SAP Castellón 84/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2008:170
Número de Recurso503/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm.503/07

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral núm. 207/07.

Diligencias Urgentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer

S E N T E N C I A NÚM. 84/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a tres de marzo de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 503/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de Mayo de 2007, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 207/07, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 124/07 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE/S Fermín representado/s por el/la Procurador/a Sra. Feliu Salas y defendido/s por el/la Letrado/a Sra. Álvarez Vilar y como APELADO/S Ángela, representado por el/la Procurador/a Sra. Motilva Casado y defendido por el/la Letrado/a Sr. Alós Ruiz y el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Mercedes Díaz y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:.

" Ángela y Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, han mantenido una relación afectiva análoga a la conyugal durante trece años fruto de la cual nació una hija, relación que se extinguió hace aproximadamente un año. El día 5 de mayo de 2.007 cuando Ángela se encontraba en la playa en compañía de una amiga se personó el acusado quien tras decirle que era una "puta", arrojó sus objetos personales así como la silla en la que su expareja estaba sentada al agua, tirando posteriormente a Ángela al mar mientras le decía que la "próxima vez la tiraría al mar para no salir", y que la próxima vez iría y se "follaría" a las dos, en referencia a la denunciante y a la amiga que la acompañaba".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Fermín como autor penalmente responsable de un delito de amenazas (violencia de género), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la penas de SEIS MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PORTE DE ARMAS O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR UN AÑO Y UN DIA, y de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE Ángela O DE COMUNICAR CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, así como al pago de las costas procesales.

Se mantienen las medidas cautelares adoptadas durante la tramitación de esta causa tras esta sentencia y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondan".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del imputado Fermín interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación

el pasado día 28 de febrero de 2008 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del imputado Fermín contra la sentencia que la condena como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia doméstica del art. 171.4 CP, a la pena de seis meses de prisión y las accesorias consignadas en el antecedente de esta resolución.

Entiende en esencia el recurrente que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, pues el testimonio incriminatorio de la supuesta víctima, Ángela, no presenta aptitud formal para constituirse como prueba válida y...

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