STS, 26 de Mayo de 2000
Ponente | FERNANDO LEDESMA BARTRET |
ECLI | ES:TS:2000:4280 |
Número de Recurso | 7706/1998 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil.
VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de DON Javier , contra el auto de 2 de febrero de 1998, confirmado por el de 4 de mayo de 1998, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada del recurso nº 572/1997, denegando la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida en los autos principales (sobre el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre).
En la pieza separada del recurso contencioso - administrativo nº 572/1997, la Sala (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictó, con fecha 2 de febrero de 1998, auto desestimando la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida en los autos principales (O.M. de 31 de marzo de 1997, sobre deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre) confirmado por auto de 4 de mayo de 1998 que desestimó el recurso de súplica entablado contra el anterior.
El 16 de julio de 1998 tuvo entrada en el R.G. del T.S. escrito del Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de DON Javier , interponiendo recurso de casación contra el auto de 4 de mayo de 1998 antes citado, con fundamento en el art. 95.1.4º L.J. (infracción por interpretación errónea del art. 122 de la L.J.) que fue admitido por providencia de la Sección Primera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 19 de octubre de 1999, al que se opuso el Sr. Abogado del Estado mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2000.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó, con fecha 18 de febrero de 2000, sentencia desestimatoria del recurso nº 572/1997.
Por providencia de 10 de mayo de 2000 la Sección Tercera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo señaló para votación y fallo del recurso de casación el día 24 de mayo de 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.
ÚNICO.- En el supuesto enjuiciado (recurso de casación contra auto que no suspendió la ejecución del acto administrativo impugnado en la instancia) la Sala de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia desestimatoria en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión. Por tanto, el presente recurso ha quedado sin objeto. Consiguientemente, de acuerdo con una reiterada y constante jurisprudencia (entre otras, las SSTS de 27 de octubre de 1997, 14 de octubre de 1999 y 28 de enero de 2000) procede su desestimación, debiéndose imponer las costas, por imperativo legal, a la parte recurrente.En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,
No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Javier , contra el auto de 2 de febrero de 1998 confirmado por el de 4 de mayo de 1998, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada del recurso nº 572/1997, recurso de casación que desestimamos, con imposición de las costas al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.
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