SAP Castellón 52/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2003:131
Número de Recurso260/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 52-A de 2.003

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª MARIA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada el 27 de junio de 2.002 por el Iltmo. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal núm. Tres de los de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 87 de 2.002 (Procedimiento Abreviado número 88/01, del Juzgado de Instrucción número Cinco de Castellón).

Han sido parte en el recurso, como apelante Ramón representado por la Procuradora Dª Pilar Ballester Ozcaríz y defendido por el Letrado D. Antonio Tintoré Guinot, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: " Concepción formuló denuncia contra su ex-esposo Ramón , acusado en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales,aduciendo que éste no había satisfecho en su integridad la pensión alimenticia a favor de sus hijas Marí Juana y Flor correspondiente a los meses de enero a octubre de 2000 y que desde noviembre de 2000 hasta febrero de 2001 no había ingresado cantidad alguna. La pensión alimenticia había sido fijada en sentencia de separación de fecha 25 de abril de 1998 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de esta ciudad, y su importe ascendía a 45.000 pesetas correspondiendo la mitad a cada una de las hijas del matrimonio, Marí Juana y Flor .

Marí Juana ya era mayor de edad al tiempo de la denuncia, ya que nació en fecha 24 de octubre de 1982 y la denuncia se presentó el día 2 de abril de 2001. Su padre, acusado en esta causa, no satisfizo las pensiones alimenticias relativas a su hija Marí Juana a pesar de que era menor de edad, correspondientes al período comprendido entre enero y octubre de 2000.

En cuanto a la parte de la pensión correspondiente a Flor , menor de edad, nacida el día 30 de diciembre de 1987, el acusado sí la satisfizo con mayor o menor regularidad, salvo la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2000."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Condeno a Ramón como autor de un delito de abandono de familia sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de diez fines de semana, al pago de las costas procesales y a indemnizar a Concepción en 1487,51 euros más los intereses del art. 921 LEC. "

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ramón , basado en suma en infracción del artículo 228 CP.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de veintinueve de diecisiete octubre de dos mil dos se acordó la formación del presente Rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja, designándose Magistrada Ponente, y por Providencia, de fecha de dieciocho de noviembre de dos mil tres se señaló para la deliberación y votación del recurso el día tres de enero de dos mil tres. Habiendo cesado en su destino la Magistrada Ponente, mediante Providencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, se designó nueva...

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