STSJ Cantabria 418/2014, 5 de Junio de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:456
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000418/2014

En Santander, a 5 de junio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Otilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Otilia siendo demandado Asepeyo y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Otilia nacido/a el NUM000 de 1958 figura afiliado/a a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido/a en el Régimen General con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Costurera prestando sus servicios profesionales para la Empresa BELJEMI 2006, S.L.

  2. - La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Fraternidad Muprespa.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    DIESTRA. CICATRICES EN PARTE PROXIMAL DE LA PALMA DE AMBAS MANOS. PUEDE HABER CIERTA HIPOTROFIA DE INTERÓSEOS DE MANO IZQUIERDA. MOVILIDAD NORMAL DE ANTEBRAZOS Y MUÑECAS. SEPARACIÓN DE DEDOS Y PINZA 1-2 CON FUERZA SIMÉTRICA PERO NO PARECE COMPLETA. CONSTAN INFORMES DE DIAGNÓSTICO DE SÍNDROME DEL CANAL CARPIANO DERECHO EN MUTUA MONTAÑESA Y ASEPEYO, ACTUALMENTE LA FRATERNIDAD. EMG 2005 SÍNDROME DEL CANAL CARPIANO DERECHO MODERADO. EMG 2009 (POR INFORME): SÍNDROME DEL CARPIANO BILATERAL SEVERO DERECHO Y MODERADO IZQUIERDO. OPERADA DE AMBOS: SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE DE 2009. EMG 2010: SÍNDROME DEL CANAL CARPIANO BILATERAL DISCRETO MODERADO DERECHO Y DISCRETO IZQUIE°nn EMG 2 012: LEVE DERECHO Y MUY LEVE IZQUIERDO.

    EN INFORME DE SU MUTUA CONSTA TAMBIÉN EL DIAGNOSTICO DE DEDOS EN RESORTE 1* MANO IZQUIERDA Y 4 ° DE LA DERECHA, ESTE CONFIRMADO POR ECOGRAFÍA (2010).

    TAMBIÉN CONSTA RM CERVICAL, LUMBAR Y CADERAS (2011-12) CERVICOARTROSIS PROTRUSIONES C5-C6, C6-C7 Y C7-D1; PROTRUSIÓN L4-L5 Y TENDINITIS CALCIFICANTE DE AMBOS GLÚTEOS.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

    SÍNDROME DEL CANAL CARPIANO BILATERAL.

    OTROS DIAGNÓSTICOS: DEDOS EN RESORTE DE LAS MANOS. ESPONDILOARTROSIS,

    PROTRUSIONES DISCALES CERVICALES, DORSALES Y LUMBARES, TENDIONOPATÍA

    CALCIFICANTE GLÚTEA BILATERAL.

  4. - La unidad de Valoración Medica de Incapacidades emitió informe el 26 de setiembre de 2012 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 28 de setiembre de 2012 en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanente no invalidantes, siendo indemnizado en 900 euros (Ba. 110:450 euros y Ba 110: 450 euros) con cargo a la Mutua Fraternidad-Muprespa.

  5. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional asciende a 1.215,15 euros mensuales.

    La Base Reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional asciende a 14.642,95 euros anuales y efectos económicos desde el 27 de setiembre de 2012.

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - La actora percibe subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 1 de marzo de 2011.

  8. - La actora prestó servicios para la empresa SOEMCA EMPLEO, SL, como costurera desde el 5 de enero de 2004 a 9 de julio de 2007.

    Esta empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO desde 1 de febrero de 1991 a 31 de enero de 2005 y con la MUTUA MONTAÑESA desde el 1 de febrero de 2005 a 31 de diciembre de 2006.

  9. - La actora fue tratada por los servicios médicos de ASEPEYO el 14 de mayo de 2004, y se le realiza una EMG que objetiva un síndrome del Túnel Carpiano derecho de intensidad moderada. Es tratada con muñequera y fármacos y habiendo permanecido de situación de IT por enfermedad profesional hasta el 11 de junio de 2004.

  10. - El 15 de junio de 2005 la Mutua Montañesa trató a la actora con una...

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