STSJ Cantabria 445/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:519
Número de Recurso287/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución445/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000445/2014

En Santander, a 18 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria S.A. (MARE S.A.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP) siendo demandado la empresa Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria S.A. (MARE S.A.) y otros sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1.- La empresa Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria S.A. -MARE S.A.- es una empresa que funciona mercantilmente como privada, si bien su capital es de titularidad pública del Gobierno de Cantabria. (No controvertido)

2.- La empresa está sometida en sus relaciones laborales al Convenio Colectivo de MARE. (No controvertido)

3.- El art.2, apartados 1, 2 y 7 del R.D-Ley 20/2012 de 13 de julio -convalidado el día 19-7-12, dispone:

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes .

2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas: 2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo

22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

...

7.- El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149-1-13 y 156-1 de la Constitución .

4.- La empresa MARE S.A. no abonó la Paga Extraordinaria de Diciembre de 2012. (No controvertido)

5 .- Formulada conciliación previa, la misma fue desestimada.

6.- Las pagas extraordinarias de verano y navidad se retribuyen semestralmente en la empresa, y así se liquidan a los trabajadores que extinguen su relación laboral. (Testifical Sra. Zaira )

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por SINDICATO INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS PÚBLICOS (SIEP) contra MEDIO AMBIENTE AGUA RESIDUOS Y ENERGÍA MARE S.A., SECCIÓN SINDICAL DE CCOO, SECCIÓN SINDICAL DE UGT, SECCIÓN SINDICAL DE CSIC, SECCIÓN SINDICAL DE USO y COMITÉ DE EMPRESA DE LA MERCANTIL MARE S.A., y reconocer el derecho de todo el personal laboral a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 -desde el día 1-7-12 hasta el día 14-7-12 incluido-, condenando a la parte demandada a acatar el presente pronunciamiento."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de conflicto colectivo planteada, y declara el derecho de los trabajadores de la empresa MARE S.A., cuyo capital es de titularidad pública del Gobierno de Cantabria, sometida en sus relaciones laborales a convenio colectivo propio, en virtud de lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cantabria 1023/2015, 18 de Diciembre de 2015
    • España
    • 18 Diciembre 2015
    ...los Juzgados de lo Social como en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Destacan en este sentido las SSTSJ de Cantabria, 18-6-2014 ( JUR 2014, 180053); Cataluña,15-7-2014 (JUR 2014, 243599); Andalucía 21-5-2014 (JUR 2014, 205827) o País Vasco, 13-6-2014 (JUR 2014,......
  • STSJ Cataluña 7019/2016, 28 de Noviembre de 2016
    • España
    • 28 Noviembre 2016
    ...los Juzgados de lo Social como en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Destacan en este sentido las SSTSJ de Cantabria, 18-6-2014 ; Cataluña, 15-7-2014 ; Andalucía, 21-5-201 o País Vasco, 13-6-2014, entre otras. Ahora bien, no compartimos la valoración que la par......
  • STSJ Navarra 83/2020, 20 de Febrero de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
    • 20 Febrero 2020
    ...admitiendo como medio de prueba en los Juzgados de lo Social y en las distintas Salas de lo Social (destacan en este sentido las SSTSJ de Cantabria, 18/06/2014 (JUR 2014,180053); Cataluña, 15/07/2014 (JUR 2014,243599); Andalucía 21/05/2014 (JUR 2014,205827) o País Vasco, 13/06/2014 (JUR 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR