SAP Baleares 147/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha10 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00147/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2011

SENTENCIA Nº 147

En Palma de Mallorca, a cinco de mayo de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los Autos de JUICIO VERBAL, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 1976/2009, en los que aparece como parte demandada apelante la entidad GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBÍAS, y asistida por el Letrado D. FERNANDO TALENS AGUILÓ, y como parte demandante apelada Dª. Lina, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. BERTA JAUME MONTSERRAT y asistida por el Letrado D. MANUEL MOLINA DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca, en fecha 28 de octubre de 2010, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lina contra Groupama Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada, allanada parcialmente, a pagar al actor la cantidad de 2.476,06 Euros más los intereses legales. La anterior cantidad devengará el interés al tipo del 20% desde la fecha del siniestro hasta su total y completo pago. De igual forma, condeno a la entidad demandada al pago de los intereses de demora respecto de la cantidad de 6.611,22 euros, dada a cuenta el 4 de junio de 2009, al no haber efectuado el plazo dentro de los cinco días previstos en el artículos 7.2 de la L.R.C.S.C.V.M ., según lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta Sentencia.

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre reclamación de cantidad, por culpa extracontractual derivada del accidente de tráfico acaecido el día 14-mayo-08, en la Avenida Portugal de esta Ciudad, mientras viajaba en el interior del autobús nº 638, entre éste matrícula ....-YGM y un vehículo desconocido, por parte de D. Lina

, contra la entidad "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.", en suplico de que se sirva dictar Sentencia por la que, estimándose íntegramente esta Demanda, se condene a la entidad aseguradora "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., como responsable civil directa, al pago a mi representada de la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Euros con Seis céntimos (2.476,06.- Euros), en concepto de indemnización por las lesiones, daños y demás perjuicios sufridos por la Sra. Lina como consecuencia del interés diario previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro -de conformidad con lo precisado en el Hecho Octavo del presente escrito de Demanda-, así como a las costas devengadas y que se devenguen en este Juicio; y celebrada la vista a 27-octubre-10, la parte demandada se allanó a la suma principal reclamada, pero se opuso a la aplicación de los intereses y a la imposición de costas, recayó Sentencia a 28-octubre-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lina contra Groupama Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada, allanada parcialmente, a pagar al actor la cantidad de 2.476,06 Euros más los intereses legales. La anterior cantidad devengará el interés al tipo del 20% desde la fecha del siniestro hasta su total y completo pago. De igual forma, condeno a la entidad demandada al pago de los intereses de demora respecto de la cantidad de 6.611,22 euros, dada a cuenta el 4 de junio de 2009, al no haber efectuado el plazo dentro de los cinco días previstos en el artículos 7.2 de la

L.R.C.S.C.V.M ., según lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta Sentencia.

Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada".

Contra cuya resolución se alza la representación procesal de "Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.", alegando que entre la comunicación de la aceptación y el efectivo pago transcurrieron únicamente cuatro días hábiles, y que abonó la suma convenida en la oferta motivada y se allanó al recibir la demanda, sin requerimiento previo, por lo que no es apreciable mala fe en la aseguradora, e interesa que se dicte nueva resolución por la que se estimen los motivos que lo sustentan, en el sentido de confirmar los términos de la sentencia recaída al haber mediado allanamiento, salvo en lo que refiere a la imposición de intereses moratorios y costas procesales.

La representación procesal de Dª. Lina se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que le plazo de 5 días es sustantivo, y no procesal, al igual que los plazos anteriores al inicio del procedimiento judicial que, de no respetarse, devengarán los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y que no se allanó al recepcionar la demanda, que ya se había formulado reclamación extrajudicial, y que el allanamiento fue parcial, por todo lo cual interesa que se desestime el citado recurso,...

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