STS, 7 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:2907
Número de Recurso7546/1997
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas promovido por el Abogado del Estado en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 7546/1997

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 7546/1997, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo dictó con fecha 11 de marzo de 1999 sentencia desestimando el interpuesto por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, siendo impuestas las costas del recurso a la parte recurrente. Fue parte recurrida la representación procesal de Don Juan Alberto .

SEGUNDO

A instancia de la representación procesal de la parte recurrida, la Sra. Secretaria de esta Sala practicó la tasación de costas con fecha 19 de abril de 1999 por importe total de 222.728 pts., resultado de sumar la minuta de honorarios del Letrado Don Víctor (por importe de 174.000 pts.) y la de los derechos del Procurador Don Imanol (por importe de 48.782 pts.).

TERCERO

El Abogado del Estado impugna la referida tasación alegando que son indebidos y excesivos los honorarios del Letrado. Concretamente, respecto de su carácter indebido estima que la partida de "Instrucción" carece de amparo en las normas colegiales, debiendo quedar reducida la minuta a la redacción del escrito de oposición.

CUARTO

Mediante providencia de 30 de abril de 1999 se acordó sustanciar en primer lugar la impugnación por honorarios indebidos, siguiéndose el trámite de los incidentes.

QUINTO

Se ha opuesto a la impugnación la representación procesal de la parte recurrida, quien, en escrito presentado el 6 de mayo de 1999, interesa su desestimación, condenando al impugnante en las costas de este incidente. En otrosí se solicitó el recibimiento del incidente a prueba.

SEXTO

Por providencia de 9 de junio de 1999 se acordó no dar lugar al recibimiento a prueba. En virtud de nueva providencia de 26 de noviembre de 1999 se señaló para deliberación y fallo de este incidente el 6 de abril de 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado impugna por indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida, acreedora en costas. Sostiene concretamente que la partida "Instrucción" incluida en la minutacarece de amparo en las normas colegiales. La impugnación debe ser acogida, como acabamos de decir recientemente en las SSTS de 22 de mayo de 1998 y 11 de diciembre de 1999. En el caso que enjuiciamos, la minuta del Abogado disocia indebidamente el concepto instrucción del concepto sustanciación, incluyendo en este último las actuaciones profesionales de "preparación e informe a la Sala", debiendo entenderse que bajo esa equivocada expresión - no se ha producido el informe ante la Sala- se ha querido hacer referencia a la redacción del escrito de oposición previsto en el art. 101.1 de la L.J. Con otras palabras, la formulación del escrito de oposición ha sido la única intervención que ha tenido el Letrado de la parte recurrida, Al cual no puede añadir la de instrucción, que ha de considerarse integrada en la de oposición, pues instrucción y contestación u oposición al recurso de casación constituyen una sola actividad.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de las costas de este incidente (ex art. 131.1 de la L.J. de 1956, modificada por Ley de 1992).

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Estimamos la impugnación promovida por el Abogado del Estado en relación con la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 7546/1997. Declaramos que es indebida la partida "Instrucción" incluida en la minuta del Letrado de la parte recurrida, que debe ser excluida de la referida tasación. No ha lugar a la imposición de las costas de este incidente.

Prosígase la tramitación en cuanto a la impugnación por honorarios excesivos del Letrado de la parte recurrida, igualmente promovida por el Abogado del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sal en audiencia pública de los que, como SECRETARIA, certifico.

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