STSJ Cataluña 3564/2014, 15 de Mayo de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5137
Número de Recurso847/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3564/2014
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0001157

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3564/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 8 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 270/2013 y siendo recurrido Institut Municipal de Informació i Empresa Mas Carandell. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de carencia sobrevenida del objeto procedo a dictar Sentencia absolutoria sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Rosario, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INSTITUTO MUNICIPAL INFORMACIÓN Y EMPRESA MAS CARANDELL, con una antigüedad de 1.6.1992, bajo la modalidad contractual de fija con jornada completa, con categoría profesional de técnico superior grupo A.1, y salario de 1.10.1989 euros con inclusión de prorrata de pagas extra. (No controvertido)

SEGUNDO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal en la empresa.

TERCERO

Mediante Decreto de fecha 4.2.2013 se procede a cambiar las funciones de la trabajadora, comunicando dicho cambio a la trabajadora en fecha 8.2.2013 (no controvertido).

CUARTO

Que mediante comunicación de fecha 14.10.2013 la trabajadora es repuesta en sus anteriores funciones (no controvertido).

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con un resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora impugnó la decisión de la entidad local codemanda que le aplicó modificación sustancial de condiciones de trabajo completando la exigencia formal del artículo 41 del ET .

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, tras constatar que la empleadora había dejado sin efecto la modificación, acogió excepción de carencia sobrevenida de objeto y desestimó la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por la trabajadora, en la que se postulaba la modificación improcedente, sin efectuar pronunciamiento sobre el fondo de la Litis. Igualmente, tras constatar que no se había producido vulneración de ningún derecho fundamental de la trabajadora, rechazó la pretensión principal de la acción en la que se postulaba que aquella se declarase nula.

Contra la anterior resolución se alza en suplicación la trabajadora articulando su recurso en único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 a) de la LRJS, y en el pretende la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de infringirse las normas o garantías del procedimiento que cita y se concretarán. No combate el pronunciamiento en el que se desestima la pretensión principal que, por tanto, ha ganado firmeza.

Ha impugnado el recurso la demandada.

SEGUNDO

Antes de entrar en el conocimiento del recurso que fue finalmente admitido por el juzgado sentenciador exigencias de orden público procesal, que por tal naturaleza de orden público merecen reflexión de oficio en la determinación de si la Sala tiene competencia funcional para el conocimiento del recurso, debe exponerse el marco jurídico en el que nos movemos y que deriva de la regulación que del recurso de suplicación impone la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, publicada en el BOE de 11/10/2011 y que establece que el cauce para la impugnación de la decisión empresarial por modificación sustancial de condiciones de trabajo es el del art. 138 de la LRJS .

De acuerdo a este no cabe recurso de suplicación contra la sentencia que se dicte en el mismo, respecto a la calificación de procedencia o improcedencia de la modificación, con lo que la Sala no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vemos que la regulación excluye del recurso de suplicación a los procesos como el que nos ocupa con lo que el recurso de suplicación no cabía contra la resolución recurrida y a salvo la denuncia que contiene al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS que es la única que se articula y que obtendrá respuesta expresa o cuando se pretenda de forma cumulativa la violación de derecho fundamental, que no es el caso presente.

TERCERO

Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el artículo 193.a) de la LRJS, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el artículo 24, pero no basta con que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino...

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