STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:5772
Número de Recurso4005/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4005/04 interpuesto por la empresa "NOGUEA XOVE, S.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Miguel en reclamación de DESPIDO, siendo demandado NOGUERA XOVE, S.A. e INDUSTRIAS XOVE, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 447/04 sentencia con fecha nueve de junio de dos mil cuatro , por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Pedro Miguel , con D.N.I. núm. NUM000 , cuyos demás datos personales obran en autos, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Noguera Xove, S.A., desde el día 23 de noviembre de 2000, iniciando su relación laboral en virtud de un contrato temporal por circunstancias de la producción suscrito con Noguera Xove, S.A., indicándose como objeto del mismo "trabajos varios" con una duración hasta el día 22 de marzo de 2001, fecha en que se prorroga hasta el día 22 de mayo de 2001 se celebra nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado hasta fin de obra, identificándose ésta para el "mantenimiento mecánico de planta de Alcoa según contratos". En fecha 1 de febrero de 2002 se suscribe nuevo contrato de obra sin solución de continuidad a los anteriores,describiéndose aquélla como "mantenimiento mecánico planta Alúmina contrato A77CEA2149". En la actualidad el trabajador prestaba sus servicios con la categoría de Oficial 3ª mantenedor y cobrando un salario mensual de 1.473,20 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, el trabajador prestó servicios con la categoría de Oficial 3ª mantenedor y cobrando un salario mensual de 1.473,20 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. El trabajador prestó servicios en distintos departamentos de la planta de Alúmina, entre otras "Digestión", "Filtraciones", "Barro Rojo" y "Calcinaciones"./ SEGUNDO.- En fecha 2 de abril de 2004 el actor recibe comunicación de la empresa Noguera Xove, S.A. del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que debido a la finalización de la obra para la que fue contratado, el próximo día 16 de abril de 2004 finalizará el contrato laboral que tenemos con usted, por lo que ese mismo día será dado de baja en la empresa"./ TERCERO.- En fecha 1 de febrero de 2002 se suscribió contrato entre Noguera Xove, S.A. y Alúmina Española, S.A. por la que ésta contrata los servicios de Noguera Xove, S.A. para mantenimiento y montaje mecánico, reverenciándose como "Contrato nº 2039 (A77CEA2149). En fecha 16 de abril de 2004 por ambas partes se extingue de mutuo acuerdo el contrato A77CEA2149, celebrado el día "1 de enero de 2002" con fecha de efectos 16 de abril de 2004./ CUARTO.- En los contratos suscritos con el trabajador figura como representante de la empresa "Noguera Xove, S.A.", D. Jon

. Dicha empresa e Industrias Xove, S.A., tiene como Administrador único a D. Jose Ángel , compartiendo teléfono y domicilio social en Playa de Lago Xove (Lugo); Industrias Xove, S.A., fue constituida por D. Jose Ángel , D. Blas , D. Jon , D. Jose Ángel , D. Ricardo , Dña. Mariana y D. Juan Luis , siendo inscrita en el Registro Mercantil el día 28 de marzo de 1989, estando constituida por las mismas personas que la anterior. Industrias Xove, S.A. se dedica a la actividad de trabajos de limpieza, pintura y mantenimiento de obras civiles. Trabajos de carga y descarga y separación de mercancías. "Noguera Xove S.A." se dedica a la actividad de contratación de obras y servicios de mantenimiento y obra nueva e instalaciones industriales./ QUINTO.- El actor forma parte del Comité de Empresa por (U.G.T.)./ SEXTO.- Se celebró acto de conciliación el día 30 de abril de 2004, no compareciendo la codemandada Noguera Xove, S.A., terminado sin avenencia respecto a Industrias Xove, S.A. e intentada sin efecto frente a Noguera Xove, S.A. y se presentó la demanda para su reparto ante el Juzgado Decano el día 5 de mayo de 2004, siendo turnada a éste Juzgado en fecha 11 de mayo de 2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por DON Pedro Miguel contra las empresas NOGUEIRA XOVE, S.A. e INDUSTRIAS XOVE, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido sufrido por el actor, condenando a la empresa Nogueira Xove, S.A. a que a elección del trabajador y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al demandante en su puesto de trabajo o le indemnice la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.930,72 euros), entendiéndose de que en caso de no optar, procede la readmisión, en todo caso la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y que hasta la fecha de esta resolución ascienden a DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.651,94 euros), a razón de CUARENTA Y NUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (49,11 euros) de salario diario. Se absuelve a la empresa Industrias Xove, S.A.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por el actor D. Pedro Miguel contra las empresas demandadas y declaro improcedente el despido sufrido por el actor, condenando a la empresa Nogueira Xove S.A. a que a elección del trabajador y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 7.930,72 euros, y en ambos casos con el abono de loo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón 49,11 euros día y que asciende a 2.651 euros absolviendo a la empresa Industrias Xove SA.

Se alza en suplicación la...

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