STSJ Extremadura 371/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1011
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución371/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº. 371

En la DEMANDA 3/2007, formalizada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO NAVARRO SANZ, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOC. DE PROFESORES DE RELIGIÓN DE COMUNIDADES AUTONOMAS, contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por la Sra. Letrada Dª JULIA DURAN AZNAL, del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite mediante auto de fecha 4 de mayo de 2007 , se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 24 de mayo de 2007 con el resultado que consta en el acto de efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. El presente procedimiento de conflicto colectivo afecta a todos los profesores de Religión y Moral Católica que prestan servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. D. Carlos María , con núm. de DNI NUM000 , es Presidente de la Federación Estatal de Profesores de Religión de Comunidades Autónomas (FEPER), y tiene atribuidas, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General Ordinaria de dicha Federación celebrada en Madrid el 27.03.2004, facultades para comparecer ante los tribunales, celebrar actos de conciliación, y cuantos actos similares lo requieran en representación de la Federación. Asimismo, por acuerdo adoptado en reunión ordinaria celebrada el 9 de abril de 2007, se le otorgó poder para interponer demanda por conflicto colectivo contra la prohibición a este profesorado por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Extremadura de tener descuentos lectivos por otras dedicaciones lectivas, obligándose a que únicamente se les asignen horas de religión, así como por el incumplimiento de la normativa reguladora de su contratación.

  3. Con fecha 3 de julio de 2006, el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura dicta las Instrucciones sobre contratación del profesorado de religión católica para el curso académico 2006/2007 que prestarán servicios en centros públicos de Educación infantil, primaria y en secundaria en Extremadura, obrante en los folios 12 a 17, cuyo punto 4, en sus apartados c) y h), dispone: "4º.- En todas las contrataciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: c) Las horas lectivas que se imputarán serán únicamente las resultantes de las necesidades de los centros para impartir clases de Religión, excluyéndose cualquier otra actividad curricular, extraescolar y complementaria (apoyo, sustituciones, bibliotecas, desdobles, coordinación, etc.). A estas horas lectivas se asignan las horas complementarias que proporcionalmente correspondan de acuerdo con las tablas salariales que se acompañan a la presente Instrucción; h) Ningún trabajador podrá realizar una jornada superior a la formalizada en contrato y que figurará también en la credencial. Los Directores de los Centros no encomendarán a los trabajadores jornadas ni actividades distintas a las recogidas en el punto 4, apartado c), incurriendo, en caso contrario, en la responsabilidad a que hubiere lugar".

  4. Con fecha 9 de septiembre 2006, el Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura celebró contrato de trabajo con las personas relacionadas en la lista que obra los folios 56 a 72 y 90 a 104 de los autos, para impartir enseñanza de religión católica en los centros relacionados en la misma lista, durante el curso escolar 2005/2006. La duración de dichos contratos, según modelo que obra en folios 54 y 55 de los autos y que se da por reproducido, se extiende desde el 09/09/2006 hasta 31/08/2007, pudiendo, no obstante esa duración temporal, extinguirse a propuesta del Ordinario Diocesano correspondiente cuando, según criterio del mismo, el trabajador haya dejado de reunir los requisitos de idoneidad que motivaron su contratación, al amparo de la Disp. Adicional Segunda de la LOE, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales y elConvenio sobre el régimen económico-laboral de los Profesores de religión católica en centros públicos de 26 de febrero 1999 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 97 Ley de Procedimiento Laboral , los hechos declarados probados han sido fijados a partir de la prueba documental unida a los autos.

SEGUNDO

Pretende la demandante que se declare: a) la nulidad del apartado 4, letras c) y h) de las Instrucciones sobre contratación del profesorado de religión católica remitidas por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura a los centros educativos extremeños por suponer una discriminación carente de soporte legal y justificación objetiva y, por tanto, contraria a los arts. 14 CE y 17 del Estatuto de los Trabajadores y a los apartados 4º y 6º de la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1982 , pues se prohíbe tener descuentos lectivos por otras dedicaciones y el derecho a desempeñar cargos unipersonales (vicedirector, secretaría y jefe de estudios), lo que no sucede con el resto de profesores que prestan servicios en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de que su vínculo sea de naturaleza laboral o administrativa; b) que los contratos celebrados el 9 septiembre 2006 entre la Administración educativa y los profesores de religión para impartir esta signatura durante el presente curso académico en los centros públicos han sido celebrados en fraude de ley, al haberse realizado al amparo de la LOGSE y de la Ley 50/98, vulnerándose la Disposición Adicional 3ª , apartado segundo , de la LOE. Toda la actuación de la Administración extremeña, en síntesis, estaría originando para los trabajadores de religión y moral católica verdaderas situaciones de discriminación, inseguridad jurídica, indefensión y minoración de derechos laborales, invocándose los arts. 9.1, 14, 23 y 103 de la CE, la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1982 , la Disposición Adicional 3ª , apartado 2º de la LOE, el art. 1.2 de la LO de Libertad Religiosa, y los arts. 2, 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores , así como el convenio colectivo vigente.

Justifica la demandada, por su parte, el comportamiento de la Administración educativa en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 enero 1979, celebrado entre el Estado español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 diciembre de 1979, y la normativa desarrollo del mismo, aduciendo, en síntesis, que tanto las Instrucciones como los contratos se han ajustado plenamente a ese marco normativo.

TERCERO

Aunque sabido, y recientemente recordado de manera pormenorizado por el TC en su Sentencia 38/2007, de 15 de febrero de 2007 , conviene partir del régimen jurídico de los profesores de religión para así determinar si la LOE ha modificado dicho régimen, como sostiene la demandante, o, por el contrario, por el momento, no ha cambiado nada, como opone la demandada.

Establece el art. III del Acuerdo con la Santa Sede de 1979 , celebrado en cumplimiento del inciso final del art. 16.3 de la Constitución Española, que en los niveles educativos de educación preescolar, de educación general básica (EGB) y de bachillerato unificado polivalente (BUP) y en los grados de formación profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquéllas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza". A diferencia del modelo vigente bajo el Concordato de 1953, el nuevo régimen se fundamenta expresamente en el respeto a la libertad de conciencia para disponer que la enseñanza de la religión católica "no tendrá carácter obligatorio para los alumnos" a los que, sin embargo, se garantiza "el derecho a recibirla" (art. II ) y que, además, nadie estará obligado a impartirla (art. III ).

Las previsiones del Acuerdo fueron desarrolladas mediante órdenes ministeriales y convenios con la Conferencia Episcopal Española:

  1. La enseñanza de la religión católica en la educación preescolar y la educación general básica se encomendaba por la Orden 28.7.1979 (BOE núm. 184, de 2 de agosto) "preferentemente" a los profesores del centro que voluntariamente la asumieran y que fueran considerados competentes por la jerarquía eclesiástica (art. 3.1 y 2 ). Si no era posible contar con profesores del centro, se preveía la posibilidad de hacerlo "con las personas declaradas competentes por la jerarquía eclesiástica y que, en cualquier caso, sean propuestos por la misma" (art. 3.2 ). Para este específico supuesto, la Orden 16.7.1980 (BOE núm. 173, de 19 de julio), dispondría que "respecto a estos Profesores, el Ministerio de Educación no contraerá ninguna relación de servicios, sin perjuicio de lo que resulte en aplicación del artículo VII del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede" (art. 3.5 ). En todos los casos quedaba asegurado que si "la jerarquía eclesiástica estimase procedente el cese de algún Profesor de Religión, el Ordinario diocesano propondrá tal medida al Delegado provincial del Ministerio de Educación o, por lo que se refiere a la enseñanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR