SAP Las Palmas 431/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2014:2053
Número de Recurso655/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución431/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: DOÑA EMMA GALCERAN SOLSONA

MAGISTRADOS: DON JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

DON JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 10 de septiembre de 2014.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Procedimiento Ordinario nº 856/2010) seguidos a instancia de DON Jose Antonio Y OTROS, como parte apelada en esta alzada, representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistido por la Letrada doña Emma Expósito Mendoza, contra DON Marco Antonio Y OTROS, como parte apelante en esta alzada, representada por la Procuradora doña Sandra Pérez Almeida y asistida por la Letrada doña Elsa, también DON Cayetano Y OTROS, como parte apelante en esta alzada, representado por la Procuradora Emma Crespo Ferrandiz y asistido por el Letrado don Samuel González Hernández, siendo ponente la Sra. Presidenta Dña. EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

« ESTIMAR la demanda presentada por D. Jose Antonio, D. Florentino, Doña Angelina, Don Carlos Manuel, Doña Eufrasia, Doña Modesta, Doña Vicenta, Doña Bárbara y de Don Benedicto contra Herederos de D. Cayetano y contra Doña Gloria, Doña Palmira, Doña Caridad, Doña Frida, Don Gumersindo y Doña Rebeca, y contra los Herederos de Don Marco Antonio .

DECLARO.- 1.- La existencia de doble inmatriculación parcial de las fincas registrales nº NUM000, obrante al folio NUM001, tomo NUM002, libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, propiedad de los actores y de la registral nº NUM004, obrante al tomo NUM005, libro NUM006

, folio NUM007 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, propiedad de los demandados, don Marco Antonio y Doña Erica, por constar inmatriculada como integrante de ambas una misma porción de terreno de 9.106,28 metros cuadrados.

  1. - .- La existencia de doble inmatriculación parcial de las fincas registrales nº NUM000, obrante al folio NUM001, tomo NUM002, libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, propiedad de los actores y de la registral nº NUM008, obrante al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, propiedad de los demandados, don Cayetano, Doña Gloria, Doña Palmira, Doña Caridad, Doña Frida, Don Gumersindo y Doña Rebeca, por constar inmatriculada como integrante de ambas una misma porción de terreno de 27.471,13 metros cuadrados.

    3-. La existencia de doble inmatriculación parcial de las fincas registrales nº NUM000, obrante al folio NUM001, tomo NUM002, libro NUM003 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, propiedad de los actores y de la registral nº NUM012, obrante al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM013 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, propiedad de los demandados, don Cayetano, Doña Gloria, Doña Palmira, Doña Caridad, Doña Frida, Don Gumersindo y Doña Rebeca, por constar inmatriculada como integrante de ambas una misma porción de terreno de 77.806,34 metros cuadrados.

  2. - La existencia de doble inmatriculación parcial de las finas registrales nº NUM014, obrante al folio NUM015, tomo NUM016, libro NUM017 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, propiedad de los actores y de la registral nº NUM018, obrante al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM019 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, propiedad de los demandados, don Cayetano, Doña Gloria, Doña Palmira, Doña Caridad, Doña Frida, Don Gumersindo y Doña Rebeca, por constar inmatriculada como integrante de ambas una misma porción de terreno de 15.823,63 metros cuadrados.

  3. - Se declara, igualmente el mejor derecho de los actores sobre las expresadas porciones de terreno, debiendo prevalecer el título de mis mandantes con la totalidad de la extensión superficial que les otorga, frente a los demandados.

  4. - Que la inscripción registral a favor de los demandados, Don Marco Antonio y Doña Erica, contenida en el asiento obrante en el tomo NUM020, libro NUM006, folio NUM007, finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, es nula por constituir doble inmatriculación registral, procediendo a su cancelación en la parte que resulte contradictoria con el asiento registral de la actora y afecte a la superficie íntegra correspondiente a la finca registral nº NUM000, librando mandamiento al S.. Registrador de Santa Lucía a fin de que practique la expresada cancelación.

  5. - Que la inscripción registral a favor de los demandados, don Cayetano, Doña Gloria, Doña Palmira, Doña Caridad, Doña Frida, Don Gumersindo y Doña Rebeca, contenida en el asiento obrante en el tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, finca registral NUM008 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, es nula por constituir doble inmatriculación registral, procediendo a su cancelación en la parte que resulte contradictoria con el asiento registral de la actora y afecte a la superficie íntegra correspondiente a la finca registral nº NUM000, librando mandamiento al Sr. Registrador de Santa Lucía a fin de que practique la expresada cancelación.

  6. - Que la inscripción registral a favor de los demandados, don Cayetano, Doña Gloria, Doña Palmira, Doña Caridad, Doña Frida, Don Gumersindo y Doña Rebeca, contenida en el asiento obrante en el tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM013, finca registral NUM012 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, es nula por constituir doble inmatriculación registral, procediendo a su cancelación en la parte que resulte contradictoria con el asiento registral de la actora y afecte a la superficie íntegra correspondiente a la finca registral nº NUM000, librando mandamiento al Sr. Registrador de Santa Lucía a fin de que practique la expresada cancelación.

  7. - Que la inscripción registral a favor de los demandados, don Cayetano, Doña Gloria, Doña Palmira, Doña Caridad, Doña Frida, Don Gumersindo y Doña Rebeca, contenida en el asiento obrante en el tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM019, finca registral NUM018 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, es nula por constituir doble inmatriculación registral, procediendo a su cancelación en la parte que resulte contradictoria con el asiento registral de la actora y afecte a la superficie íntegra correspondiente a la finca registral nº NUM014, librando mandamiento al Sr. Registrador de Santa Lucía a fin de que practique la expresada cancelación.

  8. - Se declara, igualmente, que la parcela NUM021 del polígono NUM022 del catastro, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, comprende:

    - Parte de la finca registral NUM000, titularidad de los actores, con una superficie de 9.106,28 metros cuadrados.

    - Parte de la finca registral NUM014, titularidad de los actores, con una superficie de 5.542,17 metros cuadrados.

    - Y la finca registral NUM004, titularidad de los demandados, don Marco Antonio y doña Erica, con una superficie de 9.931,55 metros cuadrados.

    Condeno a los demandados al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de los demandados Dña. María Inmaculada, Dña. Ascension, D. Jose Ángel, D. Calixto, D. Gumersindo, Dña. Gloria, Dña. Palmira, Dña. Frida, Dña. Rebeca y Dña. Caridad, representados en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Emma Crespo Ferrándiz, interponiéndose asimismo recurso de apelación contra la sentencia por los demandados Dña. Erica, Dña. Trinidad, D. Isaac, Dña. Elsa y D. Olegario

, representados en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sandra Pérez Almeida, habiéndose presentado un único escrito de oposición a todos los recursos de apelación por parte de la actora, D. Florentino y otros, parte apelada, representados en la alzada por el procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray; incoándose el oportuno rollo, en el que se señaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dña. EMMA GALCERAN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede analizar el recurso de apelación presentado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de diez demandados, los relacionados al folio 14 del rollo (diligencia de ordenación de 01.02.13.), habiéndose presentado en el Juzgado, el mismo día, dos escritos de interposición de recursos de apelación absolutamente idénticos entre sí (folios 1075 al 1094, y folios 1095 al 1114), relacionando en el encabezamiento del primero los nombres de los cuatro primeros de aquéllos, y en el encabezamiento del segundo escrito, los nombres de los otros seis referidos, en total, por lo tanto, los diez apelantes antes aludidos, con una misma representación, una misma defensa técnica, y un único recurso en realidad, presentado por duplicado el mismo día con los detalles ya expuestos.

En cuanto a las alegaciones referentes al pronunciamiento de la sentencia relativo al allanamiento a las pretensiones deducidas por la parte actora respecto de la finca registral nº NUM014, debe tomarse en consideración que no cabe apreciar omisión de pronunciamiento alguno, ni incongruencia, ni ausencia de motivación, ni equivocación alguna en la sentencia pues la frase "procede el allanamiento en cuanto a la pretensión deducida...

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