SAP Córdoba 219/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO ANGULO MARTIN
ECLIES:APCO:2004:1447
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 219/04

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN.

MAGISTRADOS:

ILTMOS. SRES.:

D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ,

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

En la ciudad de CORDOBA a 10 de noviembre de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Seis de Córdoba, por el delito contra laSeguridad Social, falsedad y estafa, contra Darío , con D.N.I. número NUM000 , natural de Moriles (Córdoba) y vecino de Córdoba, nacido el día 07-06-1.973 (de 31 años de edad), hijo de Jesús y Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cobos López y asistido del Letrado Sr. Arévalo Gahete, y contra Julián , con D.N.I. nº NUM001 , natural de Moriles (Córdoba), y vecino de Córdoba, nacido el día 01-11-1.968 (de 36 años de edad), hijo de Juan y Antonia, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por ésta causa, representado por la Procuradora Sra. Cobos López y asistido del Letrado Sr. Bernaldo de Quirós Fernández, y como acusadores particulares LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social; la entidad NORIEGA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistidoa del Letrado Sr. Enriquez García; la entidad CANVAL S.L., representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida del del Letrado Sr. Sánchez Calero, y la entidad DHORSA, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistida del Letrado Sr. Molina Arévalo, siendo igualmente parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró los días 2 y 3 del presente mes de noviembre, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones en el acto de Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento publico u oficial de los arts. 390, 1º, 1 y 2 y 392 , en concurso medial con otro continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250, 1, , todos ellos del Codigo Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, acusando como autores del mismo a Darío y a Julián , y solicitó para ellos, en aplicación del art. 74 , se impusiera a cada uno de ellos la pena de cinco años de prisión, multa de doce meses con cuota diaria de 4 euros, costas, e indemnización a la Seguridad Social en cuantía de

1.997.376´63 euros, más los intereses legales conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La Tesorería General de la Seguridad Social, en el mismo trámite, también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social del at. 307 del Codigo penal , en concurso con otro continuado de falsedad en documento publico y oficial de los arts. 390, 1º, 1 y 2, y, 392 , y otro asimismo continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250, 1, 6º del citado Codigo en relación con su art. 74 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, acusando como autores de dichos delitos a los anteriormente reseñados, para los que solicita las siguientes penas: por el delito contra la Seguridad Social, 2 años de prisión y multa de 11.987.259´78 euros, adhiriendose en el resto a lo expuesto y solicitado por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Las Acusaciones Particulares, en igual acto y trámite, se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal, pero, acusando solo a Darío , para el que piden se le impongan las siguientes penas: 2 años de prisión y multa de diez meses a razón de 3 euros diarios, salvo Noriega S.A. que fija la de 4 euros, más, indemnización a la Seguridad Social en cuantía de 1.997.376´63 euros.

SEPTIMO

Las Defensas, tras plantear como cuestiones previas las de nulidad parcial de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta por no expresar los hechos, grado de participación, periodos de cotización, ni referencias a documentos y Actas, y aquel por no concretar tipo y responsabilidad de Julián , terminan elevando a definitivas sus conclusiones, manteniendo la tesis de inexistencia de delito y la inocencia de sus patrocinados, para los que solicitan la libre absolución.OCTAVO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal dá como probados los siguientes Hechos:

En el periodo de tiempo comprendido entre los meses de noviembre de 1999 y junio del 2002, las empresas "NORIEGA S.A.", "CANVAL S.L.", y, "DHORSA", subcontrataron diversas obras propias de la construcción, con las entidades "SERVICIOS DE ALBAÑILERIA LUQUE S.L.", y, "ENCOFRADOS LUQUE S.L.".

El acusado Darío , con D.N.I. nº NUM000 , de 31 años de edad, hijo de Jesus y Carmen, vecino de Cordoba, c/ AVENIDA000 NUM002 , NUM003 , NUM003 , sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, es socio mayoritario de estas dos ultimas, con participación en ellas en un 90%, siendo su representante legal y administrador único.

El acusado Julián , con D.N.I. nº NUM001 , de 36 años de edad, hijo de Juan y Antoni, vecino de Cordoba c/ AVENIDA001 NUM004 , con instrucción, sin antecedentes legales y en libertad provisional por esta causa, empleado del anterior, realiza en las citadas entidades las funciones de asesor fiscal, dedicándose en ellas a la confección de nóminas y boletines de cotización conforme a las instrucciones recibidas de su principal, percibiendo por ello un determinado salario. Asímismo posee el 1% de las participaciones de las mismas, pero a título meramente formal, a los solos efectos de constitución de estas, pero, sin más intervención en ellas que la laboral antesdicha, ni percibir otros beneficios que la retribución por su trabajo.

Durante el citado periodo, las empresas contratantes abonaban a las subcontratadas las certificaciones de obras contra su presentación, y tambien, según lo pactado, de los modelos de cotización a Seguridad Social TC-1 y TC-2, practicandoles retenciones por diversos conceptos, menos "DHORSA".

Darío entregaba en la Tesorería General de la Seguridad Social unos boletines de cotización, de los modelos antes citados, haciendo constar en ellos determinadas bases, tipos y cantidades, en los que constaba sello del Banco Central Hispano Americano acreditativo de su pago en dicha entidad, y que el citado organismo daba como buenos.

Asimismo, bien de manera directa, bien a través de alguno de sus empleados en sobre cerrado, hacía llegar a las empresas contratantes, fotocopias de otros modelos TC-1 y TC-2 en los que se habian consignado bases, tipos y cantidades superiores a los entregados en la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que obra sello del Banco de Andalucía como de haberlas abonado en él.

Las diferencias entre unos y otros durante el indicado periodo ascienden a 1.997.376`63 euros.

Con ocasión de que uno de los trabajadores de Darío , formulara queja ante la Seguridad Social por hacer recibido de la misma una determinada prestación por base de cotización inferior a la que constaba en sus hojas salariales, la Administración Institucional puso el hecho en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, la cual, a la vista de la información recabada a aquella, y de las fotocopias de los boletines de cotización que le aportaran las empresas contratantes, levantó Actas de Infracción y de Liquidación, notificadas al acusado Darío en el mes de enero del 2003, las cuales aún no son firmes por hacerse suspendido la tramitación de los expedientes administrativos hasta la conclusión de este proceso penal.

Las empresas acusadoras, nunca solicitaron de la Seguridad Social dato alguno, ni certificación a efectos de cotejo, confirmación o corroboración de la realidad que ofrecían las fotocopias de...

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