STS, 30 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2000
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 6081/98 promovido por el Procurador de los Tribunales Don Angel Luis Rodríguez de Velasco, en nombre de Dª Rocío y otras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada tasación de costas a solicitud del Abogado del Estado con inclusión de su minuta de honorarios -- 25.000 pts por escrito de personación-- ha sido impugnada por la representación procesal de la parte condenada en costas que tacha de indebidos tales honorarios.

SEGUNDO

Sustanciado este incidente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para la votación y fallo del mismo el día 20 del mes actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Abogado del Estado es debida por la parte condenada en costas. La excepción de la firma de Abogado en los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, prevista en el nº 4 del artículo 10 de la LEC, no es aplicable al Abogado del Estado, quien asume "ministerio legis" --artículo 441.1 LOPJ, y 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre-- la representación y defensa en juicio del Estado de manera indisociable.

No se trata, por tanto, de una actuación inútil o superflua sino necesaria, ya que sin la previa personación no puede el Abogado del Estado oponerse al recurso de casación en la hipótesis de que se admita. Carece, pues, de virtualidad la invocación del artículo 424 de la LEC.

SEGUNDO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción (versión de 1956).

FALLAMOS

Que desestimando la impugnación formulada por la representación procesal de Dª Rocío y otras contra la inclusión de la minuta de honorarios del Abogado del Estado en la tasación de costas practicada con fecha 22 de septiembre de 1999, se aprueba ésta; sin hacer expresa imposición de las costas de esteincidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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