STSJ Cataluña 3878/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:4677
Número de Recurso6394/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3878/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3878/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Delia frente al Auto del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 16 de abril de 2013 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 429/2010 y siendo recurrido/ a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 16 de abril de 2013 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

No ha lugar a la ejecución de la sentencia solicitada por la demandante mediante escrito del 11 de octubre de 2012

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandante Delia que se resolvió por auto de fecha 4 de junio de 2013 cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de fecha 16 de abril de 2013, el cual confirmo integramente"

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante Delia, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Delia recurso de suplicación contra la resolución que con forma de Auto dictó el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 4/6/13 que desestima el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente contra el Auto dictado por el Juzgado en fecha 16/4/2013 que, y asi, procede a confirmar íntegramente. Se advierte en la resolución de 16/4/2013 citada que "el 11/10/2012 por la trabajadora se presentó escrito de ejecución de la sentencia...." y que "se han acreditado los siguientes hechos.....que en virtud de sentencia del 20/10/2012 fue declarada la trabajadora demandante en situación de

incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para la profesión habitual de enfermera....que el I.N.S.S. interpuesto recurso de suplicación desestimado mediante sentencia del 4/5/2012 ....que se le abonó

la prestación en el período del 3 al 30/8/2010....(y) que la trabajadora estuvo de alta en la empresa Fundació Gestió Sanitaria Hospital Santa Creu i Sant Pau en el grupo 2 de cotización como diplomada sanitaria del 6 de abril al 2 de agosto y del 31 de agosto al 16 de noviembre de 2010". Advierte el órgano judicial de instancia que, y por lo que se refiere a esos dos períodos mencionados "se produce una incompatibilidad de la pensión reclamada con el salario percibido en el ejercicio de las mismas funciones objeto de aquélla....".

En el Auto de 4/6/2013 se indicará por su parte que "el objeto de la condena consiste en el derecho a una pensión vitalicia de incapacidad permanente total la cual se determina con una fecha de efectos económicos y una base reguladora y porcentaje pero aquella fecha no significa un derecho incondicional al cobro al margen de otras situaciones distintas como, en concreto, la incompatibilidad por salarios prevista en el art. 141.1 de la L.G.S.S .....".

SEGUNDO

El recurso articula a través de un único motivo formulado por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L . para denunciar la infracción del art. 18 de la L.O.P.J . puesto el mismo en relación con el art. 24.1 de la Constitución al haberse vulnerado, dirá, el su derecho a una tutela judicial efectiva. La cuestión a resolver, apuntará, "consiste en primer lugar en determinar si el Juez de instancia al modificar el fallo de su sentencia a través del auto que se recurre contraviene o no lo dispuesto en el art. 18 de la L.O.P.J . y el art. 24.1 de la Constitución ....y en segundo lugar, si de la prueba practicada se puede deducir que el

trabajo desarrollado por la actora en las fechas en que el I.N.S.S. niega el pago de los atrasos del 6/4/2010 al 2/8/2010 y del 31/8/2010....".

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones apuntará que el I.N.S.S. interpuso recurso de suplicación "y era en ese momento procesal cuando el I.N.S.S. debería haber hecho referencia al error judicial por incluir, según el I.N.S.S., períodos de laboralidad de la actora incompatibles con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2015
    • España
    • January 27, 2015
    ...de Justicia de Cataluña de fecha 27 de mayo de 2014 , aclarada por auto de fecha 12 de junio de 2014, en el recurso de suplicación número 6394/13, interpuesto por Dª Noelia , frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Barcelona de fecha 4 de junio de 2013 , en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR