STSJ Cantabria 367/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:426
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución367/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000367/2014

En Santander, a 20 de mayo de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esther, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esther, siendo demandados el INSS y TGSS, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de enero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Dª Esther, nacido/a el NUM000 de 1965 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Vendedora Cupones ONCE.

  2. - Previa la correspondiente solicitud de fecha 22 de Marzo de 2013 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 8 de Abril de 20123 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 12 de Abril de 2013 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común asciende a 1.493,50 euros mensuales con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

    El complemento Gran Invalidez asciende a 856,53 euros mensuales

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    " DISSTROF.PRINC. EPITELIO PIGMENT RETINIANO._DATOS DE LA EXPLORACION: AMBOS OJOS: AMAUROSIS: NO. PERCEPCION DE LA LUZ: SI. AGUDEZA VISUAL: 0,000. CAMPO VISUAL: NO REALIZABLE. BIOMICROSCOPIA: ARREFLEXIA PUPILAR, NISTAGMUS HORIZONTAL. FONDO DE OJO: RETINOSIS PIGMENTARIA TERMINAL. POSIBILIDAD DE MEJORIA: NO. RELACION ENTRE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA EXPLORACION OFTALMOLOGICA Y LA PATOLOGIA OBJETIVADA EN LA MISMA: SI. DIAGNOSTICO OFTALMOLOGICO: DISTROF.PRINC. EPITELIO PIGMENT.RETINIANO. CAUSA DE CEGUERA. DISTROF.PRINC.EPITELIO PIGMENT.RETINIANO".

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - La actora figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la ONCE desde el 3 de Agosto de 1990.

    En Mayo de 1989 tenía una agudeza visual con corrección inferior a 1/10 en ambos ojos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Esther frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra, y en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a incapacidad permanente absoluta en grado de Gran Invalidez".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, Dª. Esther, nacida el NUM000 de 1965, interesó el reconocimiento de una gran invalidez, derivada de enfermedad común.

La sentencia de instancia desestima dicha pretensión, pues aun admitiendo que la actora tiene una patología visual diagnosticada de "distrofia epitelio pigmentario retiniano", con pérdida de agudeza visual binocular severa de 0,000 y únicamente percibe luz en ambos ojos, por lo que a tenor de la doctrina que cita, procedería el reconocimiento de la gran invalidez pretendida; sin embargo, considera que se trata de una trabajadora de la ONCE, que ya cuando se dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de dicha entidad, en el año 1990, tenía una limitación de agudeza visual inferior a 1/10 en cada ojo, y ello no le impidió trabajar, por lo que entiende que no se ha producido un empeoramiento de las dolencias primitivas.

Frente a la misma recurre en suplicación la actora, a través de un único motivo y con correcto amparo procesal en el art. 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que se revoque dicha resolución y se declare a la actora en situación de gran invalidez. Habiendo sido objeto de impugnación por las gestoras.

SEGUNDO

1.- Denuncia el letrado de la recurrente, la infracción de lo dispuesto en el art. 137.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social .

Considera que la demandante "padece una total carencia de visión, que incluso solo alcanza a distinguir la oscuridad de la luz, lo que le otorga el derecho a ser reconocido el grado de gran invalidez", y que se ha producido, desde comenzó a prestar servicios para la ONCE, una agravación, necesitando en la actualidad la ayuda de tercera persona, situación que no precisaba cuando comenzó a prestar servicios en la aludida Organización. A su entender, no es de aplicación la doctrina sentada por esta Sala de los Social del TSJ de Cantabria en su sentencia de 18 de junio de 2012 (rec. 368/12 ), reproducida en la resolución de instancia, pues a diferencia de ese supuesto en el actual se ha instaurado una agravación en su situación visual.

  1. - Debemos comenzar señalando que son muy numerosas las sentencias del Tribunal Supremo/ Social sobre ceguera total y situaciones asimilables en relación con la situación de gran invalidez; siendo de destacar la recopilación realizada por la reciente STS/Social de 3 de marzo de 2014 (rec. 1246/13 ),...

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