SAP Guipúzcoa 7/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2005:80
Número de Recurso1184/2004
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 7/05

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

  1. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 198/04 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián , seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como parte apelante D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Kintana y defendido por la Letrada Sra. Landa Hervias, como apelado/adherido la entidad MAPFRE, S.A. y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2004 , que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Francisco como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, ASI COMO A LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE VEINTICUATRO MESES, con condena en costas.

Asimismo, SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ACUSADO, Y DIRECTA A SU ASEGURADORA ("MAPFRE"), constituyéndose a ésta en la obligación de pagar las siguientes indemnizaciones:

  1. al propietario del vehículo "Seat León" ....HHH 86,415 euros y 1.001,98 euros (más I.V.A.), ésta última cantidad por daños en el vehículo,

  2. a la Diputación Foral de Guipúzcoa 1.185,27 euros por los daños causados en la carretera de su propiedad, y

  3. a D. Gonzalo 1.339,5 euros por los días que tardó en curar."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Francisco se interpuso recurso de apelación, admitido que fue el mismo a trámite se adhirió al recurso la entidad Mapfre, S.A. e impugnó el mismo el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 25 de octubre de 2004, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1184/04, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 12 de enero de 2005, a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"UNICO.- Resulta probado y así se declara, que D. Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,50 horas del día 12 de marzo de 2.003, teniendo mermadas sus capacidades psicofísicas para la conducción segura de vehículos a motor como consecuencia del consumo previo de bebidas alcohólicas, conducía su vehículo "Opel Astra" HY-....-IC , asegurado por la compañía de seguros "Mapfre", por la carretera N-I dentro del término municipal de Ibarra (Guipúzcoa), no percatándose de las indicaciones que un operario hacía desde el arcén para que los vehículos que circulaban por la derecha fuesen pasando al carril izquierdo, por encontrarse obstaculizando la vía, al menos unos cien metros más adelante, un vehículo de limpieza.

Debido a dicha falta de percepción, y casi habiendo ya alcanzado D. Luis Francisco a dicho camión, para evitar la colisión con él, frenó bruscamente y pasó al carril izquierdo, en el que, a la altura del camión, fue alcanzado por el vehículo "Seat León" ....HHH , propiedad de Luis Miguel , y que conducido por su hermano Silvio , circulaba a una velocidad excesiva que le impidió evitar el alcance.

Practicada que fue al hoy acusado la prueba de detección de la tasa de alcoholemia en aire espirado, con un etilómetro orientativo, tal prueba arrojó un único resultado de 0,49 mg./l., no pudiéndose practicar ninguna nueva medición dado que el conductor acusado hubo de ser evacuado para asistencia médica.

Como consecuencia de estos hechos resultaron las siguientes lesiones y daños:

1) El acompañante del acusado D. Felipe sufrió una dorsalgia aguda, que precisó una primera asistencia facultativa, invirtiendo en curar 60 días impeditivos y resultando como secuelas algias dorsales fundamentalmente matutinas en relación con movimientos y esfuerzos, compatible con agravación deartrosis previa moderada.

2) El también acompañante del acusado D. Gonzalo sufrió contusión lumbar tratada con analgésicos y que tardó 30 días en curar, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas resultantes.

3) El vehículo "Seat León" HY-....-IC sufrió daños por valor de 2.003,96 euros (I.V.A. aparte), y su propietario, además, perjuicios por valor de 172,83 euros, y

4) La valla de la carretera, propiedad de la Diputación Foral de Guipúzcoa, sufrió daños por valor de

1.185,27 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián que le condenó, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a las penas de seis meses de multa, con una cuota diaria de doce euros y de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante veinticuatro meses, así como, a abonar al propietario del vehículo Seat León ....HHH en las cantidades de 86,415 euros, a la Diputación Foral de Guipúzcoa en 1.185,27 euros y a Gonzalo en 1.339,5 euros, con declaración de responsabilidad civil directa de la aseguradora MAPFRE.

Mediante el recurso interesa la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva del delito por el que le condenó.

Alega en apoyo de tales pretensiones que la sentencia apelada incurre en error en la apreciación de las pruebas, ya que:

-el hecho de que se practicara al recurrente una prueba de detección alcohólica con un etilómetro orientativo, no de precisión y no oficialmente autorizado, sin que obre en autos documento acreditativo siquiera del resultado que arrojó el mismo, sin respetar el procedimiento legalmente establecido para las pruebas de detección alcohólica en el artículo 22 del Reglamento General de Circulación no puede constituirse como prueba de cargo, tal como se ha declarado en la jurisprudencia,

-tampoco el resto de la actividad probatoria desarrollada permite enervar la presunción de inocencia del recurrente, e indicativo de ello es que su conducción fue en todo momento correcta y precavida, ya que, al ver al operario en la vía que le indicaba que pasara al carril de la izquierda, redujo su velocidad y pasó a dicho carril a la par del operario referido, y no como dice la sentencia apelada, 100 metros más adelante, a la altura del camión detenido en el carril derecho, sino que se encontraba ya en este lugar cuando el Seat León le golpeó violentamente por detrás, pese a dejar una huella de...

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