STS, 7 de Marzo de 2000

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2000:1806
Número de Recurso6008/1995
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por indebidas, promovido por Dª Angelina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio García Fernández, en relación con la tasación de costas practicada, con fecha 2 de noviembre de 1999, en el recurso de casación 6008/95, siendo parte demandada en el presente incidente Dª María , representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada, a instancia de Dª María , representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, y con fecha 2 de noviembre de 1999, tasación de costas en las actuaciones del recurso de casación 6008/95, fué impugnada, por el concepto de indebida, por Dª Angelina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio García Fernández, y dado traslado de la referida impugnación a la indicada parte que había solicitado la tasación de costas, por ésta se presentó un escrito en el que se interesó, después de hacer los razonamientos pertinentes, que se tuvieran por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del escrito y por evacuado el traslado conferido. Seguidamente, y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, se ordenó, por Providencia de 14 de diciembre de 1999, que quedaran los autos para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, por Providencia de 21 de enero de 2000, el pasado día 1 de marzo para que tuviese lugar la votación y fallo de este incidente, fecha en la que se celebró la correspondiente deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente en el recurso de casación de referencia, que terminó por Sentencia en la que se impusieron las costas del recurso a la expresada parte, impugna la tasación practicada a instancia de una de las partes recurridas alegando, en cuanto a la impugnación planteada por el concepto de indebidas, que no se detallan en la minuta del Letrado los conceptos que la integran, de forma tal que garanticen a la parte condenada el conocimiento que precisa para ejercer plenamente el derecho de contradicción. También se indica que ni siquiera se detallan las Normas Orientadoras de honorarios que serían de aplicación. La impugnación que ahora se analiza no puede prosperar si se tiene en cuenta, en primer lugar, que en la minuta de honorarios cuestionada expresamente se indica lo siguiente: "Dirección de la oposición planteada por Dª María al recurso de casación interpuesto por Dª Angelina contra Sentencia (...) relativa a autorización de apertura de oficina de farmacia en Avila, recurso que ha sido desestimado por sentencia (...)", por lo que claramente resulta de los términos de la minuta cuestionada que los honorarios profesionales a los que la misma se refiere corresponden al escrito de oposición formulado en relación con el recurso de casación planteado por la actora del presente incidente, aparte de que el examen de las actuaciones pone de relieve que la única actuación procesal que podía ser minutada por el Letrado en cuestión es la redacción del escrito de oposición al recurso de casación antes indicado, pues sabido es queel escrito de personación no necesita la firma del Letrado; y, en segundo lugar, que la exigencia legal de que la minuta sea detallada, según disponen los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no significa, como reiteradamente viene poniendo de relieve esta Sala, que deben hacerse constar en la minuta las Normas Orientadoras de honorarios que se hayan tenido en cuenta para su confección, pues la expresada exigencia legal lo que supone es que en la minuta se deben expresar por separado los diversos conceptos o partidas integrantes de la misma, con los honorarios correspondientes a cada una de dichas partidas o conceptos, con objeto de que la parte condenada al pago de la minuta pueda ejercer plenamente su derecho de contradicción (Sentencias, entre otras, de 18 y 19 de enero y 2 y 8 de febrero del presente año).

SEGUNDO

Por lo expuesto es visto que procede dictar un fallo desestimatorio de la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación planteada por la representación procesal de Dª Angelina en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 2 de noviembre de 1999, y no se hace expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Habiéndose impugnado por el concepto de excesivas la antes referida tasación, continúese la tramitación a fin de dictar en su día la resolución relativa a dicha impugnación.

Dado que por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se ha interesado la práctica de la tasación de costas, procédase a llevar a cabo dicha tasación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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