SAP Burgos, 28 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2002
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)

SENTENCIA

En Burgos, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos , seguida por delitos continuados de estafa, falsificación en documento oficial y en documento privado contra Abelardo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 10 de Octubre de 1.977, hijo de Juan María y de Lorenza, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha sido privado por resolución judicial en la presente causa desde el 19 de Mayo de 1.997 hasta el 5 de Diciembre de 1.997, siendo abonada dicha prisión preventiva en la Ejecutoria dimanante de las Diligencias Previas núm. 293/08 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Algeciras , correspondiente a la sentencia emitida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz , representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez y asistido de la Letrada Dña. Encarnación Muñoz Rubio, Romeo , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido el 26 de Marzo de 1.962, hijo de Jesús y de Herminia, natural de Bilbao y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE001 , núm. NUM003 , NUM003 , puerta NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no ha sido privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Marta de Miguel Miguel y asistido del Letrado D. Jesús Peinador Orquín, Fermín

, con D.N.I. NUM004 , nacido el 19 de Mayo de 1.939, hijo de José y de Felisa, natural y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE002 , núm. NUM005 , NUM006 , NUM007 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y asistido del Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, y por un delito continuado de falsificación de documento privado y otro, también continuado, de documento oficial, contra Luis Carlos , con D.N.I. núm. NUM008 , nacido el 2 de Julio de

1.942, hijo de Silvio y de Natividad, natural de Ibeas de Juarros (Burgos) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en AVENIDA000 , núm. NUM009 , NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos Aparicio Álvarez y asistido del Letrado D. José Ignacio Sanz Emperador; en la que es parte la acusación particular sustentada por Jose Ángel , representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado y asistido del Letrado D. Luis Oviedo Mardones, la públicasustentada por el Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO

M. MARÍN IBÁÑEZ.

En trámite previo del acto del Juicio Oral fueron retiradas las acusaciones particulares formuladas hasta entonces por Rosario y Pedro Antonio , Blas Enrique e Gonzalo , no habiendo comparecido en tiempo y forma legal para sostener acusación el denunciante Marcelino .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- En Diligencias Previas núm. 423/97 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos están acusados Abelardo , Romeo , Fermín y Luis Carlos , y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del Juicio Oral ante esta Audiencia los días 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de Septiembre y 2, 4, 7 11 y 14 de Octubre de 2.002.

DOS.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de delitos continuado de estafa, previstos y penados en los artículo 248 y 249, en relación con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal , o, alternativamente, de dos delitos continuados de estafa, previsto el primero en el artículo 251.1, 2 y 3, y el segundo en los artículos 248 y 249 , todos del mismo cuerpo legal; un delito continuado de falsificación de documento oficial, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 y 74.1, del Código Penal ; y un delito continuado de falsificación de documento privado, previsto y penado en los artículos 395, 396 y 74.1 del Código Penal , dirigiendo acusación como autores responsables, en grado de consumación, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal contra Abelardo , Fermín y Romeo para los que solicitó la imposición de las siguientes penas: a)Para Abelardo :

  1. - Por el delito continuado de estafa la pena de cuatro años de Prisión.

  2. - Por el delito continuado de falsificación en documento oficial la pena de tres años de Prisión y Multa de diez meses, con una cuota diaria de 6,- euros y con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

  3. - Por el delito continuado de falsificación de documento privado la pena de veinte meses de Prisión.

    Con las accesorias en todas las penas privativas de libertad de suspensión de cargo y/o empleo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    1. Para Fermín :

  4. - Por el delito continuado de estafa la pena de tres años y seis meses de Prisión.

  5. - Por el delito continuado de falsificación en documento oficial la pena de tres años de Prisión y Multa de doce meses, a razón de 6,- euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.

  6. - Por el delito continuado de falsificación de documento privado la pena de dos años de Prisión, con las accesorias legales para todas las penas de Prisión de Suspensión de cargo y/o empleo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    1. Para Romeo :

  7. - Por el delito continuado de estafa la pena de cuatro años de Prisión.

  8. - Por el delito continuado de falsificación en documento oficial la pena de tres años de prisión y Multa de diez meses, a razón de 6,- euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

  9. - Por el delito continuado de falsificación en documento privado la pena de veinte meses de Prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo y/o empleo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Asimismo la acusación pública consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documento privado, previsto y penado en los artículos 395 y 396, en relación con el artículo 74.1, todos del Código Penal , y un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo392, en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 del mismo texto legal , dirigiendo acusación como autor criminalmente responsable, en grado de consumación y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, contra Luis Carlos para el que solicitó la imposición de las siguientes penas:

  10. - Por el delito continuado de falsificación en documento privado la pena de veinte meses de Prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo y/o empleo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  11. - Por el delito de falsedad en documento privado la pena de seis meses de Prisión y Multa de seis meses, a razón de 6,- euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria señalada en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, y accesorias legales para la pena de Prisión de suspensión de cargo y/o empleo público y derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Y abono de las costas procesales para todos los acusados.

    Asimismo, Abelardo y Romeo responderán conjunta y solidariamente de todas las responsabilidades civiles solicitadas, y Fermín responderá conjuntamente con éstos en las que se solicitan a favor de Julia , Paula , Jose Ángel (en representación de Exclusivas Ronor S.L.) y Ángel , Felipe (en representación de Talleres Auto- Miranda S.A.), y Roberto y Jesús Luis en lo referente al vehículo M- 6658-LY, Renault-21, siendo en todos los casos responsable civil subsidiario la empresa "Arcauto Motor S.L.".

    Y así estos responderán en los siguientes conceptos:

  12. - A María Purificación se le entregará la documentación original depositada en Caja Rural del vehículo de su propiedad Mercedes 500, VO-....-Y .

  13. - Indemnizarán a Julieta en 2.554'30,- euros o en su caso con la devolución del vehículo Vitoreen ZX, PI-....-I , intervenido en la presente causa.

  14. - Indemnizarán a Julia en 3.305'57,- euros o en su defecto se le haga entrega definitiva del vehículo ME-....-H que le fue entregado en depósito.

  15. - Hágase entrega a Rosario de la documentación original que se halla depositada en Caja Rural.

  16. - Hágase entrega definitiva a Marcelina del vehículo Peugeot 505, X-....-MX , así como de la documentación original que se halla en poder de Caja Rural.

  17. - Se indemnice a Jose Ángel en 9.495'99,- euros o en su caso, tras la declaración de nulidad del contrato de compraventa y consiguiente transferencia del vehículo Daewo Nexi, GA-....-G , realizada por Arcauto Motor S.L. a favor de Ángel , se le reintegre el vehículo.

    Se le haga entrega de la documentación original del vehículo Renault-5, ZO-....-I , o en su caso se le reintegre en los 1.502'53,- euros satisfechas por el a Arcauto Motor S.L.

  18. - Se indemnice a Marta en 6.010,- euros.

  19. - Indemnizaran a Arturo en 300'5,- euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la tasación del vehículo Opel Calibra, XA-....-XC , a fecha de 1.997, hágase entrega definitiva del vehículo R-11, DA-....-D .

  20. - Hágase entrega definitiva de los vehículos Renault Laguna, QE-....-Q , a Carina ; a Juan Francisco del vehículo R-19, K-....-AX ; y a Gonzalo del vehículo BMW, RE-....-R .

  21. - Indemnizarán a Guillermo en la cantidad de 1.934'19,- euros.

  22. -...

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