SAP Barcelona 578/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2004:6607
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución578/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. VICTOR FERNÁNDEZ GONZALEZ

En Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia de Barcelona, la presente causa tramitada como Sumario ordinario por delito de asesinato intentado y usurpación de estado civil, habiéndose dirigido la acusación contra los procesados Ignacio , mayor de edad, con DNI. NUM000 ,nacido en Terrassa el día 16.7.70, hijo de Mercedes y Antonio, solvente, con antecedentes penales , en prisión provisional por esta causa, defendido por el letrado Sr. Pere Molina y representado por el procurador de tribunales Sr. Ernest Huguet; y contra Luis Miguel , mayor de edad, con DNI NUM001 , nacido el día 8.08.71 en Terrassa, hijo de Mª Soledad y Francisco, solvente, con antecedentes penales , en prisión por otras responsabilidades, defendido por el letrado Sr. Pere Molina y representado por la procuradora Sra. Mª Mercè Roig. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal . Ha comparecido en ejercicio de la Acusación Particular D. Claudio , defendido por el letrado Sr. Joseph Boada y representado por el procurador Sr. Cucala Puig. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2002, el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Terrassa incoó sumario ordinario por presunto delito de asesinato intentado, a resultas de las diligencias contenidas en el atestado nº NUM002 remitido por la Comisaría de Policia Nacional de dicha ciudad. Practicadas las diligencias de investigación que se consideraron oportunas, en fecha 21.7.03 se dictó auto de procesamiento contra Ignacio y Luis Miguel . Tras las pertinentes declaraciones indagatorias, mediante resolución de 25 de septiembre de 2003 se declaró concluso el sumario.

SEGUNDO

Recibida la causa en este Tribunal el pasado 15 de octubre de 2003 y debidamente emplazadas las partes, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular para el trámite decalificación provisional. Una vez verificado, la defensa de los procesados evacuó idéntico idéntico trámite solicitando la libre absolución. Mediante auto de 3.3.04 fueron convocadas las partes a juicio oral, admitiéndose las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, y se señaló para el inicio de las sesiones el pasado 4 de mayo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal , una vez practicadas las pruebas y en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.1 y 62 del Código Penal , un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial de los arts. 392 en relación con el 390.3 y 74 bis) CP , y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego del art. 564.1 , reputando autor de los tres delitos al procesado Ignacio , y coautor por cooperación necesaria en los delitos 1 y 3 a Luis Miguel . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impongan las siguientes penas: a Ignacio , 12 años de prisión por el primer delito, 2 años de prisión con 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros por el segundo delito, y 2 aós de prisión por el tercer delito, todos ellos con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Luis Miguel , solicitó condena de 12 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa, y 1 año de prisión por la tenencia ilícita de armas, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. En concepto de responsabilidad civil, fijó en la suma de 180.000 euros la indemnización por secuelas más 16.464 euros por los días de incapacidad temporal, a abonar solidariamente por ambos procesados a favor de Claudio .

CUARTO

La Acusación Particular, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, en el sentido de imputar a ambos procesados la coautoria de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1 CP , y exclusivamente a Ignacio la autoria de un delito de usurpación de estado civil del art. 401 del Código Penal , sin circunstancias modificativas. Por el primer delito, solicitó condena para ambos de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas procesales. En orden a las responsabilidades civiles, reclamó indemnicen solidariamente a la víctima Claudio en la suma de 450.000 euros por las secuelas más 16.464 euros por los 335 días de incapacidad sufridos como consecuencia de las lesiones causadas.

QUINTO

En igual trámite, la Defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales reiterando la libre absolución para ambos procesados. Alternativamente, y respecto del coacusado Ignacio , calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 del CP en relación con los arts. 16 y 62 , concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el 20.1 por enajenación mental, por lo que solicitó se le imponga la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesorias y costas.

SEXTO

En el acto de juicio oral se practicaron todas las pruebas propuestas por las partes y no renunciadas, con el resultado que obra en el acta levantada por la Secretaria Judicial bajo fe pública.

SÉPTIMO

El procesado Ignacio se halla en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el 21 de noviembre de 2002.

OCTAVO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal para el proceso ordinario.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara probado que: sobre las 11'20 horas del día 15 de septiembre de 2002, el procesado Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a bordo del vehículo marca Volkswagen Golf matrícula W-....-WM , de su propiedad, en compañía de un segundo individuo cuya identidad no ha podido ser establecida de forma fehaciente, hasta la calle Vic del polígono industrial Colón II, término municipal de Terrassa, lugar donde se hallan ubicados la discoteca "Horus" y el bar nocturno "Happy". Una vez allí, y tras descender del coche, el procesado preguntó a uno de los porteros de la discoteca si Claudio aún se encontraba en el interior, recibiendo una respuesta afirmativa. Como quiera que el procesado había mantenido una agria disputa verbal con dicho cliente del local de ocio un par de horas antes, decidió aguardar a que saliera para vengarse, a cuyo fin, y ya inducido del ánimo de acabar con su vida o -cuando menos- consciente del alto grado de probabilidad de lograr dicho objetivo, esperó junto con su acompañante no identificado en el interior del citado vehículo Volkswagen Golf, provisto de un arma de fuego cuyas características técnicas no han podido establecerse con precisión dado que no ha sido intervenida. El procesado Luis Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales, había acompañado a Ignacio en la primera ocasión, pero no consta acreditado de forma fehaciente si estuvo o nopresente en esta segunda oportunidad.

  2. ).- Pocos minutos después, y como quiera que Claudio había sido avisado por el portero de que Ignacio preguntaba por él, salió del local y se dirigió a la zona de aparcamiento con la intención de abandonar el lugar a bordo de su turismo BMW. En aquel momento, el procesado Sr. Ignacio salió del Volkswagen Golf esgrimiendo el arma de fuego, y tras gritar a su oponente la frase (sic) "te acuerdas, no?", efectuó un disparo . El proyectil pasó rozando el cuerpo del Sr. Claudio e impactó en la chapa de otro de los vehículos allí estacionados. Ante dicha situación, Claudio reaccionó echando a correr en dirección contraria al atacante, con la mala fortuna de que resbaló y cayó semi de rodillas al suelo. Aprovechando dicha oportunidad, Ignacio se acercó corriendo a su víctima y efectuó un segundo disparo contra su espalda, causándole una herida muy grave con orificio de entrada a nivel de la escàpula izquierda y salida por región lateral del cuello, con trayectoria ascendente. Acto seguido, el procesado regresó rápidamente a su vehículo, donde al volante le esperaba el segundo individuo no identificado con plena seguridad, y ambos se dieron a la fuga justo en el momento en que varios clientes y los vigilantes de seguridad de la discoteca Horus y el bar Happy (alertados por el ruido de los disparos) salían al exterior. Uno de dichos empleados hizo uso entonces de su arma de fuego reglamentaria (calibre 9 mm P) disparando contra el vehículo que huía, sin lograr alcanzarle.

  3. ).- Como consecuencia de las heridas sufridas, Claudio hubo de ser trasladado urgentemente al centro hospitalario Mutua de Terrassa, en cuyo servicio de urgencias fue intervenido quirúrgicamente a fin de evitar su muerte, dado que el proyectil había afectado a zonas vitales. El diagnóstico clínico de lesiones presentó fractura conminuta de la articulación interapofisiaria C6/C7, con fragmentos óseos incrustados en el canal medular, abolición sensitivo motora desde C7-D1. Tras permanecer en la UCI dos semanas, y hospitalizado un total de 133 días, fue dado de alta con lesión medular irreversible generadora de una tretraplejia (por lo que precisará de por vida deambulación en silla de ruedas) , cicatriz escapular de 1'2 cmts y cicatriz en cara lateral derecha del cuello . Fue derivado a la Unidad de...

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