STSJ Comunidad de Madrid 2294/2008, 26 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:26402
Número de Recurso596/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2294/2008
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02294/2008

SENTENCIA No 2294

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 596/08, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 347/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Guillermo, representado la Procuradora Dª. Ascensión Peláez Díez y dirigido por el Letrado D. Javier Puente Soto, y, como apelado, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, el 18 de enero de 2008 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que debía desestimar y desestimo, el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por DON Guillermo, representado y defendido por el Letrado DON FRANCISCO GARCÍA CEDIAL, frente a la resolución dictada el 6 de Febrero de 2006 por el Delegado del Gobierno de Madrid, al considerar que la misma es ajustada a Derecho, sin expresa condena en costas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Letrado D. Javier Puente Soto, en representación de D. Guillermo, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso en su día formulado.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí apelante, de nacionalidad egipcia y cónyuge de una ciudadana española, solicitó en noviembre de 2005 la tarjeta en régimen comunitario prevista en el Real Decreto 178/2003 a fin de obtener el reconocimiento de su derecho de residencia. La Delegación del Gobierno denegó la solicitud por poseer el interesado antecedentes penales, consecuencia de la condena del Juzgado de Instrucción 18 de Madrid a la pena de ocho meses de prisión por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas. El fundamento legal de la denegación se hallaba en el art. 16.1 b) y 2 d) del citado Real Decreto, que permite adoptar esta medida por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.

Impugnada esta resolución en vía contencioso-administrativa, el recurso fue desestimado mediante la Sentencia ahora apelada.

Contra ésta alega el recurrente que no es ajustada a Derecho la interpretación del concepto de orden público que recoge tanto la Sentencia como la resolución administrativa. Así, manifiesta que conforme a las Directivas 64/221 y 2004/38 /CE, la mera existencia de una condena penal no constituye motivo para la denegación de la residencia, a salvo de que la condena revele un comportamiento que sea una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Esta concepción, según el apelante, ha sido acogida por el vigente Real Decreto 240/2007, así como la jurisprudencia española y la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-503/03.

A estos argumentos se añade que la conducta de D. Guillermo supone la comisión de un único acto de menudeo de venta de hachís, que aquél no es reincidente, que está reinsertado y ha realizado trabajos sociales, que cumple los requisitos para la cancelación de los antecedentes, que tiene arraigo social y familiar en España, que la denegación de la residencia produciría un perjuicio económico y la vulneración del derecho a la convivencia familiar.

El Abogado del Estado comparte la posición del recurrente acerca de que no basta una mera condena penal para la denegación de la tarjeta de residente, sino que es preciso, además, la existencia de una conducta que suponga una amenaza actual para el orden público. Considera el apelado que en este caso la condena impuesta sí es significativa de un comportamiento personal que puede entenderse como constitutivo de un peligro...

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