STSJ Aragón 317/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:666
Número de Recurso268/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución317/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00317/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102689

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000268 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000097 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS (FITAG-UGT), Filomena

Abogado/a:, MIGUEL ALCAZAR TERREN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FONFRIA SIGLO XXI S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., ASESORAMIENTO Y FORMACION INDUSTRIAS AFINES SL, FUNDACION MINERA ARAGONESA, CEYGES 2001 S.L., KLUH LINAER ESPAÑA S.L., AGRUPACION DE ESTUDIOS ZARAGOZA S.L., F O G A S A, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,,, PEDRO JOSE DOMEQUE JULIAN,, FRANCISCO MATA RIVAS,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 268/2014

Sentencia número 317/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 268 de 2.014 (Autos núm. 97/2.013), interpuestos por la parte demandante Dª Filomena y por la parte demandada FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha siete de noviembre de dos mil trece ; siendo codemandados FONFRIA SIGLO XXI S. L, ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN INDUSTRIAS AFINES S. L, FUNDACIÓN MINERA ARAGONESA, CEYGES 2001 S. L, KLUH LINAER ESPAÑA S. L y AGRUPACIÓN DE ESTUDIOS ZARAGOZA habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido objetivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Filomena, contra la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores" (FITAG-UGT) y otros ya nombrados, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Uno de Zaragoza, de fecha siete de noviembre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por doña Filomena, contra la "Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores" (Fitag-UGT), la mercantil "Fonfria Siglo XXI S.L." y la mercantil "Asesoramiento y Formación Industrias Afines S.L.", DEBO DECLARAR Y DECLARO NULIDAD DEL DESPIDO de la actora efectuado, con efectos de 27-12-2012, por parte de las codemandadas a las que condeno a la inmediata readmisión de la trabajadora actora en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir.

Procede la absolución de la "Fundación Minera Aragonesa"; la empresa "Ceyges 2001 S.L."; la empresa "KIuh Linaer España S.L." y la empresa "Agrupación de Estudios Zaragoza".

No ha lugar a hacer pronunciamiento contra el Fondo de Garantía Salarial."

En fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, se dicto auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo que PROCEDE ACLARAR la sentencia número 394/13 que resolvió el procedimiento de despido 97/2013, completándola en el sentido de expresar que lo siguiente:

El hecho probado OCTAVO queda redactado de la siguiente forma:

"En fecha 31-3-2008 suscribió nuevamente otro contrato indefinido de trabajo con "Fonfria Siglo XXI S.L.", con categoría de oficial 1° Administrativo, a tiempo parcial de 6 horas a la semana, antigüedad reconocida a 1-4-2008, figurando como centro de trabajo el ubicado en calle San Clemente 6 de Zaragoza, si bien las actividades se realizaban efectivamente en el centro de trabajo de FITAG-UGT en Zaragoza. La fecha 1- 4-2008 es la fecha de antigüedad de la trabajadora en la empresa"

En el fundamento de derecho Primero se añade: "Respecto a la antigüedad de la trabajadora en la empresa procede considerar que es el día 1-4- 2008, por cuanto los anteriores periodos trabajados para AFIA no proceden ser computados en la antigüedad al no constar, como se indicará en los fundamentos jurídicos siguientes, la existencia de fraude en las contrataciones interpuestas, por lo que debe entenderse que la trabajadora cesó voluntariamente en su relación laboral con la mercantil, perdiendo los derechos de antigüedad adquiridos hasta entonces".

El fallo se completa en el siguiente sentido; allí donde consta: "DEBO DECLARAR Y DECLARO NULIDAD DEL DESPIDO de la actora efectuado, con efectos de 27-12-2012, por parte de las codemandadas a las que condeno a la inmediata readmisión de la trabajadora", debe entenderse DEBO DECLARAR Y DECLARO NULIDAD DEL DESPIDO de la actora efectuado, con efectos de 27-12-2012, por parte de las codemandadas a las que condeno solidariamente a la inmediata readmisión de la trabajadora. Esta resolución forma parte de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2013 ."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Del día 7-5-1 999 hasta el día 4-2-2002 y entre 2-6-2004 y 31-1- 2007 doña Filomena estuvo contratada por la mercantil "Asesoramiento y Formación Industrias Afines (AFIA S.L.), sociedad instrumental creada por iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la "Federación de Industrias Afines del sindicato UGT" (FIA-UGT) para hacer frente a la declaración tributaria de ingresos en concepto de IVA recaudado por FIA-UGT, a través de servicios prestados a los no afiliados a dicho sindicato. En el boletín del II Comité Regional de FIA-UGT de fecha 27-6-2003, se hacía contar dentro de la estructura de personal de FIA-UGT a doña Filomena, como administrativa en el área de asesoría jurídica.

SEGUNDO

Entre los días 5-2-2002 y 9-5-2002, y entre 31-5-2002 y 24-2-2004, doña Filomena fue contratada por la "Fundación Minera Aragonesa" (fundada en al año 2000 por UGT y CCOO) como oficial administrativo para gestión seguimiento y coordinación de la formación, sin que conste relación de la "Fundación Minera Aragonesa" con UGT desde al año 2004.

TERCERO

Entre 25-2-2004 y 31-5-2004 doña Filomena fue contratada por la mercantil "Ceyges 2001 SL", sin que conste relación alguna con FITAG-UGT.

CUARTO

El día 13-1-2006 se creó la empresa "Fonfria Siglo XXI S.L." con objeto social de "construcción, promoción y compraventa de viviendas, locales y todo tipo de obras", si bien era otra sociedad instrumental creada por FIA-UGT para continuar haciendo frente a la declaración tributaria de ingresos en concepto de IVA recaudado por FIA-UGT a través de servicios prestados a los no afiliados a dicho sindicato y dotar de empleo a los trabajadores del sindicato.

QUINTO

En fecha 3-2-2007 doña Filomena suscribió con la empresa "Fonfria Siglo XXI S.L." un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo de 40 horas a la semana, hasta el día 15-5-2007.

SEXTO

El 18-7-2007 se nombraron nuevos administradores mancomunados de "Fonfria Siglo XXI S.L." a don Indalecio, don Joaquín y a doña Filomena, que lo fue hasta octubre de 2008.

SÉPTIMO

Entre 8-10-2007 y 7-10-2008 doña Filomena fue contratada por "Kluh Linaer España S.L", proveedor habitual de FITAG-UGT, sin que conste otra relación con el sindicato.

OCTAVO

En fecha 31-3-2008 suscribió nuevamente otro contrato indefinido de trabajo con "Fonfria Siglo XXI S.L.", con categoría de oficial 1° Administrativo, a tiempo parcial de 6 horas a la semana, antigüedad reconocida a 1-4-2008, figurando. como centro de trabajo el ubicado en calle San Clemente 6 de Zaragoza, si bien las actividades se realizaban efectivamente en el centro de trabajo de FITAG-UGT en Zaragoza.

NO VENO.- El 28-8-2008 se cambio el objeto social de "Fonfria Siglo XXI S. L al de"asesoramiento económico, laboral y sindical, impartición de cursos de formación y promoción y construcción de todo tipo de obras" y en fecha 12-09-2008 se otorgaron poderes a doña Filomena .

DÉCIMO

Entre 8-10-2008 y 30-11-2008 doña Filomena fue contratada por la "Agrupación de Estudios Zaragoza S.L.", suscribiendo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo como Oficial Administrativo para impartir un curso que a encargo que fue facturado a FIA- UGT, habiendo firmado libremente el finiquito, sin que conste otra relación de la mercantil con FITAG-UGT.

DÉCIMO PRIMERO

El 1-12-2008 se modificó el contrato de trabajo de doña Filomena en "Fonfria Siglo XXI S.L.", al 100% de la jornada, percibiendo nóminas en las que figura como categoría profesional la de Oficial de 1ª y un salario de 2.268,91 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, con horario de 8:30 a 14:30 horas y dos tardes de 17:00 a 20:00 horas, desempeñando funciones administrativas y contables.

DÉCIMO SEGUNDO

En fecha 11-1-2010 se firmó un contrato de prestación de servicios entre FIAUGT-ARAGON y "Fonfria Siglo XXI SL", si bien ésta última sólo emitía a la primera facturas por consumos de teléfonos móviles.

DÉCIMO TERCERO

En fecha 16-9-2011 la comisión de Control Económico y Social de FITAG-UGT estaba formada por doña Filomena, don Rodrigo, don Segundo, y doña...

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