SAP Madrid 460/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:10191
Número de Recurso97/2007
Número de Resolución460/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 97/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

P. A. Nº 161/06

SENTENCIA Nº 460/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 17 de Julio de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 161/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de abandono familiar, siendo apelante Leonor y el Ministerio Fiscal, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 20 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Leonor, mujer, y el acusado Lucio, varón, con DNI NUM000, nacido el día 6 de enero de 1956 y por tanto mayor de edad, y con antecedentes penales no computables para la presente causa, contrajeron matrimonio canónico el día 6 de mayo de 1983 en Madrid.

Fruto del mismo nació el día 14 de abril de 1984 una hija llamada Alejandra.

Por auto de fecha 15 de junio de 2000, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, Madrid, autos de medidas provisionales 90155/2000, entre otras se decretaron las siguientes medidas: la separación provisional de los cónyuges; atribución de la guarda y custodia de la hija por entonces menor de edad, a la madre, con ejercicio conjunto de la patria potestad; y, en cuanto al levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos el acusado debía abonar a la Sra. Leonor la cantidad de 300.000 pesetas mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, con efectos de la fecha de la misma resolución, actualizable anualmente según el porcentaje de aumento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el índice que establezca el INE.

No se fijó cuantía alguna en concepto de pensión compensatoria.

Medidas provisionales que fueron ratificadas por el mismo órgano judicial mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2000.

Alejandra, hija del matrimonio, cumplió la mayoría de edad el 14 de abril de 2002, sin que conste acreditado que sea incapaz o persona desvalida. Con estrada el 25 de octubre de 2002, Leonor, en su propio nombre y derecho, formuló la querella objeto de las presente actuaciones.

No consta acreditado que la perjudicada hubiera apoderado a su madre par que en su nombre formulara dicha querella, como tampoco que ella misma reclamara tales cantidades".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Lucio de los hechos por los que venía siendo enjuiciado en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas del presente juicio.

Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas se hubieren acordado sobre la persona y bienes del acusado".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 12 de junio de 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida en tanto en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo penal es recurrida por la acusación particular y el Ministerio Fiscal que tratan de desvirtuar la fundamentación de la referida sentencia que absuelve al acusado al faltar el requisito de procedibilidad o perseguibilidad, dado que cuando se interpuso la querella la hija común del matrimonio era mayor de edad.

La falta de legitimación para interponer la denuncia o querella por el delito de abandono de familiar en un momento en el que la hija común del matrimonio ya ha cumplido la mayoría de edad, ha sido objeto de discusión en la jurisprudencia, tal y como señala la SAP de Castellón de 20-2-2003, citada en el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, cuando afirma que "...debemos dilucidar si la madre ostentaba legitimación para instar el proceso penal por abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, cuando la hija del matrimonio ya había alcanzado la mayoría de edad y por hechos anteriores a ella. Dicha cuestión, como pone de manifiesto la sentencia impugnada, no es pacífica en la jurisprudencia llamada menor. Así, mientras algunas resoluciones -en cuya postura se funda el recurso-, partiendo, por una parte, de que la mayoría de edad extingue la patria potestad y, en consecuencia la administración de los bienes y representación de los hijos, otorgando plena capacidad para los actos de la vida civil -con las excepciones legales-, y por otra, de la titularidad del derecho a los alimentos, concluyen que una vez alcanzada aquélla, sólo los hijos -hasta entonces menores- merecen la consideración de agraviados por el impago de las pensiones en los términos del artículo 228 CP (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777 ) y que la madre, por sí, carece de legitimación para instar la persecución del delito previsto en el artículo 227 CP -en este sentido, SSAP Valencia 24-2-2000 (ARP 2000\1421), AP Barcelona 6-6-2000 (ARP 2000\1442), AP Cantabria 18-11-1999, AP Valladolid 7-7-1998, AP Asturias 26-2-1998 (ARP 1998\1102) y AP La Coruña 14-6-2000 (JUR 2001\37101 )-. Otras Audiencias en cambio, en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR