SAP Burgos 86/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2014:408
Número de Recurso105/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00086/2014

S E N T E N C I A Nº 86

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: NULIDAD DE CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 105 de 2013, dimanante de Juicio Procedimiento Ordinario nº 66/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Febrero de 2013, siendo parte, como demandante- apelante IMA 1 S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada Dª Aranzazu Jaén Pedrero, y como demandado-apelado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representado en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Rafael García Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Debo de DESESTIMAR Y DESESTIMO, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Dominguez Cuesta, en nombre y representación de la entidad mercantil IMA 1 S.L., contra la también mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez y en consecuencia debo de absolver y absuelvo al expresado demandado, Banesto S.A., de las pretensiones contra el deducidas, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, debiendo de pagar cada parte sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de IMA 1 S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO - El presente Recurso ha sido deliberado y votado la causa por esta Sala en la fecha señalada aL efecto 28 de Mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil IMA 1 S.L. formuló demanda de juicio ordinario frente a la mercantil BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (BANESTO) solicitando:

  1. - La declaración de nulidad de los CONTRATOS DE OPERACIÓN DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERÉS de fecha 16/11/2005, el de 31/03/2006 y el de 13/03/2007, constituidos por las CONDICIONES PARTICULARES y en virtud de ello se acuerde:

    1. la restitución por ambas partes de los rendimientos obtenidos, en aplicación del art. 1.303 deI C.C .

    2. se condene a BANESTO a devolver a la demandante las cantidades que, en virtud de este contrato, ha cobrado hasta la demanda ascendía a CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON ONCE CENTIMOS (103.575,11 #), así como las cantidades que el Banco cobre durante la tramitación del procedimiento, como consecuencia de los liquidaciones previstas en el contrato.

    3. se condene a BANESTO a indemnizar a la actora los daños y perjuicios ocasionados, con el pago

    de los intereses legales de las cantidades objeto de devolución, desde la fecha de cobro.

  2. - Subsidiariamente, solicita se declare la CANCELACIÓN ANTICIPADA O RESOLUCIÓN ANTICPADA del CONTRATO DE OPERACIÓN DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERES de fecha 13/03/2007, y además

    1. se declare la nulidad de la cláusula del contrato, Condición General Segunda, letra f), cuyo texto es el siguiente: " Producido el vencimiento anticipado de 1a Operación, la cantidad a pagar por el Banco o por el Cliente como consecuencia de la resolución de la Operación será la que resulte de sumar (i) cualquier cantidad que se encuentre vencida e impagada por razón de la Operación a la fecha del vencimiento anticipado, y ii) la cantidad que determine el Banco de acuerdo con los precios de mercado existentes en ese momento, para una operación hipotética con las mismas condiciones económicas y de pago que la Operación, y por un plazo equivalente al que medie entre las fechas del vencimiento anticipado y del vencimiento pactado inicialmente para la Operación. El citado cálculo lo realizará el Banco a la fecha de vencimiento anticipado determinada por la parte que haya instado el mismo, y será comunicado al Cliente por escrito, con explicación de los cálculos realizados ."

    2. se declare la improcedencia de pago alguno a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO. SA., por parte de 1MA 1 S.L., con motivo de la cancelación anticipada del contrato.

    Contra la Sentencia de Primera Instancia que desestima la demanda, formula recurso de apelación la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia y que se estime íntegramente la demanda formulada contra la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO. SA., según se dice en el suplico de su recurso, "en los exactos términos expuestos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas de la primera instancia y de la apelación a la entidad demandada-apelada".

    Sin embargo la actora en su recurso, solicita la íntegra estimación de su demanda, impugnando la valoración de la Sentencia respecto de la insuficiencia del poder y la aplicación de la doctrina del factor notorio; impugna la valoración de la cuantía de la operación financiera y la ratificación del contrato por la Sociedad. Insiste en la existencia de error en el consentimiento por falta de información, alegando también e rror en la valoración de la prueba de la Sentencia recurrida, al considerar que la cancelación anticipada de los dos productos anteriores fueron fruto de una negociación libre.

SEGUNDO

La parte actora solicita la nulidad de los tres contratos denominados Contratos de Operaciones Financieras con tipo fijo creciente suscritos, respectivamente, los días 16 de Noviembre de 2005, 31 de Marzo de 2006 y 13 de Marzo de 2007.

Los dos primeros contratos tienen la misma estructura, una primera parte, que la parte actora denomina Condiciones Generales, y una segunda parte que la parte actora titula Condiciones particulares, en realidad denominada "ANEXO AL CONTRATO SOBRE OPERACIONES FINANCIERAS SUSCRITO ENTRE BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, SA. ("EL BANCO") Y I.M.A 1, S.L. ("EL CLIENTE")". "Operación de Permuta Financiera de Tipos de Interés con Tipo Fijo Creciente en Rango ("La Operación")".

En el Anexo se define el contrato en los siguientes términos: " Mediante la presente Operación, el Banco y el Cliente acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos Tipos Fijos y un Tipo Variable sobre un Importe Nominal y durante el periodo de duración pactado para la Operación, todo ello en las condiciones señaladas más abajo.

Los términos contenidos en el presente Anexo y en el contrato del que forma parte, que no estén expresamente definidos en ambos documentos, se interpretarán de acuerdo con las definiciones incluidas en el Contrato Marco de Operaciones Financieras "CMOF' elaborado por la Asociación Española de Banca Privada (AEB) y protocolizado en acta autorizada por el Notario de Madrid Don Vicente Moreno-Torres Camy con fecha 5 de Febrero de 1997, número 206 de su Protocolo. En aquellos casos no contemplados en dicho Contrato Marco, se aplicarán las definiciones "2000 ISDA Definitions", elaboradas por la International Swap Dealers Association .

El tercer contrato denominado "Contrato sobre operaciones financieras", se compone de Condiciones Particulares, que bajo la rúbrica "Operaciones de Permuta Financiera de Tipos de Interés ("La Operación")", se define el contrato en los mismos términos que en el Anexo de los dos anteriores, y de unas Condiciones Generales.

El primer Contrato, tenía una vigencia de cinco años, desde el 31 de Octubre de 2005 hasta el 31 de Octubre de 2010, y su importe nominal era de 1.000.000 #.

El segundo Contrato con una vigencia desde el 31/03/2006 hasta el 31/03/2011, y por un nominal de

1.250.000 #

El tercero Contrato con una vigencia del 19/03/2007 al 19/03/2012 y por un importe nominal de 1.687.500 #.

En las dos primeras Operaciones se fijan varios tipos fijos y uno variable para el pago que las partes debían hacer, para cada periodo (semestral en el primer contrato, anual en el segundo).

La diferencia de los pagos que cada parte debía hacer radicaba en la referencia acordada para la determinación de los tipos conforme a los que se hacían las liquidaciones de los pagos que una y otra parte deben hacer. Para el Banco en el primer contrato era Euribor a 6 meses, y en el segundo era el Euribor a 12 meses, y para la actora era un tipo fijo predeterminado para cada semestre en el primer Contrato y anual para el segundo con una serie de barreras y escalas según un tipo variable de referencia.

En el tercero Contrato las liquidaciones son trimestrales; y se establece un tipo variable por el Banco, Euribor a tres meses; y para la actora un tipo fijo para cada periodo de cálculo con barreras y escalas.

En los tres Contratos se hace constar en negrita y bajo la rubrica de AVISO IMPORTANTE, el siguiente texto:

"Con independencia de lo ya declarado por el Cliente en la Estipulación CUARTA del contrato del que forma parte el presente Anexo, de manera específica manifiesta el Cliente en este acto que es consciente de que:

  1. En el supuesto en que bajaran los tipos de interés podría ocurrir que el Tipo Fijo 1 o el Tipo Fijo II pagado por el Cliente en algún Periodo de Cálculo fuera superior al Tipo Variable recibido por el Cliente y por tanto el Cliente acabarla teniendo un coste financiero superior en dicho período comparado con la alternativa de no haber contratado la Operación.

  2. En el supuesto en que el Tipo Variable de Referencia estuviera por encima del extremo superior del Rango Aplicable, pero fuera inferior al Tipo Fijo II en algún Periodo de Cálculo, el Cliente acabaría teniendo un coste financiero superior en dicho período comparado...

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