STSJ Cataluña 3839/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2014:4651
Número de Recurso1909/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3839/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8041295

EL

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3839/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2012 y siendo recurrido/a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, URALITA, S.A. y Zaida . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda MUTUA MIDAT CYCLOPS contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,(INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), Zaida y URALITA,S.A. en reclamación por VIUDEDAD-DETERMINACIÓN RESPONSABILIDAD CAPITALIZACIÓN se deja sin efectorevoca la imputación de responsabilidad rn la capitalización de la pensión de viudedad por enfermedad profesional a MUTUA MIDAT CYCLOPS, declarando la responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá estar y pasar por lo que aquí se declara.

Absuelvo a Zaida y URALITA,S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 0/06/2012 se reconoció a Zaida pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional por el fallecimiento de Juan Luis en 23/04/2012. En dicha resolución se imputaba a la Mutua MIDATCYCLOPS la responsabilidad al 100% en la capitalización de la pensión.

La Mutua ha ingresado en la TGSS en fecha 25/07/2012 el importe de la capitalización.

  1. - El fallecido Sr. Juan Luis, pensionista de jubilación desde 09/04/2002, había prestado sus servicios en la empresa URALITA, S.A de 05/11/1958 a 18/03/1959 y desde 12/06/1962 a 30/09/1985. Posteriormente prestó servicios en la empresa manufacturas fieltros industriales, S.A.

  2. - Por resolución del INSS de 02/05/2012 se declaró al Dr. Juan Luis afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Mutua MIDAT-CYCLOPS presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 04/07/2012."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 404/2013 dictada el 13/12/13 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos 868/2012, la cual estima la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra INSS, TGSS, Dª Zaida y URALITA SA sobre responsabilidad en el pago de prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional, y revoca la resolución administrativa que había imputado la responsabilidad en la capitalización de la pensión de viudedad por EP a MUTUA MIDAT CYCLOPS y declarado la responsabilidad del INSS; condenando la sentencia recurrida al INSS como responsable de dicha prestación.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO

La recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, denuncia la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, entendiendo infringidos el la Resolución de 27/05/08 de la DG de Ordenación de la SS, el art.68.3 LGSS y la doctrina del TS, STS 01/02/2000 (Rec 200/1999 )

La impugnante se opone a la existencia de tales infracciones, pide la desestimación del recurso y la condena en costas por temeridad.

El objeto del recurso radica en determinar quién, si la Entidad Gestora (INSS) o la MATEP es la responsable de la prestación viudedad derivada de enfermedad profesional, contingencia que fue declarada por el INSS el 02/05/12 cuando declara al causante afecto de IPA derivada de EP. El fallecido, Sr. Juan Luis, era pensionista de Jubilación desde 09/04/02, había prestado sus servicios en la empresa URALITA SA e 05/11/1958 a 18/03/1959 y desde 12/06/62 a 30/09/85 y posteriormente prestó sus servicios en la empresa manufacturas fieltros industriales SA:

La recurrente considera que la MUTUA es la responsable del abono de la prestación ya que la misma era la que cubría las contingencias profesionales a fecha en la que el beneficiario cesó de prestar sus servicios en la empresa URALITA, y el INSS nunca ha asegurado el riesgo y la MUTUA recibía las cotizaciones correspondientes, previa deducción de su aportación al sostenimiento de los servicios comunes (DL 17/12/78y RD 1245/79).

La MUTUA impugnante solicita la confirmación de la resolución recurrida, al considerar que la Resolución de 27/05/08 carece de valor normativo, debe ceder ante la doctrina del TS, entre otras contenida en la STS 24/05/05 y que no pueden imputarse responsabilidades a quienes no cubrían las prestaciones de enfermedades en el momento en que la misma pudo ser contraída.

Una vez centrado el objeto del recurso, en primer lugar, hay que descartar el examen de la infracción de la Resolución de 27/05/08 de la DG de Ordenación de la SS Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social pues en la medida en que no se limita a establecer instrucciones internas a los órganos administrativos, sino que contiene regulaciones "ad extra" que afectan a terceros al determinar el régimen de responsabilidades en materia de prestaciones por enfermedad profesional, incurre en una asunción irregular de la potestad reglamentaria, que la priva de efectos no solo para fundar en su infracción un motivo de casación, sino para regular válidamente una materia que queda fuera de las atribuciones del órgano que la ha dictado. ( art.6 LOPJ y STS 12 marzo 2013 JUR 2013\125141).

En segundo lugar, la cuestión objeto de debate ya ha sido resuelta por doctrina unificada del TS, que se refleja en sus sentencias de 15 de enero, 18 de febrero y 12 de marzo de 2013 ( recursos 152, 1376 y 1959/2012 ), y más recientemente en la de 19 de Marzo del 2013 ( ROJ: STS 1811/2013) Recurso: 769/20129, 25 de Marzo 2013 (Rec 769/2012 ), 25 de Marzo de 2013 (Rec 1514/2012 ), 26 de Marzo de 2013 (Rec 1207/2012 ), 10 de Julio de 2013 (Rec 2868/2012 ), 22 de octubre de 2013 (Rec 161/2012 ), 1 de Noviembre de 2013 (Rec 2691/2012 ), 25 de noviembre de 2013 (Rec 2878/2012 )en las que se dice:

"La sentencia de...

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