SAP Jaén 108/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2004:667
Número de Recurso24/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 108

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

  1. José Requena Paredes

  2. José A. Córdoba García

En la ciudad de Jaén a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital , por el Procedimiento Abreviado nº 1/2000 por delito de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Jaén , siendo apelados Clemente , representado por la Procuradora Sra. Carmona Luque y defendido por la Letrado Sra. Bravo Sánchez, Íñigo , representado por el Procurador Sr. Beltrán López y defendido por el Letrado Sr. Hervás Pastor, Millán , representado por la Procurador Sra. Moral Carazo y defendido por el Letrado Sr. Duro Ortega, Tomás , representado por el Procurador Sr. Méndez Vílchez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Sánchez, Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Mollinedo Saez y defendido por el Letrado Sr. Sr. Saez Colomo, Juan Francisco , representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Tejada, Antonio , representado por la Procuradora Sra. Martín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Melgarejo, Donato , representado por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa de los Monteros y defendido por el Letrado Sr. Osuna Martínez, Humberto , representado por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Aparicio López, Octavio , representado por la Procuradora Sra. Santa Olalla y defendido por el LetradoSr. Martínez Aguilera y Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. Martos Candela. Ha sido apelante y parte el Ministerio Fiscal y apelante adherido el Abogado del Estado, representado por el Letrado Sr. Vázquez Garrido y Ponente el Magistrado Itlmo. Sr. D. José Requena Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 1/2000 se dictó, en fecha 23/12/2003 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ,Se considera probado y así se declara que el acusado Clemente , nacido el 01-01-70, con D.N.I. nº NUM000 , constructor, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 15-09-97 , por un delito de robo y que padece cierto retraso mental y epilepsia, lo que le impide en escasa medida conocer y entender el alcance de sus actos, a través de diversos nombres sociales como ,L.V.G. Construcciones S.L.", , Clemente ", ,Construcciones Vílchez" o ,Empresa de Ferraya Abeja Maya", de las que era DIRECCION000 , emitió diversas facturas relacionadas con la construcción de obras y la venta de materiales.

Concretamente, en lo que se refiere el acusado Íñigo , DIRECCION001 de la empresa Lagarto de Jaén, S.L., se emitieron tres facturas: Fact. Nº 61 por la realización de un pozo de agua, por importe de

1.035.000 ptas.; fact. Nº 62 por fosa séptica y pozos, por importe de 1.950.000 ptas. emitidas ambas por la Empresa de Ferraya ,Abeja Malla" y de fecha 03-08-94 y; fact. Nº 71 de fecha 04-09-95, por diversas obras según presupuesto, por importe de 1.450.000 ptas.

En lo que se refiere al acusado Millán , ingeniero técnico y DIRECCION002 de ANCOSA o ANDALUZA DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.A., la fact. Nº 38, emitida por ,LVG Construcciones S.L.", de fecha 15-06-95, por ejecución de una fábrica de bloque y unos muros de hormigón armado, con una contraprestación de 2.194.778 ptas.

Respecto al acusado Tomás como representante legal de AUTOPUNTO S.A., la factura nº 124, emitida por ,LVG Construcciones S.L." de fecha 01-10-95, para ejecución de lavadero y vestuarios, y con una contraprestación de 1.450.000 ptas.

Respecto del acusado Carlos Miguel como DIRECCION001 y DIRECCION003 de Calero Publicidad S.A., la factura nº 82/95, emitida por ,LVG Construcciones S.L." el 28-07-95, por ejecución de recubrimiento antipolvo en nave industrial, contraprestación 1.078.000.

Respecto del acusado Juan Francisco , DIRECCION001 y DIRECCION003 de IRANAL, la factura nº 92, emitida por "L.V.G. Construcciones S.L." "e 18-08-95, por trabajos de alicatado y solado en unas edificaciones de la localidad de Fuente del Saz del Jarama en Madrid y de varios chalet en la c/ Sofía de la localidad de Coslada, por una contraprestación total de 2.549.912 ptas.

En cuanto al acusado Antonio , DIRECCION001 y DIRECCION003 de PRETENSADOS CASTRO, S.L., las facturas 61 y 64 emitidas por ,L.V.G. Construcciones S.L.", con fecha 30-06 y 27-10-95 respectivamente, por entrega de unas 48 Tm. de ferraya y por un importe de 3.705.852 y 1.449.791 ptas.

Respecto del acusado Humberto , DIRECCION001 y DIRECCION003 de CONSTRUCCIONES LUMINOCA S.L., las siguientes facturas emitidas por LVG Construcciones S.L.: la fact. Nº 46/96 de fecha 25-10-96 por importe de 3.673.254 ptas.; fact. Nº 50/96 de 10-11-96 por 3.958.217 ptas.; fact. Nº 52/96 de 25-11-96, por 4.344.048 ptas.; fact. Nº 57 de 10-12-96, por 3.604.897 ptas. y; fact. Nº 60/96 de 26-12-96, por 2.829.270 ptas. la prestación reflejada en todas ellas consiste en la realización de obras de albañilería en la urbanización ,Las Lomas" de Guadalajara.

Respecto del acusado Octavio , como DIRECCION004 de la empresa agrícola OLIVARERA MARTEÑA S.A., la factura nº 1 emitida por ,LVG Construcciones S.L." el 01- 03-95, por la realización de

3.200 metros lineales de zanja en la finca La Tobosa y otros 2.900 m. lineales en la finca El Bicho y la construcción de una nave industrial de 300 m2 aproximadamente, por un importe total de 16.074.120 ptas.

Respecto del acusado Jose Antonio como DIRECCION001 y DIRECCION003 de ARTESANÍA SAN JOSE, S.A., la factura nº 120 de fecha 26-06-95, emitida por ,L.V.G. Construcciones S.L." por reparación y sustitución de cubierta de nave por un importe de 3.886.000 ptas.

Y respecto del acusado Donato , representante legal y DIRECCION005 capitalista de la empresa CONSTRUCCIONES LEVITA S.A., la factura nº 110 de fecha 18-10-96, emitida por LVG Construcciones S.L. por la entrega de materiales de construcción -puntales, tableros, transversales y cabezalesrecuperables-, por un total de 4.176.000 ptas.

En ninguno de los supuestos anteriores se ha acreditado en el acto del juicio que la obra o venta que se hace constar en las facturas como objeto de la misma sea inexistente, o al menos que lo fuesen en el momento de su emisión y se confeccionasen con conocimiento de mendacidad.

Por otra parte, el acusado Clemente como persona física y a través de las empresas ,LVG Construcciones S.L.", ,Construcciones Vílchez" y ,Empresa de Ferraya Abeja Maya", al no presentar el modelo 390 referente al IVA, ni la autoliquidación del I.R.P.F., ni del Impuesto de Sociedades, en este caso en los ejercicios 1.995 y 1.996:

-Durante el año 1.994 causó un perjuicio a la Hacienda Pública de 22.320.922 ptas. (134.151,44 euros), correspondiente a la cuota del IRPF no satisfecho la cantidad de 12. 578.109 ptas. (75.595,96 euros) y al IVA repercutido y no ingresado la suma de 4.000.602 ptas. (24.044,10 euros), completándose el resto del perjuicio con los intereses de demora aplicables desde el 31-12- 98, fecha límite del periodo voluntario de presentación.

-Igualmente, en el ejercicio de 1.995 causó un perjuicio a la Hacienda Pública de 35.246.848 ptas. (211.837,82 euros), correspondiente a la cuota del Impuesto de Sociedades no pagado la cantidad de

19.596.056 ptas. (117.774 euros), la de 8.958.197 (53.839,84 euros) al IVA repercutido y no pagado y el resto a los intereses de demora.

-En el ejercicio de 1.996 causó un perjuicio a la Hacienda Pública de 1.979.327 ptas. (11.895,99 euros), correspondiente a la cuota del Impuesto de Sociedades no pagada la de 1.201.375 ptas. (7.220,41 euros) y al I.V.A. repercutido y no pagado 549.200 ptas. (3.300,75 euros), el resto igualmente a intereses de demora.

Para la determinación de dichas cantidades no se ha tenido en cuenta por los peritos las facturas cuyos pagos no se han acreditado en cuantía alguna, ni la parte del pago que no se ha acreditado respecto de las facturas en las que se estima acreditado en parte y sí se ha tenido en cuenta la totalidad del pago correspondiente a las facturas en que sí se estimó probado.

El acusado Clemente , compareció el día 5 de septiembre de 1.996, ante los servicios de la Inspección de la Agencia Tributaria para comunicar que había confeccionado facturas que no se correspondían con la realidad."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: ,Que debo de absolver y absuelvo libremente a Clemente , Íñigo , Millán , Tomás , Carlos Miguel , Juan Francisco , Antonio , Bernardo , Donato , Humberto , Octavio y Jose Antonio , como autores responsables de los delitos de falsedad en documento mercantil por los que se les acusaba, declarando de oficio las tres cuartas partes de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a Clemente como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, con la concurrencia de las atenuantes de enajenación mental y arrepentimiento espontáneo, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 66.111,33 Euros, o en su caso, a la de treinta días de arresto, inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo que dure la condena, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de un año y seis meses, así como al pago de la...

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