STS, 24 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2000:1419 |
Número de Recurso | 452/1994 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente incidente promovido por el Procurador Sr. Rodriguez Montaut en nombre y representación del Ayuntamiento de Oleiros contra la tasación de costas practicada en este recurso en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado del Sr. Jesus Miguel
Por sentencia firme dictada por esta Sala el 8 de Mayo de 1.998 se condenó en las costas causadas en el presente recurso a la parte recurrente.
Por el Secretario de Sala en el procedimiento número 3/452/94 se practicó la siguiente tasación de las costas a cuyo pago fue condenado el Ayuntamiento de Oleiros:
HONORARIOS DEL LETRADO SR. MORA CARNERO, SEGÚN MINUTA
695.271 Pesetas.
DERECHOS DEL PROCURADOR SR. VAZQUEZ GUILLEN: ARTÍCULOS 83.1 Y 85.1 APTDOS 1) Y
2)
125.000 Pesetas.
I.V.A. 16% 20.000 Pesetas.
TOTAL: 840.271 Pesetas.
Teniendose por impugnada por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut la minuta de honorarios del Letrado Sr. Mora Carnero por considerarlos indebidos y, subsidiariamente, excesivos se acordó por Providencia de 19 de Noviembre de 1.999 sustanciar en primer lugar la impugnación por indebidos, y dar traslado al referido Letrado Sr. Mora Carnero para que, dentro del término de seis días contestase a dicha demanda incidental.
El Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de D. Jesus Miguel presentó escrito, en fecha 4 de Diciembre de 1.999, de contestación a la demanda incidental promovida por el recurrente en casación frente a la minuta de honorarios de la parte recurrida, en el que tras exponer lo que consideró de aplicación en apoyo de sus pretensiones terminó suplicando a la Sala dicte resolución desestimando la impugnación por indebidos y por excesivos de la tasación de costas practicada en este recurso, y se condene a la parte recurrente al pago de las costas causadas en este incidente.QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL.
Habida cuenta que las únicas actuaciones minutables por el recurrido en casación son las referidas por el Letrado del Sr. Jesus Miguel en su minuta, estudio y redacción del escrito de oposición, procede desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas formulada por la representación del Ayuntamiento de Oleiros sin que procede hacer pronunciamiento expreso sobre las cosas de este incidente, debiendo continuarse el procedimiento en cuanto a la impugnación de la cuantía de la tasación de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
No haber lugar a la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por el Ayuntamiento de Oleiros. Continuese la tramitación por excesivas. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.
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