SAP Barcelona 542/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:12786
Número de Recurso258/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 258/07

JUICIO ORDINARIO NÚM. 59/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 41 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 542/07

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA (Ponente)

Dª ROSA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 59/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 41 de Barcelona, a instancia de GRAN PENYA ESPANYOLISTA MANIGUA, contra TELEVISIO DE CATALUNYA SA y Alejandro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por GRAN PENYA ESPANYOLISTA MANIGUA, representada por el Procurador Sr. Pérez Calvo, contra TELEVISION DE CATALUÑA SA representada por el Procurador Sr. Ranera y contra Don Alejandro, representado por el Procurador Sr. Ranera, y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, absolviendo a dichos demandados de las peticiones formuladas en su contra por la actora, y condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Frente a la exhaustiva y razonada sentencia dictada por el Juzgador a quo por la que se desestima la demanda instada por la asociación actora con fundamento en la vulneración de los derechos fundamentales que se contemplan en los artículos 20, 14, y 18 de la C.E., se erige en esta alzada la actora, alegando que el juzgador de instancia incurre en error en el planteamiento de la acción ejercitada.

A su entender, la omisión del ente público demandado, T.V.C., de informar sobre la noticia de que trae a causa la demanda ha vulnerado el derecho de la información dirigida a la colectividad. Sostiene que los motivos esgrimidos para no divulgar o informar sobre el evento han vulnerado su derecho al honor y, por último, que esta falta de información constituye una discriminación.

SEGUNDO

El relato fáctico en que se funda la demanda parte de la falta de información o cobertura por parte de los codemandados de la celebración, el día 5 de junio de 2005, del decimoquinto encuentro de Penyas del RCD Espanyol (Aplec) que fue objeto de información en otros medios de comunicación. Alega que a pesar de ser promotora del R.C.D. Espanyol, el ente público Televisión de Catalunya no transmitió el evento. Ante tales omisiones la asociación inició una campaña contra los olvidos de dicho ente respecto a informar sobre los eventos del club de futbol Espanyol. Por tales motivos se dirigió al ente demandado a fin de solicitar explicaciones. Obtuvo respuesta por parte del codemandado Sr. Alejandro (por medio de mail, doc 19 de la demanda) en el cual se les indica que se informaría en próxima fecha de la inauguración y que el evento de encuentro de peñas no fue cubierto a consecuencia de la agresión a una periodista del ente en el encuentro final de la Liga.

El Sr. Alejandro respondió el requerimiento de explicaciones en calidad de responsable del ente frente a los espectadores (responsable de Estudios y Atención a los Espectadores).

TERCERO

De este relato fáctico se desprende que a la asociación de penyes no le satisface no haber objeto de interés por parte de la demandada. A su entender la noticia del encuentro es de interés público. Reitera que son muchos los seguidores del Club de Fútbol Espanyol y muchos los seguidores del deporte...

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