SAP Castellón 170/2005, 28 de Abril de 2005

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2005:426
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 170 - A

Ilmo Sr

Magistrado

D PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En Castellón, a veintiocho de abril de dos mil cinco

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 121/2005, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia de 16 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, en los autos de juicio de Faltas nº 887/2004.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Dª María Inés defendida por la Letrada Dª Rosa Edo Sanz, y como Apelados D. Cornelio representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio con la asistencia jurídica del Letrado D. Domingo Martín Ortiz, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en este procedimiento declaró como probados los siguientes hechos: "Mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón de fecha 22-2-99 , se decreto la separación matrimonial de Cornelio y María Inés , elevándose a definitivas las medidas acordadas en el auto de 13-6-98 en lo referente al régimen de visitas de la hija menor a favor del padre, estableciéndose en dicha resolución, entre otros pronunciamientos al respecto, "que se atribuía la guarda y custodia de la hija menor Erica , habida durante el matrimonio a la madre, y se establecía un régimen de visitas a favor del padre; periodos festivos de vacaciones escolares o de guardería por mitades, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y la segunda al padre, alternándose los impares, así como mes y medio en verano, correspondiendo la segunda quincena del mes de junio y el mes de julio julio a la madre en los años pares y el mes de agosto y segunda quince del mes de septiembre al padre, alternándose dichos períodos en los años impares".- Mediante sentencia de fecha 15-5-01 se decretó el divorcio de los cónyuges, manteniéndose las medidas acordadas en la sentencia de separación.- Le correspondía al padre tener a su hija menor en su compañía, el presente mes de agosto.- María Inés fuerequerida el 22-7-04 por el Juzgado de Instancia nº 7 de esta ciudad, en el procedimiento de ejecución nº 584/04 para que el día 1-8-04 acudiera a las 10:00 horas al Cuartel de la Guardia Civil de Onda para hacer entrega de la menor a su padre, apercibiéndola de que si no cumplía lo requerido podía incurrir en responsabilidad penal por desobediencia y se procedería por la Fuerza Publica a entregar a la niña a su padre. El citado dia 1-8-04 la denunciada no compareció en el Cuartel de la Guardia Civil de Onda a hacer entrega de la menor a su padre, negándose la madre a hacer entrega de la menor al denunciante.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de referencia es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno, como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia a María Inés a la pena de multa DOS MESES con una cuota diaria de 6 euros ( TOTAL: 360 euros), con arresto sustitutorio de un día por impago de cada dos cuotas diarias o fracción, todo ello con expresa imposición de costas...."

TERCERO

Publicada y notificada la anterior sentencia se interpuso recurso contra la misma por la denunciada, siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y por el denunciante siendo remitidos los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se turnaron a la Sección Primera, celebrándose vista a los efectos previstos en el art. 790.3 LECrim , que tuvo lugar el día 20 de abril de 2005, quedando así los autos para sentencia a partir de la indicada fecha.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primer grado jurisdiccional que condenó a la denunciada como autora de una falta del art. 622 CP , por incumplimiento del régimen de visitas, interpone la misma recurso de apelación solicitando de esta Sala la revocación de dicha resolución y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva de la mencionada falta, alegando como único motivo el error en la apreciación de la prueba e infracción de lo dispuesto en el referido art. 622 CP , pues considera que...

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