SAP Málaga 451/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2017:2682
Número de Recurso196/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución451/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 196/17

PROCEDIMIENTO de JUICIO RÁPIDO Nº 329/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de MÁLAGA

SENTENCIA N.451

ILMAS. SRAS.

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Presidente

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistradas

Málaga, a 10 de noviembre de 2017

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Juicio Rápido número 329/17 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga seguidos por delito de abuso sexual contra Jesús Carlos, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Rafael Llorens Magen y defendido por la Letrada doña Regina Gómez Sánchez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 18 de septiembre de 2017, dictó sentencia que, considerando probado que:

"Queda PROBADO Valorando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada Y ASÍ SE DECLARA que : " El acusado, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales ; Sobre las 13:30 horas del día 22/04/17, hallándose en el interior del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de la localidad de Málaga, donde reside, accedió al ascensor donde se encontraba Tatiana y una vez allí, guiado por el animo de satisfacer sus instintos sexuales, y sin el consentimiento de Tatiana, comenzó a realizarle tocamientos en brazos y glúteos para luego besarla en la mejilla. "

finalizó con fallo que reza:

" Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Carlos como AUTOR responsable Criminal, NO concurriendo circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal ; de Un delito de ABUSOS SEXUALES del art. 181. 1 CP, a LA PENA DE DIECIOCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS ( 5400 EUROS ) Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ART. 53 CP . Costas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Jesús Carlos sustancialmente en error en la valoración de la prueba y vulneración de precepto legal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa del condenado Jesús Carlos alegando error en la valoración de la prueba pues dice la presunta víctima no presente lesión alguna, no se comprende como no gritó, el lapso de tiempo es demasiado breve, puede que la víctima malinterpretara alguno gesto de recurrente.

Respecto a este primer motivo del recurso hemos de señalar que es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1, el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral ; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem " en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes ( SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993 ).

El supremo...

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