INGRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de abril de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Oviedo de 11 de febrero de 2014 desestimó la demanda sobre despido formulada por el trabajador, declarando ajustado a derecho su cese, con absolución de la compañía "ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)".

Frente a la misma se alza en Suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando, en el motivo único de su recurso y en sede de censura jurídica, la infracción de los Arts. 8, 12, 15 y 16 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo que al efecto disponen los Arts. 1261, 1262 y 1282 del Código civil, para interesar, en definitiva, la declaración de la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a una tal declaración.

SEGUNDO

Considera el Letrado recurrente que la decisión de la Dirección de la empresa transformando el contrato temporal que ligaba a las partes en un contrato de trabajo de carácter indefinido, comunicada al actor en los términos señalados en el cuarto de los ordinales, vinculó a la empresa y no puede ahora desconocerla como se dice en la resolución de instancia, al calificar su contenido como una mera declaración de intenciones sin traducción real, pues "no puede aceptarse la existencia de defecto formal alguno en la carta remitida al trabajador cuando concurre, cual es el caso, la voluntad y el consentimiento de ambas partes", tal como disponen los Arts. 1261, 1262 y 1282 del Código civil citados, con lo que no cabe sino concluir que el cese de su patrocinado no resultó ajustado a derecho una vez que el contrato de trabajo que ligaba a las partes había sido transformado en un contrato indefinido.

La juzgadora a quo, por el contrario, después de indicar que los términos de la comunicación remitida al actor por la Dirección de la compañía comunicándole la intención de trasformar el contrato de trabajo en un contrato de carácter indefinido son claros, considera, sin embargo, que tal carta no es suficiente para producir la novación contractual porque: a) la comunicación vulnera el Art. 16 de la Normativa en la compañía ferroviaria sobre la forma de proveer las vacantes y el RD-Ley 20/2011 que prohíbe la incorporación de nuevo personal a las entidades públicas empresariales; b) además, sigue diciendo, signo más que evidente de que no se llegó a hacer efectiva la transformación contractual controvertida, es el hecho de que a pesar de que en la aludida comunicación se hacía referencia a las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social contempladas en la ...

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