STSJ Castilla y León 861/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2020:2486
Número de Recurso1/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución861/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00861/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MSE

N.I.G: 34120 45 3 2019 0000133

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000001 /2020

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Samuel

Representación D./Dª. MARIA PIA ORTIZ SANZ

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO SUBDELEGACION DE GOBIERNO

Representación D./Dª.

SENTENCIA NÚM. 861/20.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 1/2020 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 138/2019, en

el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Samuel, defendido por el Letrado don Gonzalo Iglesias Martín y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Pilar Ortiz Sanz; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (suspensión de la ejecución de expulsión de un ciudadano extranjero en situación irregular) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución def‌initiva, en cuya parte dispositiva se lee: "Que no ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de ejecución de la expulsión solicitada por la postulación de DON Samuel ..-Se hace imposición de las costas procesales al recurrente..-Así por este Auto, que es susceptible de recurso de apelación, lo acuerda, manda y f‌irma el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, DON Luis Antonio ".

Segundo

Notif‌icada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se dio audiencia a la parte apelante para hacer alegaciones en relaciones con la inadmisibilidad de su recurso.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día veintidós de julio de dos mil veinte, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. La representación procesal de la parte actora impugna en su recurso la resolución del Juzgado a quo, que desestima la adopción de la medida cautelar de suspensión de la medida de expulsión del territorio nacional en tanto se tramita el proceso principal. Considera, al efecto, que dicha resolución es contraria a derecho en cuanto la ejecución de la medida adoptada por la administración puede causar perjuicios de imposible o muy difícil reparación, esencialmente por las relaciones personales que mantiene en territorio nacional y la ausencia de vínculos con su país de origen. La Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, se opone al recurso, por entender que la resolución de instancia es ajustada a derecho y a las circunstancias concurrentes en los autos, además de entender que, habiéndose pronunciado ya el Juzgado sobre el fondo del asunto, debe optarse por...

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