STSJ Castilla y León 861/2020, 23 de Julio de 2020
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2020:2486 |
Número de Recurso | 1/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 861/2020 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00861/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: Fax: 983267695
Correo electrónico:
MSE
N.I.G: 34120 45 3 2019 0000133
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000001 /2020
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Samuel
Representación D./Dª. MARIA PIA ORTIZ SANZ
Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO SUBDELEGACION DE GOBIERNO
Representación D./Dª.
SENTENCIA NÚM. 861/20.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
En Valladolid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 1/2020 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 138/2019, en
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Samuel, defendido por el Letrado don Gonzalo Iglesias Martín y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Ortiz Sanz; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (suspensión de la ejecución de expulsión de un ciudadano extranjero en situación irregular) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "Que no ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de ejecución de la expulsión solicitada por la postulación de DON Samuel ..-Se hace imposición de las costas procesales al recurrente..-Así por este Auto, que es susceptible de recurso de apelación, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, DON Luis Antonio ".
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se dio audiencia a la parte apelante para hacer alegaciones en relaciones con la inadmisibilidad de su recurso.
En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día veintidós de julio de dos mil veinte, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.
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La representación procesal de la parte actora impugna en su recurso la resolución del Juzgado a quo, que desestima la adopción de la medida cautelar de suspensión de la medida de expulsión del territorio nacional en tanto se tramita el proceso principal. Considera, al efecto, que dicha resolución es contraria a derecho en cuanto la ejecución de la medida adoptada por la administración puede causar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, esencialmente por las relaciones personales que mantiene en territorio nacional y la ausencia de vínculos con su país de origen. La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, se opone al recurso, por entender que la resolución de instancia es ajustada a derecho y a las circunstancias concurrentes en los autos, además de entender que, habiéndose pronunciado ya el Juzgado sobre el fondo del asunto, debe optarse por...
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