STS 1623/2000, 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRI
ECLIES:TS:2000:7597
Número de Recurso1615/1999
Número de Resolución1623/2000
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el penado Jose Miguel , contra Auto de fecha 20 de septiembre de 1999, por el que se denegó la refundición de condenas en la presente ejecutoria nº 187/97 Pieza separada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del Primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Marañon Chavarri, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. D. Juan Luis Sánchez Ferrero.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, dictó Auto con fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en Ejecutoria nº 187/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, que contiene los siguientes Hechos:

HECHOS

PRIMERO

Por el Centro Penitenciario de Topas se remitió a este Juzgado instancia formulada por el penado Jose Miguel , de fecha 16 de Junio de 1997, suplicando que, por aplicación del Art. 76 del Código Penal, se procediera a fijar el límite de cumplimiento de las penas por las que se encuentra cumpliendo en el triple de la mayor impuesta, haciendo referencia a las que por el Centro Penitenciario se informa se encuentra en la actualidad cumpliendo, y que son las que a continuación se relacionan:

JUICIO ORAL 352/92, EJECUTORIA 280/93 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM .3 DE LA CORUÑA :

FECHA DE SENTENCIA: 20.02.93

FECHA FIRMEZA: 26.04.93

FECHA DE LOS HECHOS: 16.08.89

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 2 AÑOS , 4 MESES y 1 DIA DE PRISION

MENOR, CON ACCESORIAS DE SUSPENSION DE TODO CARGO PUBLICO y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASICOMO 100.000 PTAS. DE MULTA, CON 16 DIAS DE ARRESTO

SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO, CON IMPOSICION DE COSTAS. SUMARIO 41/85 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON:

FECHA DE SENTENCIA: 26.02.86

FECHA FIRMEZA: 08.01.87

FECHA DE LOS HECHOS: 14.03.85

CALIFICACION JURIDICA: ROBO PENA IMPUESTA: 8 AÑOS y 1 DIA DE PRISION MAYOR SUMARIO 77/84 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON:

FECHA DE LA SENTENCIA: 12.06.85

FECHA FIRMEZA: 09.01.89

FECHA DE LOS HECHOS: 02.08.84

CALIFICACION JURIDICA: ART. 325 BIS CODIGO PENAL

PENA IMPUESTA: 5 AÑOS DE PRISION MENOR

SUMARIO lO/86 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON:

FECHA DE LA SENTENCIA: 19.10.86

FECHA FIRMEZA: 24.10.87

FECHA DE LOS HECHOS: 12.03.86

CALIFICACION JURIDICA: ATENTADO y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PENA IMPUESTA: 2 AÑOS , 4 MESES y 1 DIA DE PRISION MENOR y 8 AÑOS y 1 DIA DE PRISION MAYOR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 37/89, EJECUTORIA 42/89 DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUM .1 DE PUERTOLLANO :

FECHA DE LA SENTENCIA: 21.04.89

FECHA FIRMEZA: 27.09.89

FECHA DE LOS HECHOS: 19.04.89

CALIFICACION JURIDICA: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y CUSTODIA FALTA DE LESIONES

PENA IMPUESTA: 2 MESES Y 1 DIA DE ARRESTO MAYOR. 1

DIA DE ARRESTO MENOR

JUICIO ORAL 175/94, EJECUTORIA 408/95 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE ALICANTE: FECHA DE LA SENTENCIA:27.12.94

FECHA FIRMEZA:19.07.95FECHA DE LOS HECHOS: 23.10.89

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 2 AÑOS , 4 MESES Y 1 DIA DE PRISION MENOR

JUICIO ORAL 147/91, EJECUTORIA 276/92 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. l' DE MURCIA: FECHA DE LA SENTENCIA:10.06.92

FECHA FIRMEZA:24.07.92

FECHA DE LOS HECHOS: 02.08.89

CALIFICACION JURIDICA: INJURIAS Y AMENAZAS A FUNCIONARIO PUBLICO PENA IMPUESTA: 2 MESES Y 1 DIA DE ARRESTO MAYOR SUMARIO 42/87 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE : FECHA DE LA SENTENCIA: 02.11.91

FECHA FIRMEZA: 13.12.93

FECHA DE LOS HECHOS: 07.09.87

CALIFICACION JURIDICA: ATENTADO y HOMICIDIO

PENA IMPUESTA: POR ATENTADO 3 AÑOS DE PRISION; AUTO DE REVISION POR EL HOMICIDIO DE FECHA 02.10.96 IMPONIENDO 15 AÑOS DE PRISION

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 442/92 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM .4 DE ZARAGOZA : FECHA DE LA SENTENCIA: 18.02.93

FECHA FIRMEZA: 12.04.93

FECHA DE LOS HECHOS: 12.01.92

CALIFICACION JURIDICA: CONTRA LA SALUD PUBLICA

PENA IMPUESTA: 7 MESES DE PRISION MENOR y MULTA DE

500.000 PTAS. CON 50 DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO

CAUSA 154/96, EJECUTORIA 681/96 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE MELILLA: FECHA DE LA SENTENCIA:28.06.96

FECHA FIRMEZA:18.1.96

FECHA DE LOS HECHOS: 21.06.91

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 3 MESES DE ARRESTO MAYOR Y 150.000

PTAS DE MULTA, CON 15 DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASODE INSOLVENCIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 627/93, EJECUTORIA 336/94 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM.

6 DE ZARAGOZA:

FECHA DE LA SENTENCIA: 24.03.94

FECHA FIRMEZA: 16.9.94

FECHA DE LOS HECHOS: 15.07.93

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 2 AÑOS , 4 MESES Y 1 DIA Y 100.000

PTAS. DE MULTA CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE 20 DIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 219/91, EJECUTORIA 328/92 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM

.1 DE ZARAGOZA :

FECHA DE LA SENTENCIA: 6.07.92

FECHA FIRMEZA: 06.07.92

FECHA DE LOS HECHOS: 18.07.90

CALIFICACION JURIDICA: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

PENA IMPUESTA: 100.000 PTAS. DE MULTA Y 25 DIAS DE

ARRESTO SUSTITUTORIO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 335/94, EJECUTORIA 408/95 DEL JUZGADO DE LO. PENAL NUM.

6 DE VALENCIA:

FECHA DE LA SENTENCIA: 31.07.95

FECHA FIRMEZA: 19.09.95

FECHA DE LOS HECHOS: 06.09.93

CALIFICACION JURIDICA: INJURIAS

PENA IMPUESTA: AUTO DE REVISION DE 24.07.96 CON 7 MESES DE MULTA CON UN MODULO-DIA DE 50.000 PTAS Y 1 DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA 2 CUOTAS-DIA QUE RESULTEN

IMPAGADAS

SUMARIO 4/88 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA:

FECHA DE LA SENTENCIA: 06.02.89

FECHA FIRMEZA: 23.02.89

FECHA DE LOS HECHOS: 24.01.88

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: AUTO DE REVISION DE 12.09.96 CON 2AÑOS DE PRISION

SUMARIO 15/86 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL:

FECHA DE LA SENTENCIA: 17.11.86

FECHA FIRMEZA: : 05.12.86

FECHA DE LOS HECHOS: 11.05.86

CALIFICACION JURIDICA: ATENTADO

PENA IMPUESTA: 6 MESES DE ARRESTO MAYOR

JUICIO ORAL 551/92, EJECUTORIA 137/93 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE OVIEDO: FECHA DE LA SENTENCIA: 23.01.93

FECHA FIRMEZA: 17.03.93

FECHA DE LOS HECHOS: 08.04.91

CALIFICACION JURIDICA:DESACATO

PENA IMPUESTA: AUTO DE REVISION CON 7 MESES DE

MULTA

SUMARIO 38/96 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA:

FECHA DE LA SENTENCIA: 20.01.87

FECHA FIRMEZA:27.01.89

FECHA DE LOS HECHOS: 31.03.86

CALIFICACION JURIDICA: DETENCION ILEGAL, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, LESIONES MENOS GRAVES Y ATENTADO

PENA IMPUESTA: POR LA DETENCION ILEGAL 12 AÑOS Y

UN DIA DE RECLUSION MENOR; POR LAS LESIONES, A 2 MESES Y 1 DIA DE ARRESTO MAYOR; POR EL DELITO DE ATENTADO, A 2 AÑOS ,

4 MESES Y 1 DIA DE PRISION MENOR; Y POR EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, HUBO AUTO DE REVISION EL

27.09.96 IMPONIENDO MULTA DE 36.400 PTAS.

JUICIO ORAL 491/90, EJECUTORIA 162/91 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE OVIEDO: FECHA DE LA SENTENCIA: 12.02.91

FECHA FIRMEZA: 07.05.91

FECHA DE LOS HECHOS: 11.04.9

CALIFICACION JURIDICA: INJURIAS GRAVES, AUTO DE REVISION DE FECHA 06.09.96 CON MULTA DE 7 MESES A RAZON DE CUOTA DIARIA DE 200 PTASPROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 324/90 DEL JUZGADO DE LO PENAL DE ZAMORA : FECHA DE LA SENTENCIA: 01.110.90

FECHA FIRMEZA: 31.10.90

FECHA DE LOS HECHOS: 13.02.89

CALIFICACION JURIDICA: INJURIAS GRAVES SIN PUBLICIDAD

PENA IMPUESTA: AUTO DE REVISION DE 05.10.96 CON 7

MESES DE PRISION MENOR, A RAZON DE 5000 PTAS. DIARIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 176/91 DEL JUZGADO DE LO PENAL DE ZAMORA : FECHA DE LA SENTENCIA 01.10.91

FECHA FIRMEZA 03.02.92

FECHA DE LOS HECHOS: 04.10.90

CALIFICACION JURIDICA: INJURIAS SIN PUBLICIDAD

PENA IMPUESTA: AUTO DE REVISION DE FECHA 29.10.96 CON 150 DIAS DE MULTA A RAZON DE 2.000 PTAS DIARIAS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 37/89, EJECUTORIA 41/89 DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. 1 DE PUERTOLLANO:

FECHA DE LA SENTENCIA: 20.04.89

FECHA FIRMEZA: 30.09.89

FECHA DE LOS HECHOS: 15.11.87

CALIFICACION JURIDICA: QUEBRANTAMIENTO DE CONDUCCION y CUSTODIA y FALTA DE LESIONES

PENA IMPUESTA: POR EL DELITO, 2 MESES y 1 DIA DE

ARRESTO MAYOR; POR LA FALTA, 1 DIA DE ARRESTO MENOR DILIGENCIAS PREPARATORIAS 3/89, EJECUTORIA NUM. 42/89 DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. 1 DE PUERTOLLANO:

FECHA DE LA SENTENCIA: 20.04.89

FECHA FIRMEZA: 27.09.89

FECHA DE LOS HECHOS:

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO PENA IMPUESTA: 3 AÑOS DE PRISION MENOR SUMARIO 9/89 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL: FECHA DE LA SENTENCIA: 18.02.92

FECHA FIRMEZA: 03.02.94

FECHA DE LOS HECHOS: 04.03.89CALIFICACION JURIDICA: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

EN CONCURSO MEDIAL CON TRES DELITOS DE ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD; SEIS DELITOS DE DETENCIONES ILEGALES CON IMPOSICION DE CONDICION PARA LA LIBERACION DE

LAS VICTIMAS; UN DELITO DE DETENCION LEGAL CON LIBERACION DE LA VICTIMA ANTES DE TRES DIAS; UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, UN DELITO DE AMENAZAS CONDICIONALES Y UNA FALTA DE AGRESION CON RESULTADO DE LESIONES

PENA IMPUESTA: POR QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, 4

AÑOS , MESES Y ,1 DIA DE PRISION MENOR; POR ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION A 4 AÑOS , 9 MESES Y 11 DIAS DE PRISION MENOR POR CADA UNO DE LOS TRES DELITOS CONSUMADOS

y 2 AÑOS , CUATRO MESES Y 1 DIA DE IGUAL PENA POR EL COMETIDO EN GRADO DE FRUSTRACION; POR EL DELITO DE AMENAZAS CONDICIONALES, 2 M MESES y 1 DIA DE ARRESTO MAYOR; POR LA FALTA DE AGRESION CON RESULTADO DE LESIONES, 1 DIA DE ARRESTO MAYOR; y POR LOS DELITOS DE DETENCION ILEGAL, AUTO DE REVISION DE FECHA 26.06.97 IMPONIENDO SEIS PENAS DE 9 AÑOS CADA UNA POR DETENCION ILEGAL CON IMPOSICION DE CONDICION PARA LA LIBERTACION DE LAS VICTIMAS Y 3 AÑOS Y 8 MESES POR UN DELITO DE DETENCION ILEGAL CON LIBERACION DEL

DETENIDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 516/92, EJECUTORIA 300/93 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM.

9 DE VALENCIA:

FECHA DE LA SENTENCIA: 11.03.93

FECHA FIRMEZA: 01.09.93

FECHA DE LOS HECHOS:21.11.91

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 3 AÑOS DE PRISION MENOR Y 30 DIAS

DE ARRESTO SUSTITUTORIO

CAUSA 90/91 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE SALAMANCA: FECHA DE LA SENTENCIA: 15.07.92

FECHA DE FIRMEZA: 15.01.92FECHA DE LOS HECHOS: 20.08.89

CALIFICACION JURIDICA: INJURIAS GRAVES

PENA IMPUESTA: MULTA DE 4 CUATRO MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 1000 PTAS, TOTAL 120.000 PTAS.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 27/93 DEL JUZGADO DE LO

PENAL DE TERUEL:

FECHA DE LA SENTENCIA: 11.05.93

FECHA FIRMEZA: 07.07.93

FECHA DE LOS HECHOS: JUNIO DE 1992

CALIFICACION JURIDICA: INJURIAS GRAVES

PENA IMPUESTA: AUTO DE REVISION DE 28.6.96

IMPONIENDO MULTA DE 2 MESES y 15 DIAS, FIJANDOSE LA CUOTA

DIARIA EN 200 PTAS

JUICIO DE FALTAS 28/93 EJECUTORIA 10/93 DEL JUZGADO DE INSTRUCCION NUM .6 DE JAEN :

FECHA DE LA SENTENCIA: 03.06.93

FECHA FIRMEZA: : 28.06.93

FECHA DE LOS HECHOS: 02.02.93

CALIFICACION JURIDICA: OFENSA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PENA IMPUESTA: 20.000 PTAS. DE MULTA CON 15 DIAS

DE ARRESTO SUSTITUTORIO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 274/90, EJECUTORIA 176/92 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM .2 DE PONTEVEDRA :

FECHA DE LA SENTENCIA: 27.06.92

FECHA FIRMEZA:02.12.92

FECHA DE LOS HECHOS: 20.05.90

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 3 AÑOS DE PRISION y 20 DIAS DE

ARRESTO SUSTITUTORIO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 274/94, EJECUTORIA 635/95 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM .2 DE JAEN

:

FECHA DE LA SENTENCIA: 13.10.95

FECHA DE FIRMEZA: 14.12.95FECHA DE LOS HECHOS: 12.02.93

CALIFICACION JURIDICA: INCENDIO

PENA IMPUESTA: 2 MESES y 1 DIA DE ARRESTO MAYOR PROCEDIMIENTO ABREVIADO 279/96 (ACTUAL EJECUTORIA (285/97) DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE JAEN:

FECHA DE LA SENTENCIA: 22.11.96

FECHA FIRMEZA: 28.05.97

FECHA DE LOS HECHOS: 08.09.94

CALIFICACION JURIDICA: ATENTADO, DOS FALTAS DE LESIONES Y UN DELITO DE AMENAZAS

PENA IMPUESTA: 4 AÑOS Y 1 DIA DE PRISION MENOR POR EL DELITO DE ATENTADO; POR LAS FALTAS DE LESIONES A 15 DIAS DE ARRESTO MENOR POR CADA UNA DE ELLAS Y POR EL DELITO DE AMENAZAS 2 MESES Y 1 DIA DE ARRESTO MAYOR

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/93, EJECUTORIA 338/95 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM .1 DE ELCHE

:

FECHA DE LA SENTENCIA: 19.09.94

FECHA FIRMEZA: 14.07.95

FECHA DE LOS HECHOS: 04.01.93

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 2 AÑOS , 4 MESES y 1 DIA DE PRISION

MENOR y 100.000 PTAS. DE MULTA CON lO DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO

SUMARIO 20/92 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID: FECHA DE LA SENTENCIA: 19.10.92

FECHA DE FIRMEZA: 14.01.94

FECHA DE LOS HECHOS: 07.03.90

CALIFICACION JURIDICA: SEIS DELITOS DE DETENCION ILEGAL PENA IMPUESTA: 8 AÑOS y 1 DIA DE PRISION POR CADA UNO DE ELLOS SUMARIO 771/89 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA:

FECHA DE LA SENTENCIA: 17.01.92

FECHA DE FIRMEZA:17.01.92FECHA DE LOS HECHOS: 17.01.88

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 2 AÑOS , 4 MESES y 1 DIA DE PRISION

MENOR, 150.000 PTAS DE MULTA CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE 2 MESES EN CASO DE IMPAGO

JUICIO ORAL 296/94, EJECUTORIA 80/96 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE TOLEDO: FECHA DE LA SENTENCIA: 16.01.96

FECHA DE FIRMEZA:08.03.96

FECHA DE LOS HECHOS: 03.08.91

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: AUTO DE REVISION DE 04.06.96 IMPONIENDO MULTA DE 6 MESES, FIJANDO COMO CUOTA DIARIA LA DE 5.000 PTAS./DIA y QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE PRIVACION DE

LIBERTAD DE 9 DIAS

JUICIO ORAL 417/96, EJECUTORIA 187/97, DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE TOLEDO: FECHA DE LA SENTENCIA:22.04.97

FECHA FIRMEZA: 06.05.97

FECHA DE LOS HECHOS: 03.07.95

CALIFICACION JURIDICA: UN DELITO DE AMENAZAS y UN DELITO DE INJURIAS GRAVES PENA IMPUESTA: POR EL DELITO DE AMENAZAS, CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR Y ACCESORIAS DE SUSPENSION DE TODO CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE CIEN MIL PESETAS CON DIEZ DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO; Y POR EL DELITO DE

INJURIAS GRAVES, CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR Y

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 25/93, EJECUTORIA 338/95 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM .1 DE ELCHE

:

FECHA DE LA SENTENCIA: 19.09.94

FECHA FIRMEZA: 14.07.95

FECHA DE LOS HECHOS: 04.01.93

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 2 AÑOS , 4 MESES y 1 DIA DE PRISION MENOR y 100.000 PTAS. DE MULTA CON lO DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO

SUMARIO 20/92 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID:

FECHA DE LA SENTENCIA: 19.10.92FECHA DE FIRMEZA: 14.01.94

FECHA DE LOS HECHOS: 07.03.90

CALIFICACION JURIDICA: SEIS DELITOS DE DETENCION ILEGAL

PENA IMPUESTA: 8 AÑOS y 1 DIA DE PRISION POR CADA UNO DE ELLOS SUMARIO 771/89 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA: FECHA DE LA SENTENCIA: 17.01.92

FECHA DE FIRMEZA:17.01.92

FECHA DE LOS HECHOS: 17.01.88

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: 2 AÑOS , 4 MESES y 1 DIA DE PRISION MENOR, 150.000 PTAS DE MULTA CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE 2 MESES EN CASO DE IMPAGO

JUICIO ORAL 296/94, EJECUTORIA 80/96 DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE TOLEDO: FECHA DE LA SENTENCIA: 16.01.96

FECHA DE FIRMEZA:08.03.96

FECHA DE LOS HECHOS: 03.08.91

CALIFICACION JURIDICA: DESACATO

PENA IMPUESTA: AUTO DE REVISION DE 04.06.96

IMPONIENDO MULTA DE 6 MESES, FIJANDO COMO CUOTA DIARIA LA

DE 5.000 PTAS./DIA y QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE PRIVACION DE

LIBERTAD DE 9 DIAS

JUICIO ORAL 417/96, EJECUTORIA 187/97, DEL JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE TOLEDO: FECHA DE LA SENTENCIA:22.04.97

FECHA FIRMEZA: 06.05.97

FECHA DE LOS HECHOS: 03.07.95

CALIFICACION JURIDICA: UN DELITO DE AMENAZAS y UN DELITO DE INJURIAS GRAVES PENA IMPUESTA: POR EL DELITO DE AMENAZAS, CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR Y ACCESORIAS DE SUSPENSION DE TODO CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE CIEN MIL PESETAS CON DIEZ DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO; Y POR EL DELITO DE INJURIAS GRAVES, CUATRO MESES DE ARRESTO MAYOR Y ACCESORIAS DE SUSPENSION DE TODO CARGO PUBLICO y DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y MULTA DE CIEN MIL PESETAS CON DIEZ DIAS DE ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO

SEGUNDO

Con fecha 28 de Enero de 1998 se dictó auto de refundición de condenas por este Juzgado, siendo declarado nulo por la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 12 de Abril de 1999, a fin de que se dictara nueva resolución en los términos que se indicaban en lafundamentación jurídica de la referida resolución, recabándose de todos los Juzgados donde se habían dictado las sentencias objeto de refundición, por exhorto, los datos solicitados por el Tribunal Supremo, esto es, el procedimiento del que dimanan, la fecha de la sentencia, la fecha de la firmeza de la resolución, la fecha de la comisión del hecho delictivo, la calificación jurídica de los hechos enjuiciados y la pena impuesta, recibiéndose en este Juzgado el último exhorto en fecha 2 de Agosto de 1999.

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal, éste emitió informe en el siguiente sentido de entender que la presente refundición no podía ser tramitada por éste Juzgado conforme al art. 988 de la LECRIM, y en su caso, en lo que respecta a las condenas refundibles por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Toledo, no procedería la refundición por no superar el triple de la pena más grave.

CUARTO

En fecha 1 de Septiembre de 1999 se dio traslado a la defensa del penado sin que manifestara al respecto.

Segundo

El Juzgado de lo Penal dictó la siguiente Parte Dispositiva:

NO HA LUGAR A LA REFUNDICIÓN DE CONDENAS solicitada por el penado Jose Miguel en el presente expediente conforme a lo establecido en el art. 76 del Código Penal, en virtud de la fundamentación jurídica recogida en la presente resolución.

Tercero

Notificado el Auto de a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el penado Jose Miguel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del penado, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION. UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1ºy 2º de la LECrim., en relación con el art. 76 del CP. y los arts. 17 y 988 de la citada Ley Procesal.

Quinto

Instruidas las partes del recurso la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento se celebró la votación prevenida el día once de octubre del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº Uno de Toledo, en el auto de 20 de septiembre de 1999, estimó que le correspondía la competencia para el pronunciamiento sobre la acumulación de las penas impuestas a Jose Miguel al amparo de lo establecido en el art. 988 de la LECrim., por haber sido el Organo Judicial que había dictado la última sentencia, de las que se pretendían refundir, pero entendió que solo podría decidir sobre la acumulación de penas impuestas en sentencias acumulables a la dictada por el Juzgado Penal Uno de Toledo en el juicio oral 417/96, por ser los hechos enjuiciados en esta anteriores a las fechas de las firmezas de las otras sentencias a refundir. y por ello, se entendía en el auto recurrido que, por razones de conexidad temporal, solo eran acumulables a la pena dictada en el juicio oral 417/96 del juzgado de lo penal Uno de Toledo, la pronunciado en el Procedimiento Abreviado 627/93, por el Juzgado de lo Penal 6 de Zaragoza, con fecha 24 de marzo de 1994, la dictada por el Juzgado Penal 6 de Valencia en el Procedimiento Abreviado 335/94, con fecha 31 de julio de 1995, y la pronunciada por el Juzgado de lo Penal 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 279/96, con fecha 22 de septiembre de 1996; llegando a la conclusión el Juez de lo Penal Uno de Toledo que no procedía la refundición de las penas impuestas en los mencionados procedimientos, por ser más gravoso el triplo de la pena mayor de las impuestas en los cuatro procesos, que la suma de las penas impuestas en todos ellos.

Se estima en el auto recurrido que el Juez de lo Penal 1 de Toledo no debería de decidir sobre la acumulación de las penas dictadas en los demás procedimientos, por falta de conexidad temporal de dichos procesos con el juicio oral 417/98 del Juzgado de Toledo, indicándose en el Fundamento Tercero de la resolución impugnada la forma en que debería acumularse aquéllos, en cinco grupos, en cada uno de los cuales decidiría si procedía la refundición el Organo Judicial que hubiese dictado la última sentencia.

Con arreglo a tales razones, según ya se indicó en el antecedente de hecho segundo, se declara en el auto de 20 de septiembre de 1999, que no había lugar a la refundición de condenas solicitada por JoseMiguel .

SEGUNDO

El recurso de casación formulado al amparo del art. 849.1º y de la LECrim., denuncia básicamente la infracción del art. 76 del CP., de 1995, por hacerse en el auto impugnado una errónea interpretación del contenido del mismo, interpretación muy limitada y con criterios negativos, debiendo por el contrario interpretarse ateniéndose a criterios amplios y beneficiosos para el reo, de acuerdo con el espíritu de generosidad y humanitarismo que subyace en la reforma de 1967; denunciándose también en el recurso la vulneración del art. 15 de la CE.; y solicitándose en el suplico del escrito de interposición, la casación del auto recurrido y que se dictase segunda sentencia, en la que se determine el máximo cumplimiento de las sentencias en treinta años.

TERCERO

El Ministerio Fiscal estimó que el recurso no podía prosperar en sus propios términos, puesto que había un limite infranqueable a la acumulación, que sí había sido reconocido en el auto atacado, y que estribaba en que no podían refundirse penas ya firmes con otras impuestas por hechos posteriores a esa firmeza.

Se impugna por el Ministerio Público también el criterio del auto recurrido, en cuanto implícitamente niega la competencia del Juzgado de lo Penal 1 de Toledo, que dictó la última sentencia, para decidir sobre la refundición de procedimientos, con los que falta conexidad temporal con el tramitado por aquél, estimando el fiscal, que con arreglo al art. 988 de la LECrim., al último Juez sentenciador le corresponde resolver sobre la acumulación de todas las condenas anteriores, declarándose las que pueden refundirse y fijando los límites máximos de cumplimiento, y aquéllas que no pueden refundirse.

Entiende también el Ministerio Público que la ausencia de asistencia de letrado al penado en el incidente de acumulación, suponía un defecto apreciable de oficio determinante de nulidad, conforme a lo dispuesto en los arts. 238 y 240.2 de la LOPJ.

Por lo que en suma, el Fiscal solicitó que, con declaración de nulidad del auto impugnado en casación, se reenviase la causa al órgano "a quo", afirmando su competencia para resolver el incidente, para que confiriendo intervención del letrado de la defensa, proceda a dictar nuevo auto en que resuelva sobre la procedencia o no de refundición del conjunto de las penas impuestas al penado, o de algunas de ellas, formando distintos bloques, abstracción hecha de que las considere acumulables o no con la pena que es objeto de ejecución en la ejecutoria propia.

CUARTO

La doctrina jurisprudencial interpretativa de la norma contenida en el pár. 2º del apartado 2 del art. 70 del CP. de 1973, iniciada a raíz de la introducción del precepto por la Ley de 8 de abril de 1967, ponía en relación la misma con las establecidas en el art. 17 de la LECrim., sobre conexidad procesal, e imponía unas condiciones restrictivas para admitir la posibilidad de acumular penas privativas de libertad impuestas en distintos procesos, exigiendo la afinidad de naturaleza de los hechos delictivos y la proximidad en el tiempo de los mismos y de las sentencias que pronunciaron las condenas. Tal doctrina aparece reflejada en las sentencias de 28.6.84, 16.12.87, 6.10.92 y 15.2.96.

Una jurisprudencia recientemente consolidada, interpretativa de la Regla 2ª del art. 70 del CP. de 1973, y del art. 76 del CP. de 1995, manifestada entre otras en las sentencias de esta Sala de 30.5, 29.9 y

6.11.92, 7.7.93, 18.2, 8.3, 15 y 27.4, 3 y 23.5, 24.6, 20.10, 4.11 y 27.12.94, 27.1, 21.3, 3.8, 17.10 y 3.11.95,

15.2 y 18.7.96, 690/97 de 19.5, 1249/97 de 17.10, 1599/97 de 22.12, 11/98 de 16.1, 275/98 de 27.2, 303/98 de 16.5 y 1462/98 de 24.11, ha establecido los principios y orientaciones que a continuación se exponen en relación a la refundición de penas impuestas en distintos procesos:

  1. Las reglas sobre acumulación deben interpretarse en relación a las normas constitucionales prohibitivas de penas inhumanas y degradantes (art. 15 de la CE.), y que fijan como fines de las penas la reeducación y reinserción social (art. 25.2 de la CE), y en general, atendiendo el principio de favorecimiento al reo.

  2. La conexidad exigida en el art. 70 del CP. y 988 de la LECrim., es más que la objetiva, basada en la analogía y relación esencial entre los hechos delictivos a que se refiere la regla 5ª del art. 17 de la Ley Procesal Penal, la conexidad temporal, entendiéndose que solo podrán acumularse las penas por hechos delictivos que hubiesen podido ser enjuiciados en un mismo proceso.

    No cabrá, por tanto refundición respecto de las condenas impuestas por hechos posteriores a otras sentencias condenatorias.c) El órgano judicial que ha de resolver sobre la refundición de las penas, que es el que dictó la última condena, según expresamente establece el art. 988 de la LECrim. en el caso de que no procediera acumular las penas de la última sentencia a las otras, podrá acordar la refundición de las penas impuestas por los otros Tribunales o Juzgados, si en ellas concurrieron las condiciones legalmente exigidas.

  3. No procederá la aplicación de los topes máximos penológicos -del triple de la pena mayor o de los treinta o los veinte años de prisión-, cuando tales límites supongan una penalidad superior a la que resulte de la suma de todas las penas impuestos.

    Es doctrina del Tribunal Constitucional, manifestada, entre otras, en las sentencias 11/87 de 30.1, 147/88 y 30/96, que en el procedimiento regulado en el art. 988 de la LECrim., dirigido a la refundición de penas impuestas a un penado en varios procesos, el condenado deberá ser oído antes de dictarse la resolución sobre la acumulación de penas, y deberá de formular sus alegaciones por medio de letrado que le asista, en cuanto que tal resolución, al poder determinar un acortamiento del tiempo de cumplimiento de las penas, afecta indudablemente al derecho de libertad del condenado.

    Con arreglo a la doctrina que se acaba de exponer, y según lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado en los términos propuestos por dicha parte procesal:

  4. Procederá declarar la nulidad del auto recurrido, para que sea oído sobre la refundición de penas el penado solicitante de la acumulación, Jose Miguel , asistido de su Letrado.

  5. Debe entenderse que al órgano judicial que dictó la última sentencia contra el penado le corresponde la competencia para decidir, en sentido positivo o negativo, sobre la acumulación de penas impuestas al acusado, tanto sobre las causas conexas temporalmente con la tramitada por el Juez o Tribunal que se pronuncia sobre la refundición, como sobre los demás procedimientos, respecto a los que no existe tal conexidad, según criterio de la Junta General de la Sala Segunda de 27 de marzo de 1998.

    III.

FALLO

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de casación interpuesto por Jose Miguel , en los extremos en que ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal, contra el auto de veinte de septiembre de 1999, dictado por el Juzgado de lo Penal Uno de Toledo, en la ejecutoria 187/97, en pieza separada de refundición de condenas y declaramos la nulidad de dicha resolución que deberá dictarse de nuevo por el mismo Organo Judicial, con audiencia previa del letrado de Jose Miguel , y con pronunciamiento en el auto concesorio o denegatorio de la refundición de las penas, sobre la acumulación referente a procedimientos conexos temporalmente con la ejecutoria 187/97, del Juzgado de lo Penal Uno de Toledo, y sobre la acumulación de los otros procedimientos no conexos temporalmente con el mencionado, formando distintos bloques, si fuera procedente. Y se declaran las costas de oficio.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal Uno de Toledo, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo..

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Marañón Chávarri , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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