SAP Madrid 237/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:11024
Número de Recurso756/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución237/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013242

Recurso de Apelación 756/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 555/2011

APELANTE: TENDISA S.L.

PROCURADOR D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

APELADO: MARTINSA FADESA, S.A.

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA

SENTENCIA Nº 237 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre cumplimiento de contrato y reclamación de daños y perjuicios, Procedimiento Ordinario 555/2011, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid a instancia de TENDISA S.L., apelante - demandado, representado por el Procurador D. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Moreno Piñero, contra MARTINSA FADESA, S.A., apelado - demandante, representado por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA y asistido por el Letrado D. Juan Garnica Berga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/02/2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia nº 20/13 de fecha 11/02/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en representación de Martinsa Fadesa, S.A., contra Tendisa, S.L., y condeno a la demandada a cumplir exactamente los contratos de compraventa de 14-X-2002, y a indemnizar los daños y los perjuicios valorados en las cantidades abonadas por Martinsa Fadesa, S.A., en concepto de IBI, capital e intereses de la hipoteca de las parcelas vendidas a determinar en ejecución de sentencia conforme a los recibos aportados y pagados a la entidad local y la entidad bancaria prestataria, más el interés legal, así como a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido; dado el correspondiente traslado la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida 20/13, de 11 de febrero de 2013, aunque por error ponga 2011, del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, dictada en el juicio ordinario nº 555/2011, que obra a los folios 303 a 308 de autos:

PRIMERO

El contrato privado de compraventa de cada una de las parcelas nº 172 y 177, del PAU "La Montaña", en el término municipal de Aranjuez, se celebró respectivamente el 14 de octubre de 2002, entre la vendedora MARTINSA FADESA S.A., y la compradora TENDISA, S.L. En la demanda, la parte vendedora reclama el cumplimiento de dicho contrato, y el abono de los daños y perjuicios causados por la compradora al no pagar el IBI de dichas parcelas devengado durante los años 2006 y siguientes. También le reclama el pago del capital y los intereses de las hipotecas constituídas, más el interés legal y las costas.

La estipulación segunda de cada contrato privado de compraventa enjuiciado, establece que la parte compradora autoriza a la vendedora a efectuar actos de gestión urbanística. La estipulación tercera dispone, que a petición de la compradora, la promotora va a solicitar un préstamo hipotecario para cada parcela objeto del respectivo contrato. La estipulación cuarta dispone que la compradora se compromete a asumir ante la entidad de crédito la condición jurídica de deudora y subrogarse en las garantías, incluso reales, que se establezca. La vendedora MARTINSA FADESA S.A., formalizó la hipoteca sobre dichas parcelas el 19 de mayo de 2005, mediante la correspondiente escritura pública. En los meses de octubre y noviembre de 2007, la compradora TENDISA, S.L. requirió a la contraparte para formalizar la escritura de compraventa, con subrogación de la hipoteca, manteniéndose las siguientes condiciones económicas: Parcela nº172.- Hipoteca

60.362,65 # + IVA 9.658,02 #. Parcela nº 177.- Hipoteca 60.452,80 # + IVA 9.672,45 #.

La estipulación sexta de cada contrato enjuiciado, concreta que la vendedora se obliga a la entrega de cada parcela aproximadamente en el mes de junio de 2005. Y dicha entrega se efectuará previo requerimiento a la compradora, indicando fecha, lugar y hora en que cada parcela estará a su disposición, y preparada la escritura pública. La estipulación séptima contiene la obligación de la compradora de otorgar escritura pública de compraventa. Y en la estipulación octava se establece que la compradora, una vez recibida la plena posesión y propiedad de cada parcela, solamente podrá comenzar las obras de edificación, a partir del momento en que se encuentren totalmente terminadas las obras de urbanización.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda. Y recurre en apelación la parte demandada, alegando los antecedentes del caso, los errores en la apreciación de la prueba que detecta en la sentencia recurrida, y el error en la aplicación del Derecho, por falta de motivación, de claridad y precisión en dicha sentencia. Error al afirmar que las parcelas no estaban gravadas con servidumbre, prescinde del informe pericial, y no se hace mención a los artículos 1445 y 1124 del CC . En el escrito de oposición al citado recurso se rebatieron los argumentos de la parte apelante, mediante las alegaciones que constan a los folios 337 a 343 de la LEC.

TERCERO

Con carácter previo, por suponer una causa de inadmisión del recurso de apelación, se debe examinar la alegación de la parte apelada, acerca de la infracción del artículo 458.2 de la LEC, que se expone en la primera causa de oposición al referido recurso. Por lo tanto, la causa de inadmisión formal del recurso de apelación planteado por la representación procesal de TENDISA, S.L., porque no se determinó con la debida precisión los pronunciamientos impugnados, distinguiéndolos de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, se debe analizar entendiendo que tiene razón la parte apelada, en cuanto a la errónea formulación del recurso, folios 318 a 330 de autos, con arreglo al artículo 458, en relación al 459 de la LEC, porque en el preámbulo del escrito de interposición no se distingue debidamente entre los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y sus pronunciamientos, remitiéndose en su crítica a cada antecedente y fundamento que han sido discutidos, entre otras razones, a las alegaciones efectuadas en el escrito de contestación a la demanda, e incorporando otras nuevas, como ocurre con el tema de las servidumbres. Ciertamente, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, publicada en el BOE de 11 de octubre y en vigor al 31 de octubre de 2011, según sus Disposiciones Final y Adicional 1ª, suprimió el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y reordenó el recurso de apelación, estableciendo un único escrito de interposición, en el término de veinte días, desde la notificación de la sentencia, con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos impugnados, conforme establece el artículo 458 de la misma Ley Procesal Civil . Pero, en este caso no puede prosperar la alegación de inadmisibilidad que pretende la parte apelada al amparo del artículos 458-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por falta de identificación de los pronunciamientos impugnados: En primer lugar, porque se deduce de la lectura del recurso de apelación que, al no especificarse alguno de ellos, resulta que debe entenderse que son recurridos todos, permitiendo a la parte contraria el ejercicio del derecho de defensa. Y, en segundo lugar, porque el artículo 458-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al contenido del recurso, no anuda su inadmisión a la falta de determinación de los pronunciamientos que se impugnan, ya que, en su apartado 3, establece "si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso", de donde resulta que la inadmisión a trámite del recurso solo es posible por dos causas, si la resolución no es apelable o si el recurso es extemporáneo. No existe norma alguna que sancione con la inadmisibilidad al defecto que se alega por la parte apelada, debiendo prevalecer la interpretación favorable al derecho de acceso a los recursos. En este sentido, se han pronunciado las sentencias de las Audiencias Provinciales de Orense: nº 392/2013, de 14 de noviembre, de La Rioja, sec. 1ª, de 26-12-2013, nº 365/2013, rec. 262/2012, y de Baleares, sec. 3ª, de 14-1- 2014, nº 8/2014, rec. 432/2013, de las cuales se puede extraer la siguiente doctrina : artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil >>, a cuyo tenor, "en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna". Es cierto que hubiera...

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