SAP Córdoba 50/2001, 12 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2001:336 |
Número de Recurso | 364/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA 50/01
AUDIENCIA PROVINCIAL
CÓRDOBA
SECCION SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 364/00
AUTOS 175/00
JUICIO COGNICION
CÓRDOBA 4
En Córdoba a 12 de marzo de 2001.
Vistos por esta Sala los autos de juicio COGNICION nº 175/00 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia 4 de Córdoba entre TRUALCO S.L. representado por el procurador Sr/a. CABAÑAS GALLEGO y asistido del letrado Sr/a. ENRIQUEZ GARCÍA y Carlos Manuel representados por el procurador Sr. AGUAYO CORRALIZA y asistido del letrado Sr. ORIZAOLA PAZ, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de TRUALCO S.L. absuelvo a los demandados D. Carlos Manuel y a Dª. Ana María , de las peticiones deducidas en su contra; con expresa condena en las costas de este procedimiento a la parte actora."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en laley señalándose día para vista, que tuvo lugar con el resultado que consta en acta, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Son dos las cuestiones que deben resolverse en este recurso una la correcta cuantificación y viabilidad de las cantidades reclamadas y otra, la procedencia de la compensación alegada por el Sr. Carlos Manuel y aceptada en la sentencia recurrida.
La primera de ellas consiste en una reclamación de cantidad por importe total de 797.695 ptas cuya reclamación está amparada por una serie de albaranes de entregas corroborados por las correspondientes facturas que han resultado impagadas. Pero el demandado, Sr. Carlos Manuel , ha impugnado la validez de dichos albaranes porque gran parte de ellos no aparecen firmados por él o por persona autorizada, conteniendo solo la expresión, "servida en puerta", lo que aparece acreditado por la declaración testifical de dos empleados de la entidad actora que fueron quienes hicieron el transporte y la pretendida entrega.
La sentencia recurrida niega validez a tales albaranes y solo considera válidos los que aparecen firmados, entendiendo, por tanto, que no se ha probado la entrega de las mercancías avaladas por los restantes albaranes.
Sin embargo no puede olvidarse que el albarán es solo un elemento instrumental que sirve...
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