SAP Barcelona 214/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2014:4940
Número de Recurso366/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 366/2013-1ª

PROC.ORDINARIO NÚM. 1151/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 214/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 1151/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 55 de Barcelona, a instancia de Adolfo contra ARRANDADORA INMOBILIARIA ARMADANS S.L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimant la demanda interposada pel Don. Adolfo contra ARRENDADORA INMOBILIARIA ARMADANS, SL, absolc la demandada i imposo el pagament de les costes al demandant. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante D. Adolfo la sentencia de primera instancia desestimatoria de su pretensión de condena de la demandada Arrendadora Inmobiliaria Armadans,S.L., al pago de la cantidad de 20.000 #, en concepto de resarcimiento, por los trastornos, problemas, y daño en su dignidad personal, soportados a consecuencia de su lanzamiento, el 17 de septiembre de 2010, de la finca en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM000, NUM002 NUM003, de Barcelona, que venía ocupando en virtud del contrato de arrendamiento de 1 de mayo de 1981, en ejecución de la Sentencia de 21 de julio de 2010, dictada en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas nº 760/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, por la que se condenó al demandado en aquellos autos, en situación procesal de rebeldía, y citado por medio de edictos, de conformidad con lo previsto en los artículos 155 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desalojo de la finca arrendada, y al pago de 507'13 # por las rentas adeudadas hasta julio de 2010, más las rentas posteriores que se devenguen hasta la recuperación de la posesión, a razón de 162'73 #/mes.

Centrado así el único objeto del pleito en el resarcimiento de los daños morales que afirma soportados el actor, por no constar claramente formulada la pretensión de resarcimiento por daños materiales, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1994, 6 de abril de 1995, 22 de octubre de 1996, 13 de mayo de 1997, y 29 de diciembre de 2004 ; RJA 6988/1994, 3416/1995, 7236/1996, 3842/1997, y 988/2004 ) que la pretensión de resarcimiento requiere la constancia de la existencia de daños y perjuicios y la prueba de los mismos, correspondiendo al demandante la carga de la prueba de los daños y perjuicios, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como hecho positivo y constitutivo de su pretensión de resarcimiento.

Sólo se admite dispensa o relajación de la exigencia y del rigor de la prueba de la existencia de los daños en muy específicos supuestos, como son los casos en los que la existencia de los daños se deduce fatal y necesariamente del incumplimiento de la otra parte, o en que son consecuencia forzosa, natural, o inevitable, o se trata de daños incontrovertibles, evidentes, o patentes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2001, y 23 de marzo de 2007 ; RJA 3189/2001, y 2317/2007 ), lo que no ocurre en el presente supuesto.

En cuanto a los daños morales, la doctrina es poco proclive a la extensión del resarcimiento del daño moral en el ámbito de la responsabilidad contractual, no obstante la norma del artículo 1107 del Código Civil que prevé el resarcimiento de todos los daños y perjuicios, incluidos los daños morales ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1994;RJA 6787/1994 ).

Iniciada la indemnización del daño moral en el campo de la culpa extracontractual, se amplió posteriormente su ámbito al contractual ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1984, 27 de julio de 1994, 22 de noviembre de 1997, 14 de mayo y 12 de julio de 1999 ( RJA 2403/1984, 6787/1994, 8097/1997, 3106 y 4770/1999 ), adoptándose una orientación cada vez más amplia, con clara superación de los criterios restrictivos que limitaban su aplicación a la concepción clásica del "pretium doloris" y los ataques a los derechos de la personalidad, de modo que se acogen en la doctrina supuestos en que es apreciable el criterio aperturista, con fundamento en el principio de indemnidad, y con causa generatriz en el incumplimiento contractual ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de mayo y 21 de octubre de 1996, y 18 de noviembre de 1998 ; RJA 3793 y 7235/1996, y...

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