STSJ Murcia 342/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00342/2012

ROLLO DE APELACIÓN nº 472/10

SENTENCIA nº 342/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 342/12

En Murcia a once de mayo de dos mil doce.

En el rollo de apelación nº 472/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 261/10 de 20 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia en el recurso contencioso-administrativo nº 555/10 tramitado por las normas del procedimiento en primera o única instancia, en cuantía indeterminada, sobre denegación de residente en régimen comunitario.

Figura como parte apelante la ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO-DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Adrian representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Jiménez y defendido por el Letrado D. Esteban Soto Galindo.

El recurso se interpuso contra la resolución de 5 de junio de 2009 del Jefe de la Oficina Única de Extranjeros de Murcia, que deniega la expedición de tarjeta familiar de residente comunitario.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 4 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada.

La Administración interpone recurso de apelación frente a la Sentencia nº 261/10 de 20 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia, que estima el recurso contencioso Administrativo nº 555/09 formulado contra la resolución de 5 de junio de 2009 del Jefe de la Oficina Única de Extranjeros de Murcia, que deniega la expedición de tarjeta familiar de residente comunitario.

La Sentencia estima la demanda resolviendo los motivos de impugnación alegados por el recurrente. Este había solicitado tarjeta de residente en régimen comunitario por estar casado con una ciudadana española (D.ª Ascension ), de conformidad con lo dispuesto en el RD 178/03, siendo denegada dicha solicitud por resolución de 5 de junio de 2009, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, al constarle al interesado antecedentes penales, por haber sido condenado por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena, en la causa 187/2008, por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a 16 meses de privación de tenencia y porte de armas, a 16 meses de prohibición de aproximarse a la víctima, familiares u otros, a 16 meses de prohibición de comunicarse con la víctima, familiares u otros. Consta un informe de 3 abril 2009 de la Brigada Provincial de Extranjería proponiendo la no expedición de la tarjeta solicitada por concurrir motivos de orden público o seguridad publica previstos en el art. 15.5 del RD 240/07, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La sentencia apelada señala que los motivos o razones para denegar la tarjeta consisten en la condena a que antes hemos hecho referencia, pero estima la demanda con base en la doctrina de los tribunales, y en particular de la STSJ de Madrid de 26 de diciembre de 2008, que concede la tarjeta con base en el art. 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 29 abril 2004, pues las medidas adoptadas por razones de orden publico o seguridad publica deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la...

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