STS, 6 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO TRUJILLO MAMELY
ECLIES:TS:2000:1753
Número de Recurso9842/1997
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección 3ª) del Tribunal Supremo, el recurso de casación ( pieza de suspensión), interpuesto por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de EBRO AGRÍCOLAS, CÍA DE ALIMENTACIÓN, luego sustituida como sucesora en virtud de escritura de fusión por la entidad AZUCARERA EBRO AGRÍCOLAS,S.A., contra los autos de 16 de Enero de 1.995 y 26 de Febrero de 1.997, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que denegaron la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas de imposición de sanción; siendo parte recurrida la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de suspensión del Recurso número 1.438/ 1.994, seguido ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Novena), se dictó auto de fecha 16 de Enero de 1.995, que denegó la suspensión de la ejecución de la Resolución de 30 de Junio de 1.994, del Ministerio de Economía y Hacienda, que había desestimado el recurso interpuesto contra la de fecha de 22 de Diciembre de 1.993, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, (CNMV), por la que se le imponía una sanción de multa por importe de 50.000.000 de pesetas.

El referido auto fue confirmado por el de 26 de Febrero de 1.997, que desestimó el recurso de súplica interpuesto.-

SEGUNDO

Por la recurrente se preparó con fecha 23 de Abril de 1.997 recurso de casación, interponiendose el mencionado recurso con fecha 8 de Noviembre de 1.997, que fue admitido mediante providencia de la Sección Primera de este Tribunal Supremo, de 22 de Julio de 1.999.

TERCERO

El día 2 de Diciembre de 1.999 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito de oposición del Sr. Abogado del Estado, y por providencia de fecha 24 de Enero de 2.000 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 24 de Febrero de 2.000, en que tuvo lugar.

CUARTO

Encontrandose el recurso pendiente de votación y fallo, se extiende diligencia haciendo constar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Novena), había dictado sentencia en los autos principales con fecha 8 de Abril de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina consolidada de esta Sala Tercera, (a título de ejemplo los Autos de 30 de Marzo de 1.995 y 24 de Abril de 1.997, así como las sentencias de 12 de Junio y 25 de Octubre de 1.997, y las de 19 de Octubre y 9 de Diciembre de 1.999 y 28 de Enero del corriente año), la de que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de Instancia, en el asunto principal, huelga yacualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, por cuanto no puede discutirse ya en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión; ya que las cuestiones referentes a la ejecución del acto deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo. En definitiva, tal doctrina establece que en el supuesto de haberse pronunciado sentencia en la instancia con anterioridad al trámite de admisibilidad del recurso de casación ha de declararse éste inadmisible, pero si tal sentencia recayera con posterioridad a dicho trámite, salvo que la parte recurrente en casación desistiere de tal recurso, ha de pronunciarse sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación por carecer el mismo de contenido; por lo que en coherencia con ello también se ha declarado que el recurso de casación pendiente contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme en los autos principales.

SEGUNDO

Como eso es lo ocurrido en el supuesto de autos, en que ya consta haberse dictado sentencia con fecha 8 de Abril de 1.997 en el asunto principal, desestimando el recurso contencioso-administrativo, procede por tanto desestimar el recurso de casación interpuesto al haber quedado sin objeto; lo que comporta, por imperativo legal la imposición de costas a la parte recurrente.-Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad EBRO AGRÍCOLAS, CÍA DE ALIMENTACIÓN, S.A., hoy en virtud de escritura de fusión, AZUCARERA EBRO AGRÍCOLAS, S.A., representada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra los Autos de 16 de Enero de

1.995 y 26 de Febrero de 1.997, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en el recurso número

1.438/1.994; con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial, en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Óscar González Gónzalez.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Manuel Delgado-Iribarren Negrao.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Francisco Trujillo Mamely, Magistrado Ponente en este recurso, de lo que yo, como Secretaria, certifico.-

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