STS 981/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2007:7660
Número de Recurso673/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución981/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto los recursos de casación por infracción de ley, interpuesto por la procesada Ariadna y por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª, que lo condenó por delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Paris. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Badalona, instruyó Diligencias Previas con el número 3902/2004, contra Ariadna y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª que, con fecha 30 de Junio de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El día 2 de Diciembre de 2.004, sobre las 11#50 horas, Ariadna, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, en la calle Córdoba de Badalona, vendió una papelina de cocaína a Casimiro, por el precio de 10 euros. Hecho presenciado por una dotación policial, que procedió a intervenir la sustancia en poder de comprador.

Habiendo observado los agentes que la acusada, una vez entró en contacto con el comprador, se acercó al vehículo matrícula F-....-FD, que es de su propiedad, procedieron a registrar el mismo, encontrando en su interior un bote con dos papelinas.

Las tres papelinas intervenidas tenían un peso total de 1#25 gramos y riqueza en cocaína del 57# 5%. El peso individual era de 0#13 gramos, 0 #39 gramos y 0#73 gramos.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Ariadna como autora responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

    Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas, dándose a las mismas el destino legal.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono el tiempo que haya estado privada de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por el procesado y por el Ministerio Fiscal, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

  3. - La representación de la procesada Ariadna, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal .

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, por inaplicación del artículo 24 de la Constitución española y aplicación indebida del articulo 368 del Código Penal .

  1. - El Ministerio Fiscal, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    ÚNICO.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación de los arts. 50 y ss., 368 y 377 del Código Penal .

  2. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 6 de Junio de 2007, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  3. - Por Providencia de 24 de Octubre de 2007 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 20 de Noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La acusada formaliza un motivo en el que invoca la presunción de inocencia.

  1. - La cuestión, como la totalidad de los recursos formulados, carece de interés casacional, no obstante, dada la invocación de un derecho fundamental como es el de la presunción de inocencia entraremos en su análisis. A estos efectos las alegaciones resultan absolutamente inocuas ya que se refieren a las papelinas que se encontraron en el automóvil de su propiedad. No existe ni la mas mínima duda sobre la venta de la papelina inicial que es la que motiva el registro del automóvil.

  2. - En el caso más favorable a su tesis, no resulta solvente y acreditada, lo cierto es que hay una operación de venta de sustancia estupefaciente como la heroína que causa grave daño a la salud cuya pena mínima es de tres años que es la que le ha sido impuesta.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

SEGUNDO

El otro motivo se basa en negar la existencia de una dosis tóxica que justifique la aplicación o estimación de la vulneración del bien jurídico protegido, que es la salud pública.

  1. - En definitiva, sostiene que la cantidad de heroína que se le ocupa no supera la dosis mínima establecida para introducir el concepto de insignificancia a la hora de valorar la antijuricidad de la conducta desde la perspectiva de la lesión al bien jurídico protegido.

  2. - La sentencia recurrida establece los parámetros ponderados de sustancia y proporción necesarios para calibrar sí, efectivamente estamos dentro de los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Toxicología y admitidos por esta Sala sobre la dosis mínima psicoactiva. La evaluación cuantitativa y cualitativa realizada por la sentencia es inatacable y nos sitúa dentro de los márgenes delictivos señalados por acuerdo mayoritario de esta Sala.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

TERCERO

El Ministerio fiscal denuncia la infracción que se deriva de no haber aplicado la pena de multa.

  1. - La cuestión no deja de entrar también en el principio de insignificancia ya que se valoró la sustancia en la cantidad de diez euros y, por lo tanto, la Sala tenía un indicador para establecer la pena proporcional de multa.

  2. - Tiene razón el Ministerio Fiscal y por ello modificaremos la sentencia para establecer la pena mínima de diez euros de multa.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

III.

FALLO

FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, casando y anulando la sentencia dictada el día 30 de Junio de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª en la causa seguida contra Ariadna por un delito contra la salud pública. Declaramos de oficio las costas causadas.

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Ariadna, contra la sentencia dictada el día 30 de Junio de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª en la causa seguida contra la misma por delito contra la salud pública. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. José Antonio Martín Pallín

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Badalona, con el número 3902/2004 contra Ariadna, en libertad provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 30 de Junio de 2006, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se da por reproducido el fundamento de derecho tercero de la sentencia antecedente.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ariadna como autora responsable de un delito contra la salud pública a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de diez euros (10 #).

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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