SAP Castellón 80/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2005:202
Número de Recurso376/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 80-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 376 del año 2.004, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de agosto de 2.004 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 273 del año 2.004 por el citado Juzgado, instruidos por delitos de robo con violencia e intimidación en las personas y lesiones, con el número de Procedimiento Abreviado 84 del año 2.004 por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Marco Antonio , indocumentado, nacido en Argelia el día 4.07.1968, hijo de Ahmed y Fátima, sin domicilio conocido, y en situación actual de libertad provisional, que actúa representado por la Procuradora Doña Oliva Crespo García y asistido por el Abogado Don Alberto Gracia Forés, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Fiscal Don Juan José García LLoris, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:" Marco Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito a costa de los bienes ajenos, sobre las 18:45 horas del día 6 de agosto de2.004, cuando se encontraba en las proximidades de la calle Costa y Borrás de la localidad de Vinarós, se dirigió a la furgoneta de reparto que se hallaba estacionada, y cuyo conductor no había cerrado las puertas con llave, y accediendo a su interior se apoderó inicialmente de dos teléfonos móviles de la marca Siemens modelo C-45, una mochila, una cartera de bolsillo y unas gafas de sol graduadas de la marca Rayban, cuyo valor pericial ha sido tasado en 370 euros, no logrando su propósito inicial, al ser sorprendido por su propietario, D. Daniel , que alertado por el ruido de la puerta se abalanzó sobre el acusado iniciándose un forcejeo entre ambos. Marco Antonio , que trataba de huir, con el propósito de menoscabar la integridad física de D. Daniel , le propinó un golpe que le alcanzó en la mano derecha, siendo finalmente reducido por éste hasta la llegada de una patrullad e la Policía Local de Vinarós que procedió a su detención.

D. Daniel , precisó de asistencia sanitaria siéndole diagnosticada una fractura diafisaria del 5º metacarpiano de la mano derecho, que precisó para su sanidad además de una primera asistencia facultativa consistente en cura de herida, sutura y osteosíntesis, posterior tratamiento médico-quirúrgico consistente en la retirada de la sutura de la herida, empleando para la curación treinta días de los cuales veintiuno fueron incapacitantes para el ejerció de sus ocupaciones habituales.

D. Daniel reclama la indemnización que pudiera corresponderle por los perjuicios sufridos."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR y CONDENO a Marco Antonio como autor responsable de un delito intentado de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de 1/3 de las cosas procesales.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Marco Antonio como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de 1/3 de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Marco Antonio del delito intentado de robo con violencia del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio 1/3 parte de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Daniel en la cantidad de 2.130 euros por las lesiones sufridas, en la que se incluyen los gastos médico- farmaceúticos. Dicha cantidad devengará los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil .

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Marco Antonio interpuso recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 23 de febrero de 2.005, a las 9´40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en lo sustancial los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Marco Antonio como autor de un delito intentado de hurto previsto en los artículos 234,16 y 62 del Código Penal y de un delito de lesiones recogido en el artículo 147 del mismo Texto punitivo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses por el primer delito y a la pena de prisión de un año por el segundo, con las correspondientes accesorias legales, responsabilidades civiles derivadas de los delitos y pago de 2/3 de costas procesales, si bien lo absolvió líbremente del delito intentado de robo con violencia en las personas del que venía acusado por el Ministerio Fiscal. Contra la citada Sentencia condenatoria se alza el acusado y ahora apelante Marco Antonio interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del delito de lesiones y aplique la eximente incompleta de drogadicción en el delito de hurto en grado de tentativa con la consiguiente condena del acusado a la pena de un mes de prisión, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en dos motivos de impugnación: 1º.) En el error en la apreciación de las pruebas padecido por el Juez de lo Penal en relación al ánimo de menoscabar la integridad física de Daniel que excluiría la condena por el delito de lesiones. Y 2º.) Infracción, por inaplicación, del artículo 21.1 en...

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