SAP Valencia 83/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2018:856
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución83/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 82/17

SENTENCIA Nº 000083/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D:

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sueca, con el nº 000042/2016, por Dª Eva representada por el Procurador D. Enrique Serra Beltrán y dirigida por el Letrado D. Juan Jesús Matoses Marco, contra D. Evelio, representado por la Procuradora Dª. Matilde Solsona Solaz y dirigido por la Letrada Dª. Josefa Sansaloni Magraner, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Evelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Sueca, en fecha 2 de noviembre de 2016, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por D. Enrique Serra Beltrán y condeno a D. Evelio a que pague a Dña. Eva la cantidad de 3.475,50€". Y todo ello más los intereses legales incrementados en dos puntos y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Evelio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 26 de febrero de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Eva formuló el 8 de Enero de 2.016 y con fundamento esencial en el artículo 1.563 del Código Civil, demanda de juicio verbal contra Don Evelio en reclamación de la cantidad de 3.475'50 euros. Esta exigencia traía causa del contrato suscrito entre partes el 1 de Febrero de 2.014 y que tenía por objeto el arrendamiento del local comercial de su propiedad sito en la Calle Mercat número 9 de Sueca y cuya posesión recuperó el día 29 de Octubre del 2.015 en la vista del juicio verbal de desahucio por falta de pago seguido con el número 369/2.015 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sueca. Ese mismo día accedió al local levantándose acta notarial de presencia y constatando la existencia de desperfectos. La suma de

3.475'50 euros respondía a lo siguiente: 1º) 1.270 euros ( I.V.A. incluído) a la reposición de la escayola y la construcción de un cuadro eléctrico. 2º) 1.892'44 euros ( I.V.A. incluído) a la reposición de la caja de ventilación. 3º) 552'20 euros al importe de los suministros de energía eléctrica y 4º) 860'86 euros correspondientes a la tasa de resíduos de los ejercicios 2.014 y 2.015, en proporción al tiempo de ocupación. La suma de estos cuatro conceptos arrojaba la cifra de 4.575'50 euros ( 1.270 + 1.892'44 + 552'20 + 860'86 = 4.575'50), que aminorada en 1.100 euros entregados en concepto de fianza, daban la cantidad reclamada. El demandado Sr. Evelio contestó a la misma, en el sentido de oponerse, y así, tras invocar la excepción de falta de legitimación activa, adujo, en síntesis, y en cuanto al fondo, que el local cuando lo devolvió no se encontraba en el penoso estado que se denuncia y que estaba mucho mejor que cuando lo recibió. La sentencia de instancia estimó la demanda condenando a Don Evelio a que pague a Doña Eva la cantidad de 3.475'50 euros, todo ello más los intereses legales incrementados en dos puntos y las costas del procedimiento, siendo esta resolución recurrida en apelación por el demandado.

SEGUNDO

La apelación formulada por el Sr. Evelio impugna los pronunciamientos relativos a los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la sentencia, a través de tres alegaciones, la primera se refiere a la tasa de resíduos, la segunda a los agujeros en el techo y campana extractora y la última a los daños apreciados en el cuadro eléctrico y en cuyos términos interesó fuese acogido el recurso. Como preámbulo al estudio del mismo se ha de señalar que la observancia de la exigencia prevista en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de citar los pronunciamientos que impugna no resulta en exceso ortodoxa, si pensamos que es reiterada la jurisprudencia que declara que el recurso se ha de dirigir contra el fallo y no contra los fundamentos ( SS. del T.S. de 14-2-91, 23-3-91, 18-2-92, 4-6-92, 20-6-92, 19-11-92, 10-2-93, 1-12-93, 20-2-95, 7-10-96, 7-3-00 y 20-6-00, entre otras), confundiéndose éstos con los pronunciamientos que no son sino las declaraciones que contiene el fallo o parte dispositiva de la resolución. Hecha la anterior precisión, el primer motivo se refiere a la tasa de resíduos, alegando que creía que el establecimiento arrendado tenía licencia de apertura, lo que no resultó cierto, por lo que tuvo que tramitarla, cuando debió ser la propiedad quien la gestionase, añadiendo que el tipo de tasa que se le exige se corresponde con una actividad que nunca llegó a ejercer, debiendo ser la demandante quien cumplimentase la que correctamente procedía, que era la de vivienda y que según la correspondiente Ordenanza Municipal es mucho más barata, que la que ahora se le exige. En materia de contratación rige el principio " pacta sunt servanda" consagrado en el artículo 1.091 del Código Civil, al expresar que las obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. En su virtud, siendo el contrato " lex inter partes" habrá que estar a lo dispuesto en sus estipulaciones en méritos del principio de autonomía de la voluntad que recoge el artículo 1.255 del Código Civil, al señalar...

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