SAP Lleida 340/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MARIA POCINO MOGA
ECLIES:APL:2005:628
Número de Recurso26/2005
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA Procedimiento abreviado núm26/2005

Diligencias Previas núm. 2105/2001

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida

SENTENCIA NUM. 340 /05

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

    Magistrados

  2. FRANCISCO SEGURA SANCHO

    D.JOSÉ MARIA POCINO MOGA

    En Lleida, a cotorce de septiembre de dos mil cinco.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 2105/2001, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida por el delito de falsificación de documento público, oficial o mercantil . Rollo de Sala 26/2005, en el que es acusado Juan Pedro , nacido en Barcelona el día 25 de marzo de 1.966, hijo de Antonio y de Maria, con DNI nº NUM000 ; con domicilio en Montblanc (Tarragona), CALLE000 , núm. NUM001 , con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia y sin que haya estado privado de libertad por esta causa.Representado por el procurador don José Luis Rodrigo Gil y defendido por la letrada doña Magda Vila Castella . Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA POCINO MOGA, Magistrado suplente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían :

  1. Un delito de falsedad de documento de identidad del art. 392 en relación con el 390.1 1º del C.Penal o alternativamente Un delito de uso de documento de identidad del art. 393 del Código Penal .

  2. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, 390 1 1º y 74 del C.Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248,250,3º del C.Penal .

De dichos delitos responde, en concepto de autor, el acusado, Juan Pedro , por lo que procede imponer al mismo las siguientes penas:

-Por el delito del apartado A) tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros o alternativamente cuarenta fines de semana de arresto y multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros.

-Por el delito del apartado B) prisión de cinco años y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros.

El acusado indemnizará a la entidad Caixa de Cataluña en 1.776.363 pesetas

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, manifestó su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Juan Pedro , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, con la intención de procurarse y obtener medios económicos, tras poner una fotografía suya en un documento de identidad italiano con nº NUM002 , a nombre de Leonardo , en fecha de 17 de mayo de 2001, se dirigió a la Oficina de la entidad Caixa de Catalunya de la localidad de Les Borges Blanques, en la que presentándose como Leonardo , y usando el carnet de identidad italiano, abrió una cuenta corriente, firmando como Leonardo en los documentos necesarios para la apertura de la cuenta. La entidad abrió la cuenta corriente nº NUM003 , y entregó el número PIN ( secreto) para poder operar con la libreta en cajeros automáticos. Aquél mismo día ingresó en la cuenta un cheque nominativo de importe 486.765.-pesetas librado por la empresa Erkimia-Ercros, de la entidad Caixa de Tarragona, y beneficiario el tal Leonardo . El citado cheque fue emitido por aquella empresa, habiéndose modificado la persona beneficiaria y el importe de aquél, sin que se haya verificado como obtuvo éste documento el acusado.

En días posteriores, una vez hecho efectivo el cheque por la entidad bancaria tras su compensación, y utilizando la libreta representativa de su cuenta el acusado se hizo con la total cantidad ingresada en la cuenta en diversas operaciones de reintegro, así el día 21 de mayo de 2001 reintegró 50.000.-pesetas por un cajero de la entidad de la oficina 0416, el mismo día por disposición de efectivo en la oficina nº 0464 obtuvo 200.000.-pesetas. El día 22 de mayo por cajero de la oficina nº 0650 dispuso de 4.000.-pesetas, y en la misma por ventanilla la cantidad de 150.000.-pesetas. También el día 22 de mayo extrajo por el cajero de la oficina nº 0291 la cantidad de 46.000.-pesetas, y por los cajeros de la oficina nº 464 otras 25.000 el día 23 de mayo y 8.000.- pesetas el día 24 de mayo.

Ese mismo día, en la oficina nº 464, ingresó en la misma cuenta un cheque por importe de 486.765.-pesetas del Banco Central Hispano, nominativo a nombre de Leonardo , y con fecha de emisión de 21 de mayo de 2001, sin que pueda apreciarse el librador de éste y no constando la falsedad del mismo, ni la denuncia del librador de falsedad del cheque, ni la devolución con cargo a la cuenta corriente donde se ingresó. Entre los días 28 y 15 de junio se fue reintegrando de dicha cantidad utilizando la libreta en los cajeros o su firma y carta de identidad de Leonardo en ventanillas de diversas oficinas.

El día 15 de junio el acusado, en la oficina nº 320 de Reus, en su cuenta ingresó otro cheque por importe de 486.765.-ptas., nominativo a nombre de Leonardo , emitido por la entidad " La Caixa" en su oficina de la Selva del Camp y librado por la empresa COSELVA con cargo a la cuenta 0200019564, y donde figura manipulada la cantidad y el beneficiario, pues Coselva emitió el cheque por importe de 26.950 pesetas y a favor de la mercantil Missatgeria Dit i Fet S.L., sin que conste como llegó a poder del acusado.

En los días que siguieron, el acusado, el 19 de junio, hizo dos reintegros en la cuenta de 25.000 pesetas en dos cajeros distintos, oficinas nº 416 y 464, y en la primera un reintegro por ventanilla de 200.000.-pesetas; el día 20 del mismo mes realizó dos disposiciones una por el cajero de la oficina 464 por importe de 50.000.-pesetas, y otro por ventanilla de la oficina nº 767 en Tarragona de 100.000.-pesetas; el día 21 de junio retiró por el cajero automático de la oficina 031 la cantidad de 50.000.-pesetas, y el día 22 de julio por cajero en la oficina nº 416 otras 30.000.-pesetas, y por último el día 26 cuando quedaba un saldo efectivo en la cuenta de 7.495.-pesetas retiró por el mismo cajero de la sucursal 416 la cantidad de

4.000.-pesetas.

El día 27 de Junio el acusado se personó en la oficina nº 416 en Montblanc, e ingresó en su cuenta un cheque bancario de la entidad Banco Credit Lyonnais con importe de 316.068 pesetas, que aparecía emitido nominalmente a favor de Leonardo , y con cargo a la cuenta nº 5169 de la oficina 3218 de Madrid, que aparece librado por la empresa IMA IBERICA S.A.

En fecha de 29 de junio el acusado en diversas operaciones de reintegro se hizo con dicho importe, así el día 29 de junio en la oficina nº 767 de Tarragona por ventanilla reintegró 200.000.-pesetas y por el cajero otras 50.000.-pesetas. El mismo importe de 50.000.-pesetas obtuvo por disposición en el Cajero automático de la oficina de Montblanc que tiene el nº 416. El día 2 de julio reintegró de la cuenta

7.000.-pesetas por el cajero de la sucursal nº 291, y el día 3 de julio otras 10.000.-pesetas por el mismo cajero, quedando en la cuenta un saldo de 1.966 pesetas a su favor. El día 26 de julio se le cargó en cuenta la devolución del cheque de 486.765.-pesetas, que había ingresado el día 15 de Junio y librado por Coselva que denunció la manipulación en el propio cheque del importe y del beneficiario al que estaba dirigido, que era otro distinto a Leonardo .

El acusado para ingresar en la cuenta aperturada por éste a nombre de Leonardo , todos estos cheques nominativos firmó en el anverso de los mismos con firma supuesta de Leonardo . E igualmente firmó como tal en los documentos de los diversos reintegros que hizo por ventanilla en las distintas sucursales de la Caixa de Catalunya con presentación de la carta de identidad italiana y la firma figurada de Leonardo , es decir suplantando su personalidad.

La cantidad total dispuesta por el acusado de la cuenta suscrita en la Caixa de Tarragona de Les Borges Blanques, fue de 1.776.363.-pesetas, que se corresponde a la suma de los cuatro cheques ingresados, pero solo el cheque de 486.765 pesetas emitido por Coselva ha sido devuelto y cargado en la cuenta del acusado, por lo que al final el 31 de diciembre de 2001, figura un saldo deudor favorable a la entidad de 484.799.-pesetas, es decir 2.913'70€.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 y 250-3º del Código Penal , en concurso medial ( artículo 77 del C. Penal ) con el delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 390.1.1º y 392 del Código Penal , concurriendo todos los elementos objetivos y subjetivos requeridos por ambos tipos según su propia dicción y la doctrina jurisprudencial. Se ha tenido en cuenta para la calificación típica de los hechos, resolver sobre sí el delito de estafa cualificada, concretamente la realizada mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio ficticio cambiario ( art. 250.1.3 CP ), absorbe a la falsedad en documento mercantil, cuando el ardid utilizado para producir el engaño en el sujeto pasivo de la estafa lo integra el cheque falsificado.

Las posibilidades de resolver el conflicto planteado son tres:

  1. Entender que la figura defraudatoria realizada mediante cheque, abarca también los supuestos falsarios, y no sólo las hipótesis de cheque en descubierto constitutivas de estafa. Nos encontramos ante un concurso aparente de normas penales, a resolver por el principio de consunción ( art. 8-3 CP ), en favor del tipo de estafa agravado, previsto en el art. 250-1-3.

  2. Restringir o limitar las estafas...

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