STS, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2000:6853
Número de Recurso4247/1996
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 4247/1.996 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación de D. Carlos María contra sentencia de fecha 26 de Marzo de 1.996 dictada en pleito número 1070/1.995 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León (sede en Burgos). Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: La desestimación del recurso interpuesto por D. Carlos María , por ser la resolución impugnada conforme a Derecho; sin expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Carlos María presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en Burgos preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 7 de Mayo de 1.996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte sentencia casando la recurrida y pronuncie otra mas ajustada a Derecho, declarando la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, y resolviendo en los términos que esta parte tiene interesados.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina consolidada de esta Sala 3ª del Tribunal Supremo (cfr.: autos de 7, 14 y 21 de Julio de 1.997, y sentencias de 10 de Octubre de 1.997, 9 de Febrero de 1.999 y 30 de Octubre de

1.999, entre otras) que el importe económico en que razonablemente puede cuantificarse la privación del permiso de conducir vehículos a motor durante un mes es manifiestamente inferior a seis millones de pesetas. Doctrina de pertinente aplicación al caso que nos ocupa en que la privación del citado permiso lo es por dos meses.

Esta interpretación jurisprudencial veda la admisión del recurso de casación que se interponga contra las resoluciones recaídas en instancia.

No habiéndose advertido en el trámite correspondiente la improcedencia de admitir el recurso, lo que entonces era causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación en el momento procesal en que nos hallamos.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso en su totalidad, estamos en el supuesto del art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional por lo que procede imponer las costas de este recurso de casación al recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso interpuesto por D. Carlos María contra sentencia de 26 de Marzo de 1.996 de la Sala de lo Contencioso de Burgos dictada en recurso 1070/95 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • ATS, 8 de Noviembre de 2016
    • España
    • 8 Noviembre 2016
    ...viene exigiendo que dicho incumplimiento frustre la finalidad perseguida por las partes con el contrato, como se señala en las SSTS de 28 de septiembre de 2000 , 7 de marzo de 2008 y 25 de junio de 2009 . El juzgado de lo Mercantil a la vista de la prueba practicada, concluyó que el incumpl......
  • SAP Baleares 147/2011, 10 de Mayo de 2011
    • España
    • 10 Mayo 2011
    ...5ª- de fechas 25-1-2002, 21-11-2002, 22-1-2002 ; de la Secc. 4ª de fecha 28-12-99, 29-10-99 ; y STS de 17-julio-07, 27-febrero-01 y 28-septiembre-2000 ; entre La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicac......
  • ATS, 10 de Mayo de 2023
    • España
    • 10 Mayo 2023
    ...doctrina de Tribunal Supremo". Cita, a los efectos de acreditar el interés casacional, las STS 1052/1994, de 25 de noviembre, STS de 28 de septiembre de 2000, STS 759/2015, de 30 de diciembre y STS 357/2015, de 6 de A la vista de lo expuesto y pese a las alegaciones de la parte recurrente, ......
  • SAP Burgos 19/2006, 13 de Enero de 2006
    • España
    • 13 Enero 2006
    ...de la momento de la compra ( artículo 1490 del Código Civil ), tratándose de un plazo de caducidad ( SSTS 27 de noviembre de 1999 y 28 de septiembre de 2000 ) que es apreciable de A la vista de lo anterior parece evidente que el demandado es deudor de la cantidad que se reclama, 9.015 €, me......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR